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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 477146
Convocatoria y bases constitución bolsa de trabajo Policía Local Sineu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 20 de septiembre de 2021 adoptó el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la bolsa constituida mediante Decreto de Alcaldía núm. 325/2021, por falta de aspirantes disponibles.

SEGUNDO.- Aprobar las bases y la convocatoria que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Sineu.

Lo que se publica a los efectos indicados en la base tercera.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO, DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SINEU.

Primera. Objeto y normativa de aplicación.

1. El objeto de la convocatoria es la selección de personal funcionario interino, mediante concurso de méritos, para crear una bolsa extraordinaria de trabajo de Policía Local correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo de clasificación C, subgrupo C1, para cubrir plazas vacantes o sustituir personal de la plantilla municipal con reserva de plaza.

2. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

A) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por lo EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan al anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

f) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A y B en vigor

y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) Haber satisfecho la tasa para optar a pruebas de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias, por importe de 20 euros. El pago tendrá que realizarse abono en la cuenta corriente siguiente: ES03 0061 0120 2803 4602 0114 (Banca March). El concepto tendrá que quedar claramente especificado con el nombre del aspirante y el núm. expediente 828/2020. Quedarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33% y los aspirantes los cuales acrediten estar en situación de desempleo, mediante la presentación del certificado del SOIB que acredite la situación de desempleo junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el periodo selectivo.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se pueden presentar de la siguiente manera:

a) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sineu https://sineu.eadministracio.cat. Para realizar este trámite será necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

b) En papel al Registro General del Ayuntamiento de Sineu en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes o a cualquier registro que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no presentarse la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la persona interesada tendrá que comunicarlo antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@ajsineu.net indicando al asunto "Exp. n.º 828/2020. Bolsa Policía Local" y adjuntando el justificante de su presentación dentro de plazo.

El modelo de solicitud estará a su disposición en la página web del Ayuntamiento de Sineu www.ajsineu.net.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La convocatoria se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sineu ubicado en la sede electrónica municipal https://sineu.eadministracio.cat.

Si el último día de presentación de solicitudes es inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

3. Para ser admitidas y tomar parte en este proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento oficial que acredite la identidad y nacionalidad.

b) Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.

c) Fotocopia del curso básico de Policía Local.

d) Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Fotocopia de los permisos de conducción de las clases A y B en vigor

f) Fotocopia de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.

g) El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 20€.

La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las persones aspirantes quedarán vinculadas por los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a la página web del Ayuntamiento y al tablón de anuncios ubicado a la sede electrónica y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.

Si hay reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en el plazo máximo de dos días hábiles, en una nueva Resolución en la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública a la página web del Ayuntamiento y al tablón de anuncios ubicado a la sede electrónica.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Quinta. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento de Sineu.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será predominantemente técnica, y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en dicho procedimiento con estas funciones de vigilancia tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia en los órganos de selección será siempre en título individual, no podrá ostentarse esta en representación o por cuenta de alguien.

5. El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, y por el mismo número de suplentes designados por el Alcalde entre el personal funcionario de carrera.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en los trabajos de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán que notificarlo a la autoridad convocante.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las persones aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se regula en la base sexta.

Sexta. Valoración de los méritos

La puntuación máxima que se puede lograr al concurso es de 38 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación (máximo 8 puntos)

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados (máximo 30 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local, auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada en las Islas Baleares: 0,5 puntos por mes completo trabajado a jornada completa hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de Policía Local.

El mérito se tiene que acreditar mediante la presentación del correspondiente certificado de servicios prestados en el cual consten categoría, tiempo trabajado, tipo de jornada, vinculación con la Administración, organismos autónomos y empresas públicas de ella dependientes, así como las tareas desarrolladas. Junto con este certificado también se tendrá que aportar un informe de vida laboral expedido por la TGSS.

La fracciones inferiores en el mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente.

Séptima. Orden de clasificación

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de los servicios prestados. Si persiste el empate, mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.

Octava. Publicación de la bolsa definitiva

1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al Alcalde porque dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

3. La duración máxima de vigencia de la bolsa será hasta la constitución de una nueva bolsa de policías, y en todo caso tendrá una duración máxima de dos años desde el momento de su constitución.

Novena. Funcionamiento de la bolsa

Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, se puede nombrar una persona funcionaria interina.

Se tiene que ofrecer el lugar a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.

Si la persona acepta el nombramiento, tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria en el plazo de tres (3) días hábiles antes de la toma de posesión.

También tendrá que aportar los originales de los méritos que ha sido valorados en el concurso a los efectos de su compulsa.

Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no acepten la oferta por:

  • Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
  • Estar prestando servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de las Islas Baleares.
  • Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa, pero en situación de indisponible, y se llamará al aspirante siguiente.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el Ayuntamiento el fin de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contadores desde que finalice la circunstancia alegada.

Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se les podrán ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda, el lugar y el plazo en el cual debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un (1) día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entiende que renuncia.

A las personas aspirantes que renuncien de forma exprésa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base— se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. Las renuncias voluntarias no suponen la exclusión de la bolsa, si bien, pasan a ocupar el último lugar de la bolsa.

Décima. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios ubicado a la sede electrónica (https://sineu.eadministracio.cat) y, a efectos informativos, en la página web municipal (www.ajsineu.net).

En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se tiene que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Sineu, en el día de la firma electrónica (11 de octubre de 2021)

El alcalde Tomeu Mulet Florit

 

 

ANEXO I

*(solo rellenar en el caso de hacer la solicitud en papel y no de forma telemática) SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SINEU

 

Sr./Sra._____________________________________________, mayor de edad, con DNI número ________________ y domicilio en _______________________________________ teléfono __________ dirección electrónica_____________________________________

Quiero recibir las notificaciones por vía electrónica: SI/NO

Dirección electrónica a efectos de notificaciones _____________________

*(no se hará la notificación por correo electrónico. Solo se enviará un aviso con el enlace para recoger la notificación por medios telemáticos. Necesario DNI electrónico o certificado digital)

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la creación de una bolsa de Policía Local mediante sistema de concurso.

2. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.

3. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.

AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOL·LICITO:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la documentación exigida en estas bases:

Sineu, ___ de____________ de 2021

Firma:

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SINEU