Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 477916
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2021, relativo a bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2021 (EXP. 1819-2021-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre de 2019 y BOIB núm. 89 de 21 de mayo de 2020) introduce sus ejes y líneas estratégicas de actuación en pro del bienestar social y la protección de los colectivos más vulnerables, incluyendo dentro del primer eje la «mejora de las ayudas sociales, especialmente las dirigidas a las familias y los colectivos más vulnerables».
La línea de subvención de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones prevé como objetivos específicos posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que necesitan una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no hay recursos disponibles y adecuados a las necesidades en los sistemas públicos de protección social en Menorca y facilitar los desplazamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familiares.
Con este fin, el Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 prevé una partida específica para cumplir estos objetivos:
Línia de subvención |
Partida |
Importe (en EUROS) |
Ayudas para estancias terapéuticas fuera de Menorca |
23131 4800006 3 |
70.000,00 € |
El equipo de gobierno del Consejo Insular tiene la voluntad de continuar colaborando económicamente, mediante ayudas de carácter individual y no periódico, para que aquellas personas con problemas derivados de alguna discapacidad física o psíquica, adicciones o trastornos de conducta que no pueden ser atendidas en ningún servicio público en la isla de Menorca ni en ningún recurso de la red pública de las Islas Baleares, puedan ser atendidos en centros especializados ubicados en otros lugares y se puedan facilitar los desplazamientos de la persona beneficiaria y de sus familiares y acompañantes que se derivan del ingreso y de los seguimientos terapéuticos necesarios en estos centros especializados ubicados fuera de Menorca.
Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (Señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, Señor Pastrana Huguet, Señor Juaneda Mercadal, Señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para los desplazamientos derivados, que se adjuntan en el anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a que se refiere el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 4800006 del Programa 23131 del presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca con un importe máximo de 70.000,00 €. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de las solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del año 2020 y durante los meses de enero a noviembre de 2021 es de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a este, si el plazo recae en día inhábil) contados a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
c) La comisión evaluadora la conformarán una presidencia, tres vocales y un/a administrativo/a del Departamento de Bienestar Social, que actuará como secretario/a. La presidencia la ejercerá el director o la directora insular de Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional del Departamento de Bienestar Social. Serán vocales las técnicas de trabajo social María Araceli Seguí Cuffí, Natalia Pons Marqués y Sara Villalonga Mascaró. El administrativo/a del departamento será designado/a por el presidente de la comisión y actuará como secretario o secretaria de la comisión evaluadora, por lo que levantará acta de las reuniones en que se reflejarán los acuerdos adoptados.
d) La instrucción del procedimiento corresponde a la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social María Araceli Seguí Cuffí, que a su vez es miembro vocal de la comisión evaluadora.
Tercero. Aprobar la correcta justificación de las correlativos ayudas concedidas en la Convocatoria de ayudas para estancias en centros fuera de Menorca del año 2020.
Cuarto. Comunicar estos acuerdos y su anexo al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS RESIDENCIALES TERAPÉUTICOS UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS ASOCIADOS
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de los sus familiares.
Las estancias residenciales terapéuticas están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las que se presenten dificultades para adicciones o trastornos de conducta.
1.2. Estas ayudas persiguen los siguientes fines:
a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesitan una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.
b) Facilitar los desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.
1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el que la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.4. El plazo de presentación de solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del año 2020 y durante los meses de enero a noviembre de 2021 es de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a éste, si el día de la finalización recae en día inhábil) contados a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.
1.6. Los beneficiarios de las ayudas serán las personas destinatarias finales (en concepto de estancia en el centro residencial terapéutico o por desplazamientos y alojamiento), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.
2. Tipología de ayudas
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que se tengan que atender:
2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos
2.2. Ayudas para transporte, desplazamientos y para el alojamiento derivado
3. Requisitos generales de los beneficiarios
Pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos siguientes:
3.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita.
3.2. Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, también tienen derecho los menores de 18 años si un informe social o técnico justifica la necesidad y aconseja el recurso.
3.3. Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
3.4. Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
4. Financiación e importe máximo
4.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivos con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria, con las peculiaridades que más adelante se detallan.
4.2. En el caso de las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos (línea 2.1) se financiará como máximo el 75% del coste total. En cualquier caso, se valorará la situación económica y socio- familiar, la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación, atendiendo a las propuestas de los informes señalados en los puntos 6 a y b.
Para llevar a cabo esta valoración, los servicios sociales pueden proponer los porcentajes de financiación que consideren oportunos en función de los criterios objetivos establecidos en el punto 7 de las presentes bases y del conocimiento que tengan de la situación socioeconómica y familiar del caso. Se podrá tener en cuenta el baremo indicado a continuación como referencia, según el cual el importe de las ayudas estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria y de sus responsables o tutores legales o familiares de quien dependa, en su caso, calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
Parámetros |
Máximo 75% del gasto |
Máximo 60% del gasto |
Máximo 45% del gasto |
Máximo 30% del gasto |
Máximo 15% del gasto |
Importe del nivel de la renta a considerar |
Igual o inferior al valor de l'IPREM vigente |
Superior al valor de l'IPREM vigente e inferior a 19.771,50 € |
Igual o superior a 19.771,50 € e inferior a 39.543,00 € |
Igual o superior a 39.543,00 € e inferior a 55.360,20 € |
Igual o superior a 55.360,20 € |
*Nota: el valor de l'IPREM anual a 14 pagas de l'any 2021 es de 7.908,60 €.
4.3. El importe máximo individual de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y de los familiares, tutores o similares (línea 2.2) será el siguiente:
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo para desplazamiento (transporte y alojamiento) |
Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Balears) |
1.200 € |
300 € |
Transporte, desplazamiento y alojamiento en la península |
2.160 € |
540 € |
Las personas que pueden tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también pueden tener derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.
De manera excepcional, se pueden superar estos importes cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar los gastos de las estancias o los desplazamientos, cuando haya una valoración técnica que avale que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro y cuando haya presupuesto disponible.
En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite del importe global de la convocatoria, se reducirán proporcionalmente, dando prioridad y garantizando en primer lugar las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos personas con menor nivel de renta por encima de las ayudas por concepto de desplazamiento y alojamiento.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibido, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al departamento competente en materia de Bienestar Social de la forma establecida en la base 13, letras c y e. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad atender.
6. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formalizarán electrónicamente de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, pl. de la Biosfera 5, en las oficinas administrativas de Ciutadella, pl. de la Catedral 5 y en la página web de la institución www.cime.es.
Las solicitudes se deben entregar a los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, a este mismo servicio. Los servicios sociales municipales o bien los servicios especializados del Consejo Insular de Menorca dirigirán la solicitud y demás documentación requerida al departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca por medios electrónicos, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe social y propuesta concreta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos o especializados del Consejo Insular que correspondan. La solicitud debe ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o entidades competentes en la valoración de cada caso, los cuales deben incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronada la persona beneficiaria y el Consejo Insular de Menorca.
b) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. En los casos en que la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente en el que se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.
c) Copia del DNI del beneficiario y del/la solicitante, si es una persona distinta del beneficiario, o de su representante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, según el modelo facilitado por el CIM (ANEXO 6), en su caso.
e) Copia del certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, actualizado en el momento de presentar la solicitud.
f) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.
g) Justificación de los ingresos o las rentas del beneficiario y de sus padres o responsables legales, o de los familiares de quien dependa, en su caso, así como de los ingresos por otras ayudas con la misma finalidad (ayudas de otras administraciones públicas, prestaciones económicas por dependencia, prestaciones económicas vinculadas al servicio, etc.). Las rentas se justificarán mediante la presentación de la declaración de IRPF correspondiente al año fiscal 2020. En caso ue no haya hecho declaración del IRPF se debe presentar el certificado de imputaciones del IRPF 2020 (estos documentos se pueden solicitar a través de Internet en la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml, en caso de no haber autorizado su consulta).
Si se autoriza la consulta de datos tributarios, se debe adjuntar el documento de autorización para la consulta de datos tributarios (según el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003 General Tributaria) cumplimentado y firmado por el/la solicitante, la persona beneficiaria y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (ANEXO 3), y en este caso no será necesario presentar los certificados antes mencionados.
h) Declaración responsable firmada por el beneficiario, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida (ANEXO 2).
i) Copia del certificado oficial de grado de discapacidad o resolución del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente y vigente en el momento de la solicitud.
j) Declaración responsable firmada por el beneficiario/a, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, el modelo se adjunta como Anexo 4 de estas bases.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
l) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados del beneficiario o de su representante, en su caso, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente (ANEXO 5).
m) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se han de aportar los certificados correspondientes.
Con carácter general, no es necesario presentar la documentación requerida en las letras c, d, e, f, i i l, si ya figura en los archivos del Consejo Insular de Menorca o si no se ha manifestado oposición expresa para su consulta, de acuerdo lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que la documentación ya figure en los archivos del Consejo Insular de Menorca se hará constar expresamente en la solicitud marcando la opción correspondiente.
Si hubiera ejercido el derecho de oposición a la consulta u obtención de la documentación requerida y consultable por la Administración del Consejo Insular de Menorca mediante plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, debe aportar la documentación requerida más arriba.
De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la valoración de las ayudas
Los criterios de valoración prioritaria de las ayudas son los siguientes:
a) Propuesta y valoración social emitida por los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Existencia o no de un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
c) Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario.
d) Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación.
e) Situación socioeconómica y sociofamiliar del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior.
f) Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos.
g) La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas.
Todo ello sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 4.
8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la manera siguiente:
a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales formulará propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o acuerde su constitución.
c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, ésta formulará la propuesta de resolución basada en el informe emitido por la comisión evaluadora correspondiente, y el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de que finalice el año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el plazo para resolver el expediente no puede ser superior a seis meses a partir del día siguiente del fin del plazo de presentación de solicitudes. Si habiendo transcurrido el año natural o el plazo indicado, no se ha dictado el acto, las solicitudes se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tiene efectos de notificación y debe contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la citada norma, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. Comisión evaluadora.
La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, la cual, además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá a la directora insular competente en materia de Bienestar Social.
b) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, y que en caso de que la presidencia haga uso del voto de calidad, tanto si los votos son divergentes como convergentes, pueden adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención / recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los otros técnicos del departamento.
c) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se deben reflejar los acuerdos adoptados.
10. Abono de las ayudas.
Estas ayudas se abonarán, directamente al solicitante o al centro o servicio donde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con lo previsto en la base duodécima siguiente.
Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación en los términos de la base duodécima, siempre y cuando la disponibilidad de tesorería lo permita.
Según la base 24.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca de 2021, las subvenciones y becas que se paguen a personas físicas están sujetos a retención conforme a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
11. Justificación de los gastos y pago.
La justificación se presentará antes del 10 de diciembre de 2021.
Las ayudas tanto de estancias en centros, como de transporte y desplazamiento, y de alojamiento, son importes máximos. El pago de las ayudas será en función del gasto justificado por cada concepto. En caso de que no se justifique en su totalidad, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el gasto justificado.
La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo establecido. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas correspondientes a la prestación efectuada.
No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá al beneficiario directamente o a través de las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
12. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:
13. Variación de las actividades subvencionadas.
Los beneficiarios o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar a su coste total, lo que deberá ser comunicado al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la originan, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la ayuda.
14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en los artículos 43 y 44 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del RDL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. Inspección.
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases las ayudas que concede el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
17. Otras disposiciones.
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor (BEP 2021)
ANEXO 1. Solicitud de ayuda económica para estancia en centro residencial terapéutico (catalán)
ANEXO 1.b. Solicitud de ayuda económica para estancia en centro residencial terapéutico (castellano)
ANEXO 2. Declaración responsable de no percepción de ayudas (punto 6 h de las bases). Se encuentra adjunta en el anexo 1.
ANEXO 3. Autorización para la consulta de datos tributarios
ANEXO 4. Declaración responsable arte. 13.2 Ley 38/2003 (punto 6 j de las bases)
ANEXO 5. Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados
ANEXO 6. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca
Maó, 6 de octubre de 2021
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16- 7- 2019)