Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 477914
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2021, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario 2021 (exp. 3244-2021-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo de día 14 de diciembre de 2020 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2021 (BOIB núm. 12 de 28 de enero de 2021). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a la formación y el asesoramiento del sector agrario.
2. La capacitación del sector agrario es un aspecto fundamental para su adaptación a los cambios tecnológicos y normativos a que se encuentra sometido, y un aspecto clave para continuar siendo un sector profesional y robusto.
3. Las asociaciones que trabajan con el sector agrario de Menorca y las entidades agrarias (OPA, cooperativas, asociaciones) tienen una experiencia y una relación de proximidad y de confianza con el agricultor, las cuales cosas las convierten en una herramienta eficiente a la hora de transmitir e impulsar la capacitación del sector agrario. Estas asociaciones y entidades disponen de unas estructuras de funcionamiento que permiten una coordinación más efectiva con el sector agropecuario y que a la vez aportan información importante para el desarrollo de las políticas del Departamento de Economía.
4. Con esta línea de ayudas el Consejo Insular de Menorca pretende contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva, y apoyar a las actuaciones concretas de capacitación que lleven a cabo estas entidades.
5. El objeto de esta convocatoria es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria por la realización de acciones de formación y capacitación del sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero a día 30 de noviembre del año 2021.
6. El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de carácter ordinario de 23 de julio de 2018, acordó, entre otros, aprobar las bases de las ayudas para la formación y asesoramiento del sector agrario de Menorca. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018.
La normativa específica que regula estas ayudas no ha cambiado y, por lo tanto, la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas en 2018. Únicamente se propondrá al Consejo Ejecutivo del CIM, modificar los miembros de la comisión evaluadora (base 9.3) y el departamento encargado de la instrucción del expediente (base 10.3).
7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en la sesión de carácter ordinario de día 18 de febrero de 2019, aprobó la convocatoria del año 2019 de ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario, que se rigió por las bases del año 2018, publicadas en el BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018.
El acuerdo de concesión de esta convocatoria se tramitó por acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 10 de junio de 2019, publicado en el BOIB núm. 83 de 22 de junio de 2019. Los beneficiarios de estas ayudas fueron siete. Algunos de los beneficiarios presentaron la justificación de la totalidad de la ayuda concedida cumpliendo los requisitos que exigían las bases. Se está tramitando el expediente de revocación correspondiente a los beneficiarios que no justificaron la ayuda en su totalidad.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar el texto refundido y, simultáneamente, la convocatoria de ayudas del CIM a la formación y el asesoramiento del sector agrario para el año 2021, que se regirá por las bases, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de carácter ordinario de 23 de julio de 2018 (BOIB núm. 95 de 2 de agosto de 2018), con las modificaciones siguientes:
1. La base 9.3, donde dice que el presidente de la Comisión Evaluadora es el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, tiene que decir que es el/la consejero/a ejecutivo/va del área competente.
2. La base 9.3, donde dice que uno de los vocales será el director insular de Medio rural y Marino, tiene que decir que será el/la director/a del área competente.
3. La base 10.3, donde dice que la instrucción corresponde a un/una técnico/a de el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, tiene que decir que corresponde a un/una técnico/a del área competente.
Y de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas se serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:
Partida: 5.41230.4890000 Ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) La instructora de este expediente es la señora Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía.
d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:
Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio
Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
Vocales:
Pilar Pons Goñalons, directora de Economía
Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía
Miquel Lopesino Chacón, técnico agrícola del CIM
Francisca Llabrés Riudavets, técnica mediana de gestión del CIM
Segundo. Publicar el texto refundido de las bases en el BOIB, con el fin de facilitar la consulta, el cual incorporará las modificaciones mencionadas en el acuerdo primero.
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRARIO
1. Objecto
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados a las entidades relacionadas con la actividad agraria por la realización de acciones de formación y capacitación al sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero del año de la convocatoria hasta día 30 de noviembre del año de la convocatoria.
2. Finalidad
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de la capacitación de sus actores, porque se puedan adaptar a las nuevas necesidades y en concreto en la entrada de la Administración electrónica.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.
4. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
1. Son objeto de subvención las actividades siguientes, que se tienen que llevar a cabo de forma presencial y gratuita:
2. Las actividades antes relacionadas se tienen que llevar a cabo desde día 1 de enero a día 30 de noviembre del año de la convocatoria.
3. Son gastos subvencionables:
- Alquileres y gastos de los locales destinados a las acciones de asesoramiento y capacitación durante el tiempo destinado al fin de la acción de formación.
- Gastos de profesorado especializado, así como los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento durante el tiempo destinado al fin de la acción.
- Gastos generales de la entidad destinadas a la organización de la acción.
- Gastos relacionados con la difusión y comunicación de la actividad.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son incompatibles con otras ayudas que se concedan desde el Consejo Insular de Menorca por la misma finalidad. No obstante, son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar la subvención las asociaciones que trabajen con el sector agrario de Menorca, las entidades agrarias, las cooperativas agrarias de 1.º y 2.º grado y las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas con un funcionamiento interno real y democrático.
2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados tiene que ser exclusivamente la isla de Menorca.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (si es el caso).
c) Documento de designación de un representante y acreditación de la vigencia de su cargo.
d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31-12-2005) (anexo II).
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones —ver anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca —el Consejo Insular de Menorca comprobará de oficio este aspecto.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
B. Documentación específica
j) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada. Cada solicitud tiene que indicar mediante una memoria detallada la acción que se pretende realizar indicando los potenciales destinatarios de la acción, el profesorado o personal capacitado para llevarla a cabo y el periodo o periodos previstos de realización de la acción.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), c), e) e i) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada da al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.2 del LPACAP, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del art. 14 del LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
8. Determinación del importe de la subvención
1. Serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada. En caso de que las subvenciones solicitadas excedan de las cantidades que pueden ser subvencionadas por cada línea y acción, se repartirá proporcionalmente la cantidad entre las diferentes ayudas solicitadas.
2. Cada entidad puede solicitar un máximo de dos acciones por las tres líneas.
3. Para la línea 1, de cursos de formación, se destina un presupuesto de 30.000 €. Si no se agota este presupuesto puede revertir en la línea 2.
La subvención máxima destinada a estas acciones de formación es de 4.000 €.
Para la línea 2, de jornadas técnicas, se destina un máximo de 20.000 €. Si no se agota este presupuesto puede revertir en la línea 1.
La subvención máxima destinada a las acciones de jornadas técnicas es de 5.000 € por acción.
Para la línea 3, de asesoramiento, se destina un máximo de 10.000 €.
La subvención máxima destinada a las acciones de asesoramiento es de 4.000 € por acción.
En cualquier caso, el importe máximo subvencionable de cada acción formativa, jornada técnica o asesoramiento es de 18 € por hora y por alumno, ya sea por hora de docencia de la acción formativa, jornada técnica o asesoramiento.
4. Son gastos subvencionables de esta convocatoria por cada una de las líneas:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos para el ejercicio de las actividades de preparación, partición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En el caso de nóminas, solo será imputable la parte proporcional al coste/hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa.
b) Los gastos siguientes de los formadores externos por cada acción formativa: traslado, con un máximo de 200 €, y alojamiento, con un máximo de 150 €.
c) Gastos generales, como por ejemplo gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de equipaciones necesarias, y también gastadas de luz, agua y teléfono. En cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Además, en todo caso se podrán justificar hasta un máximo de un 20% del coste total del curso.
d) Gastos de coordinación de la acción formativa. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de la Seguridad Social a cargo de la entidad. En cualquier caso estos gastos de coordinación tienen que estar debidamente justificadas de forma que quede claramente demostrado que son gastos indispensables para la realización de la actividad y están directamente relacionadas, de acuerdo con el que dispone el artículo 40 apartado 7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con el que dispone el artículo 40.9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En todo caso se puede justificar hasta un máximo de un 25% del coste total del curso.
e) Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales de entrega a alumnas.
f) Gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa.
g) Por los gastos de asesoramiento, en caso de que lo realice personal propio de la entidad, se pueden justificar las nóminas por el tiempo que se ha destinado de forma real a la acción, debidamente justificado con la memoria final presentada.
9. Comisión evaluadora de las ayudas
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va del el área competente
- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del departamento
- Vocales:
Titulares:
- el/la director/a insular del área competente
- tres técnicos del Consejo Insular de Menorca
4. Porque la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requiere la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.
10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tiene que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde a un/una técnico/a del área competente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el BOIB a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
11. Abono de las ayudas
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que ajustarse al que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).
12. Justificación de los gastos
1. El último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida es el 30 de noviembre del año de la convocatoria.
2. Para justificar, se tiene que presentar la documentación siguiente:
Cuenta justificativa simplificada que incluya:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando expresamente el número de personas beneficiadas por la acción y el número de horas de formación o asesoramiento realizado.
b) Memoria económica (anexo IV) con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que estar pagadas. La relación otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La firma del representante legal de la entidad tiene que constar en todas las hojas de este documento.
c) En caso de que haya diferencias respecto al presupuesto previsto presentado en la solicitud, habrá que incorporar un documento específico adicional para explicar las desviaciones.
d) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que librar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
8. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
d) Llevar a cabo las actividades que han fundamentado la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.
14. Revocación i reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar en todo caso el grado de incumplimiento. No obstante lo anterior, inicialmente este porcentaje se fijará en un 5%.
En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
Si el beneficio no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si se tercia sean exigibles.
15. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
Constan en el expediente:
ANEXO I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las entidades agrarias y asociativas en materia de formación y asesoramiento al sector agrario
ANEXO II. Modelo declaración responsable
ANEXO III. Declaración responsable otras ayudas recibidas
ANEXO IV. Relación nominativa de los gastos
Maó, 4 de octubre de 2021
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)