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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 477915
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2021, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario 2021 (Exp. 3244-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 587697

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587697):

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar la subvención las asociaciones que trabajen con el sector agrario de Menorca, las entidades agrarias, las cooperativas agrarias de 1.º y 2.º grado y las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas con un funcionamiento interno real y democrático.

En este sentido, quedan excluidas las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

El ámbito de trabajo de los proyectos presentados tiene que ser exclusivamente la isla de Menorca.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados en las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación en el sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero del año de la convocatoria hasta día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 23.07.2018 y publicadas en el BOIB núm.95 de 02.08.2018 con las modificaciones que se recogen en la publicación de la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Cada entidad puede solicitar un máximo de dos acciones para las tres líneas.

Para la línea 1, de cursos de formación, la subvención máxima es de 4.000 €.

Para la línea 2, de jornadas técnicas, la subvención máxima es de 5.000 € por acción.

Para la línea 3, de asesoramiento, la subvención máxima es de 4.000 € por acción.

 

En cualquier caso, el importe máximo subvencionable de cada acción formativa, jornada técnica o asesoramiento es de 18 € por hora y por alumno, ya sea por hora de docencia de la acción formativa, jornada técnica o asesoramiento.

 

Maó, 6 de octubre de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)