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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 477601
Acuerdos del Patronato de la Fundació Orquestra Simfònica de las Illes Balears por los cuales se delegan en el gerente facultades para la tramitación de determinados procedimientos de contratación

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Texto

Antecedentes

1. La Fundació Orquestra Simfònica de las Illes Balears es un ente instrumental, definido en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, como fundación del sector público y está adscrita a la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura, según establece el Anexo I al cual hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Fundació, como parte del sector público, tiene la consideración de poder adjudicador, y le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que está sometida a la normativa en materia de contratación pública y a la obligación de llevar a cabo los procedimientos de contratación a través de medios electrónicos.

2. El artículo 36 de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de las Illes Balears (BOIB n.º 2020, de 1 de diciembre de 2020) establece que el órgano de contratación de la Fundación es el Patronato, sin perjuicio del que establezca la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.

Ahora bien, las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden delegar en la presidencia, vicepresidencia o la gerencia.

3. Por otro lado, el artículo 15 de los Estatutos de la la Fundació Orquestra Simfònica de las Illes Balears (BOIB n.º 2020, de 1 de diciembre de 2020) establece lo siguiente:

“l. Acordar la aprobación de inicio de expedientes de contratación y de los pliegos que tienen que regir los contratos de obras, servicios y suministros, así como acordar la adjudicación y ejercer el resto de facultades y funciones propias del órgano de contratación, en caso de que la competencia no esté delegada en el director gerente según aquello que prevé la letra f) del artículo 24.1.”

4. Para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, así como su publicidad a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, resulta más adecuado que el gerente tenga las facultades para poder realizar determinadas contrataciones de obras, servicios y suministros necesarios, lo cual permitirá un desarrollo y ejecución ágil de la actividad de la Fundación en materia de contratación.

5. Actualmente la delegación efectuada en sesión de Patronato de 22 de octubre de 2020 se centró en los siguientes términos:

a) Procedimiento abierto simplificado: contratos de obras el valor estimado de los cuales sea igual o inferior a los 2.000.000 de euros, y contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.

b) Procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP: contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, y contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 35.000 euros.

6. Los límites para llevar a cabo los anteriores procedimientos de contratación han sufrido modificaciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por lo cual se considera oportuno no ligar la delegación a determinadas cuantías fijas sino a las que estén vigentes en cada momento para los mencionados procedimientos abierto simplificado y simplificado abreviado, así como también para los contratos menores.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25, 26 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, en cuanto a la delegación a favor de la administración instrumental.

3. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por eso, se aprueban los siguientes

Acuerdos

1. Delegar en el gerente de la Fundación la facultad para la contratación de las obras, servicios y/o suministros en los casos previstos en el artículo 118 y en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (expedientes de contratación en contratos menores, procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto abreviado), con los máximos legales vigentes de cada procedimiento en el momento de efectuar la licitación, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta al Patronato de todas las contrataciones hechas en virtud de esta delegación.

2. Delegar en el gerente de la Fundación la facultad para la contratación en los procedimientos con negociación previstos en la Subsección 4ª Sección 2ª Capítulo

I Título I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (negociados con publicidad y sin publicidad), con un máximo de valor estimado del contrato ligado al máximo legal vigente en el momento de efectuar la licitación que tengan los procedimientos abiertos simplificados de servicios y suministros, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta al Patronato de todas las contrataciones hechas en virtud de esta delegación.

3. Disponer que la delegación de facultades a que se refieren estos Acuerdos no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación que corresponden al Patronato de la Fundación, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 3/2003.

4. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las cuales se refieren estos Acuerdos tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

5. Publicar estos Acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Establecer que los efectos de estos Acuerdos se producirán al mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 13 de octubre de 2021

La vicepresidenta

Catalina Solivellas Rotger

(en sustitución del Presidente, según el artículo 21 de los Estatutos de la Fundación)