Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 477571
Resolución de la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2021/2022 establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la Presidencia del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018)
Antecedentes
1. El 24 de septiembre de 2021 entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta del técnico jurídico en atribución temporal, total, de funciones de coordinador jurídico del Servicio de Infancia y Familia y Familia con el visto bueno de la Directora Insular de Infancia y Familia, en el que propone la necesidad de dictar una resolución de actualización de los importes de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2021/2022 con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en la resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), mediante la que se aprobaron las prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).
2. El apartado F de la citada resolución establece que las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se actualizarían en septiembre, de acuerdo con el IPC real interanual de agosto del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
3. Dado que se ha calculado la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016 desde agosto de 2020 hasta agosto de 2021 que supone un incremento del 3,3%, lo que afecta a los apartados c4 de la letra A, b5 de la letra B y b4 de la letra C del primer punto de la resolución mencionada.
4. Se ha elaborado el borrador de la propuesta de resolución de actualización de los importes mencionados, sobre la que se pide al Servicio Jurídico iniciar la tramitación del procedimiento correspondiente para su aprobación.
5. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. Por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2019, se aprobaron los nuevos estatutos del IMAS (BOIB Núm, 67, de 18 de mayo de 2019). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores .
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades el punto m) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar ayudas.
3. Tal como dispone el artículo 7.2 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones.
4. El artículo 3.1 f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para asumir la guarda de los niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido en los preceptos de esta ley, el artículo 172 bis del Código civil y el artículo 19 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.
5. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto de autonomía atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8, la tutela, la acogida y la adopción de menores.
6. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, consolida este régimen legal.
8. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
9. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que establece el tipo de acogimiento familiar como medida de protección atendiendo a su duración y objetivos.
10. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.
11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.
12. El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. ACTUALIZAR los importes aplicables a las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2021/2022 derivadas de la aprobación de la resolución dictada por la presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiente a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:
Escuela mañanera: 40,16 € mensuales.
Escoleta: 275,34 € mensuales.
Comedor escolar: 160,63 € mensuales.
Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 17,22 € mensuales ya partir de dos horas semanales: 34,43 € mensuales.
Segundo. DETERMINAR que esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y generará efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.
Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS.
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución al Servicio de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los nuevos estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB Núm, 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en el dia de la firma electrónica (13 de octubre de 2021) El conseller de Drets Socials i President de l'IMAS Javier de Juan Martín