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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 477606
Aprobación definitiva de la relación de propietarios y la descripción concreta e individualizada de bienes y derechos a expropiar del expediente de expropiación forzosa de los terrenos situados entre la calle del Olmo y la calle de Na Ferrilla

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 29 de septiembre de 2021 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«1.- APROBAR con carácter definitivo la relación de propietarios y la descripción concreta e individualizada de bienes y derechos a expropiar del expediente de expropiación forzosa por razón de urbanismo y por el procedimiento de tasación individual, a favor del AYUNTAMIENTO DE INCA, de los terrenos situados entre la calle del Olmo y la calle de Na Ferrilla para llevar cabo un nuevo sistema viario público para conectar con la plaza del Mercado y la calle Born (Modificación puntal núm. 10 del vigente PGOU de Inca consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo sistema viario), según el consta en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca y catastro municipal:

Titular: Arquitectura Punta, SL

Ref. catastral: 2569223DD9926N

Finca registral: 518

Metros afectados: 76,37 m²

Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) vial público

Situación: c / Ferrilla, 22

 

Titular: Arquitectura Punta, SL

Ref. catastral: 2569214DD9926N

Finca registral: 6656

Metros afectados: 73,87 m²

Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) vial público

Situación: c / del Olmo, 19

 

Titular: Jaime Mairata Ramis y Juan Mairata Ramis

Ref. catastral: 2569213DD9926N

Finca registral: 1748

Metros afectados: 0,86 m²

Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) vial público

Situación: c / Ferrilla y c / del Olmo

 

Titular: Jaime Mayol Aloy y Aurora del Carmen Recio Fernández

Ref. catastral: 2569215DD9926N

Finca registral: 117

Metros afectados: 62,43 m²

Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) vial público

Situación: c / del Olmo, 17

2.- PROCEDER a la publicación de la presente Resolución en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 -LEF-, con notificación personal al interesado, con indicación de los recursos que sean pertinentes. »

Lo que se comunica por su conocimiento a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y demás normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

 

​​​​​​​a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, en el día de la firma electrónica (13 de octubre de 2021)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió