Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 477131
Aprobación definitiva del Reglamento Interno de las escuelas infantiles de primer ciclo del Ayuntamiento de Capdepera. Exp 5460/2021
Considerando que durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Interno de las escuelas infantiles de primer ciclo del Ayuntamiento de Capdepera, aprobado por el Pleno en la sesión de día 12 de agosto de 2021, publicado en el BOIB núm. 111, de 21/08/2021, al no haberse producido reclamaciones ni sugerencias, éste se eleva a definitivo, publicándose a continuación su texto íntegro:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEL PRIMER CICLO DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA
Legislación y normativa
Las escuelas de educación infantil de primer ciclo se regirán por la siguiente normativa de aplicación, además de la que, si cabe, pueda dictarse por el Ayuntamiento:
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
• Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
• Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en les Illes Balears.
• Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
• Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en les Illes Balears.
• Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y se crea el Institut per a l'Educació de la Primera Infància.
• Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/2008.
• Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
• Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por la cual se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil, que pueda dictarse para cada curso escolar.
• Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, que puedan dictarse para cada curso escolar.
• Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional por el que se establece el calendario escolar, que pueda dictarse para cada curso escolar.
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno y la organización de los dos centros de educación infantil de primer ciclo cuya titularidad es del Ajuntament de Capdepera: EI Es Ferreret y EI Eriçons.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este reglamento será de aplicación a todo el personal que presta el servicio en el EI Es Ferreret de Capdepera y en el EI Eriçons de Cala Rajada, así como a las personas usuarias y a sus progenitores o representantes legales.
Artículo 3. Definición
1. El servicio público de atención a la primera infancia del municipio de Capdepera es un servicio socio-educativo (destinado a alumnado de 0 a 3 años) que nace del derecho de los niños a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas. El servicio se desarrollará en los dos centros de educación infantil de primer ciclo del municipio de Capdepera: EI Es Ferreret y EI Eriçons.
2. La función educativa de las escuelas infantiles municipales es complementaria de la educación que el niño o niña puedan recibir en el propio ambiente familiar y va encaminada a conseguir su desarrollo físico, intelectual, ético y social en condiciones de libertad y dignidad. En consecuencia, es imprescindible la responsabilidad de los progenitores en la educación de sus hijos, por cuyo motivo se posibilitará una estrecha relación entre el personal responsable de les ‘escoletes' y estos. Asimismo, deberá fomentar la comprensión, la tolerancia y el espíritu de paz entre la ciudadanía y los pueblos.
3. A su vez, las escuelas infantiles municipales ofrecen a la ciudadanía del municipio de Capdepera un servicio de carácter social.
4. En las escuelas infantiles municipales no podrá existir ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, lengua, creencias políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños o de las personas adultas.
5. La lengua vehicular de los centros será la lengua catalana, propia de les Illes Balears.
Artículo 4. Lugar de prestación del servicio
Se establecerán los siguientes lugares de prestación del servicio en el municipio:
Artículo 5. Gestión
1. Las escuelas infantiles municipales dependerán, a todos los efectos, del Ajuntament de Capdepera, quien ostentará la titularidad del servicio.
2. La gestión de este servicio socio-educativo podrá llevarse a cabo por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del régimen local.
Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula
1. El calendario del proceso de admisión de alumnado será aquel fijado anualmente por la Conselleria d'Educació i Formació Professional para los centros de primer ciclo de educación infantil.
2. Todo el proceso de preinscripción y matrícula deberán realizarse conforme a los criterios establecidos por la Conselleria d'Educació i Formació Professional a este fin.
3. Las convocatorias se publicarán mediante los anuncios informativos correspondientes, que se expondrán en los tablones de anuncios habituales al efecto, web municipal, redes sociales del Ajuntament y tablones de anuncios de las ‘escoletes'.
Artículo 7. Lista de espera y solicitud de plaza fuera de plazo
1. Finalizado el proceso de admisión, aquellos alumnos que, habiendo participado en el proceso, no hayan obtenido plaza, permanecerán en lista de espera por orden de puntuación y, a medida que se produzcan plazas vacantes, se les comunicará la opción de ocuparlas.
2. Los alumnos que deseen solicitar plaza fuera del plazo de admisión deberán solicitarlo mediante solicitud ante el Registro General del Ajuntament, adjuntando fotocopia del DNI de los dos progenitores o tutores y fotocopia del libro de familia.
3. Los alumnos a que se refiere el punto anterior se integrarán en la lista de espera después de los alumnos que no hubieran obtenido plaza dentro del plazo de solicitud de admisión, y por sucesivo orden de presentación de solicitudes ante el Registro General del Ajuntament.
4. Los alumnos que hayan solicitado plaza fuera de plazo para una de las ‘escoletes', como primera opción, y para la otra, como segunda opción, entrarán a formar parte de las dos listas de espera. Cuando exista una plaza vacante en cualquiera de los dos centros se le comunicará al primer alumno de la lista la posibilidad de ocuparla. Si aceptara la plaza, y la hubiera seleccionado como segunda opción, automáticamente quedará eliminado de la lista de espera en la que había optado como primera opción. Por el contrario, si no aceptara la plaza, y la hubiera seleccionado como segunda opción, será eliminado de la misma, pero seguirá formando parte de la lista seleccionada como primera opción.
5. Los alumnos con necesidades educativas especiales o con riesgo de exclusión social que soliciten plaza fuera de plazo, previo informe del EAP Llevant o de los Servicios Sociales del Ajuntament, según el caso, se integrarán en la lista de espera a continuación de los alumnos que no hayan obtenido plaza dentro del plazo de solicitud de admisión, y por delante de los demás alumnos que hayan solicitado plaza fuera de plazo.
Artículo 8. Organización del servicio de atención a la primera infancia:
1. Las escuelas infantiles municipales agruparán a los alumnos por tramos de edad:
• Alumnos nacidos dentro del año natural de inicio de curso.
• Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan un año.
• Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan dos años.
En el caso de los alumnos de 0 años, en el momento de iniciar el curso escolar deberán haber cumplido los 4 meses.
Los alumnos de 0 años que soliciten plaza en la ‘escoleta' ya iniciado el curso escolar deberán haber cumplido los 4 meses en el momento de efectuar la solicitud fuera de plazo en el registro del Ajuntament.
2. Oferta de plazas
La EI Es Ferreret dispone de 6 unidades (grupos) para niños de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en base a los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad serán los siguientes:
• 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
• 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
• 2 unidades de 2 a 3 años, de 18 alumnos cada una.
La EI Eriçons dispone de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en base a a los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad serán los siguientes:
• 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
• 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
• 2 unidades de 2 a 3 años, de 15 alumnos cada una.
Está prevista la ampliación de este centro en dos unidades de 2 a 3 años, por lo que la configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad pasarán a ser los siguientes en un futuro:
• 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
• 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
• 4 unidades de 2 a 3 años, 2 de 15 alumnos cada una y 2 de 18 alumnos cada una.
Por razones organizativas y pedagógicas, previstas en los documentos del centro, podrán formarse agrupaciones con alumnos de edades heterogéneas siempre que las edades de los alumnos agrupados no superen el intervalo de un año. Y previa solicitud y autorización del Institut d'Educació per a la Primera Infància.
3. Servicios
Los servicios que ofrecen ambas ‘escoletes' municipales son el servicio de escolarización y los servicios complementarios de acogida, comedor, descanso y recogida. Los servicios complementarios son exclusivamente para los usuarios de las ‘escoletes' en régimen de escolarización.
El servicio de escolarización es el servicio básico y principal al que deberán estar matriculados todos los alumnos usuarios de las ‘escoletes' municipales. Consiste en la atención educativa apropiada a los alumnos según cada franja de edad, conforme a la normativa aplicable y siempre según los ritmos individuales y necesidades de cada uno de ellos.
Consiste en la permanencia de los alumnos en la ‘escoleta' en el horario de 9.00 a 13.00 h.
Los servicios complementarios de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consisten en la permanencia en el centro durante el espacio de tiempo previo al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio, que se concreta en servicio de acogida por la mañana y en servicio de recogida por la tarde, aporta mayor flexibilidad horaria a las familias usuarias de la ‘escoleta'.
El servicio de comedor tiene por objetivo básico la alimentación del alumno, pero, a parte de esta necesidad biológica, durante el horario de comedor intervienen otros factores de socialización, adquisición de hábitos de higiene y descanso que cabe tener en cuenta.
El servicio de descanso es el servicio que se ofrece a los alumnos que utilizan el servicio de comedor. Tiene como objetivo básico procurar el descanso del niño/a, pero trabajando asimismo la adquisición de hábitos.
En los servicios complementarios podrán admitirse alumnos por horas fijas o esporádicas.
Los servicios complementarios serán de carácter opcional para las familias.
Artículo 9. Horario y calendario de prestación del servicio
1. El servicio se prestará durante los 12 meses del año, de lunes a viernes, salvo los días festivos a determinar por las administraciones autonómica y municipal.
La ‘escoleta' permanecerá cerrada los días 24 y 31 de diciembre, el día de la fiesta escolar unificada y los días festivos de libre disposición que acuerde el Consell Municipal d'Educació para todos los centros escolares del municipio.
El Consell Municipal d'Educació establecerá una serie de días en el cuales el horario del centro se verá reducido en ocasión de algunas celebraciones locales (Sant Antoni, Mercat Medieval,...).
Conforme a lo dispuesto en la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional que anualmente establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la comunitat autònoma de les Illes Balears, el curso se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el día 31 de agosto. La actividad lectiva comenzará dentro de la segunda semana de septiembre, atendiendo que antes del inicio de la actividad lectiva de cada curso escolar el centre permanecerá cerrado durante 5 días hábiles para llevar a cabo tareas de limpieza, desinfección y adecuación para el nuevo curso escolar.
2. Durante los períodos señalados en el calendario escolar como vacaciones de Navidad y Pascua el servicio de ‘escoleta' pasará a ser servicio de guardería.
En los días de junio posteriores al la finalización del curso escolar y en los meses de julio y agosto habrá servicio de escuela de verano (‘escoleta d'estiu').
3. El horario de los diferentes servicios será el siguiente:
Servicio |
|
|
Franja horaria |
Servei d'escolarització |
De 9.00 a 13.00 h. |
||
Servicio de escolarización
|
Acogida
|
De marzo a octubre |
De 7.00 a 9.00 h. |
De noviembre a febrero |
De 8.00 a 9.00 h. |
||
Comedor
|
Aulas de 0-1 año |
De 12.00 a 13.15 h. |
|
Aulas de 1-2 y de 2-3 años |
De 12.30 a 13.30 h. |
||
Descans |
De 13.30 a 15.00 h. |
||
Recollida
|
De marzo a octubre |
De 15.00 a 17.00 h. |
|
De noviembre a febrero |
De 15.00 a 16.00 h. |
4. Para el buen funcionamiento de los centros, el horario general de entrada y salida que afecta al servicio básico de escolarización será el siguiente:
- Entrada: de 9.00 h. a 9.30 h.
- Salida: de 12.30 h. a 13.30 h.
5. Los alumnos podrán entrar al centre a cualquier hora dentro del horario de acogida. A principio de curso, o a lo largo del mismo, si se produjeran cambios al respeto cada familia informará a la dirección del centro del horario habitual de entrada del alumno.
6. Asimismo, los alumnos podrán ser recogidos del centro a cualquier hora dentro del horario de recogida. A principio de curso, o a lo largo del mismo, si se produjeran cambios al respeto cada familia informará a la dirección del centro del horario habitual de recogida del alumno.
7. Los alumnos no podrán ser recogidos durante el horario de descanso.
8. Se establece un plazo máximo de 8 horas diarias de permanencia de un alumno en el centro.
9. El equipo pedagógico de la escuela Infantil Municipal confeccionará la distribución de los horarios de aula, que quedarán recogidos en la Programación General Anual de la escuela, los cuales serán comunicados a las familias a principio de curso.
10. Salvo los horarios de entrada y salida, los centros permanecerán cerrados. No se permitirá la entrada tardía de los alumnos a la ‘escoleta' salvo casos excepcionales y justificados.
11. Las familias deberán avisar con antelación al personal educador cuando se produzcan cambios en:
• El horario habitual de recogida del alumno.
• La persona o personas que vayan a recoger al alumno. En este caso los progenitores deberán haber firmado previamente la autorización de recogida, debiendo dicha persona presentar su DNI.
12. Todas las madres lactantes podrán acceder al centro en cualquier momento para amamantar a su hijo/a.
Artículo 10. Equipo educativo
El personal encargado de la atender el servicio de ‘escoleta' en régimen de escolarización deberá estar al cumplimiento de los requisitos de nombre y titulación o título equivalente establecido en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, o aquellos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 11. Metodología de incorporación de los alumnos
1. A fin de facilitar el período de adaptación, la incorporación de los alumnos al centro escolar se hará de forma escalonada y gradual, siguiendo las indicaciones horarias marcadas por el equipo de educadores.
2. Los padres de los alumnos de nueva inscripción deberán mantener una primera entrevista con el educador o educadora de su hijo, con el objetivo de intercambiar información que facilite la incorporación gradual del alumno al centro escolar y pactar el día y horarios de inicio.
Artículo 12. Régimen de inasistencias
1. Las familias vendrán obligadas a advertir al centro de la inasistencia de su hijo o hija. La falta de asistencia de un alumno durante un periodo superior a quince días sin aviso ni justificación implicará la baja del alumno y, en consecuencia, la inmediata cobertura de la plaza vacante con los alumnos inscritos en la lista de espera.
2. Las inasistencias prolongadas por un motivo justificado no podrán superar el plazo de un mes. Deberán comunicarse por escrito al Ajuntament de Capdepera (mediante la presentación de una instancia en el Registro General) adjuntando la documentación que justifique dicha falta. En casos excepcionales, el Ajuntament se reservará el derecho de disponer de la plaza. En todo caso, deberá abonarse la totalidad del servicio contratado.
3. En caso de querer dar de baja voluntaria un alumno deberá comunicarse la decisión por escrito ante el Registro General del Ajuntament.
Artículo 13. Orientaciones generales
1. La Escuela Municipal no se hará responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.
2. Los alumnos deberán traer ropa cómoda y debidamente identificada con su nombre y apellidos que facilite su labor y la del equipo educativo; asimismo cabe tener en cuenta que los centros dispondrán de calefacción.
3. Al inicio de cada curso escolar, la Dirección de cada ‘escoleta' informará a los padres del material que los alumnos deberán traer para asistir al centro de forma adecuada.
4. Para celebrar los aniversarios o fiestas de los alumnos deberá contactarse previamente con el educador/a para coordinar dichas celebraciones.
5. No se admitirán las visitas de los padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
6. Deberá comunicarse a la Dirección del centro cualquier cambio de dirección, teléfono, datos de domiciliación bancaria, etc, que puedan producirse durante el curso escolar.
7. Si el padre, madre o tutor delegaran en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo o hija deberán autorizarla por escrito, indicando el el nombre y DNI de la persona autorizada.
8. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un alumno puedan recogerlo será imprescindible redactar por escrito un descargo de responsabilidad ante el responsable de la escuela.
9. Si por motivos ajenos a la escuela algún alumno no participara con su grupo en las actividades que se llevan a cabo fuera del centro, el día en que se realice esta salida el alumno no podrá asistir al centro.
10. Conforme a la legislación vigente, no se permitirá fumar dentro de las dependencias del centro.
Artículo 14. Alimentación
1. Los alumnos deberán entrar a la escuela habiendo ingerido la primera comida del día. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, podrán desayunar en el centro.
2. Si algún alumno sigue un régimen alimenticio especial deberán aportarse por escrito las indicaciones pertinentes y presentar el certificado del/de la pediatra que lo prescribe.
3. El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los alumnos.
4. A fin de garantizar la máxima adaptación en la alimentación de los lactantes, estos deberán traer su propio alimento.
5. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y nivel madurativo. En este sentido, las familias informarán a las educadoras de los alimentos que vayan introduciéndose en su dieta.
6. Los bebés que no hayan cumplido los 12 meses tendrán la opción de llevar su propia comida si las familias así lo desean.
7. A principios de mes se entregará una hoja con el menú mensual a fin de que cada familia pueda complementarlo correctamente acorde con los alimentos del ámbito familiar.
Artículo 15. Relaciones con los padres, madres y tutores
1. La relación entre los progenitores y el Centro deberá seguir las pautas señaladas en la regulación general del servicio.
2. Los servicios a ofrecer las Escuelas Infantiles Municipales son voluntarios y no obligatorios. Por consiguiente, la matriculación del alumno presupone la aceptación de las normas de la Escuela y de este reglamento.
3. Cuando las relaciones de los padres o tutores de un alumno con los responsables del Centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal del mismo, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, podrá proponerse la baja del alumno mediante un informe previo del equipo docente y/o técnico responsable del servicio del Ajuntament, dirigido a la concejalía de Educación, la cual lo resolverá en último término.
4. Las madres y padres de las ‘escoletes' tendrán el derecho de constituirse en asociación, siempre que atengan todos los preceptos legales que les son propios.
Artículo 16. Normas de salud
1. Al inicio del curso se informará a las familias sobre las normas de salud e higiene a cumplir respecto a los alumnos.
2. Los alumnos, al empezar en la escuela y salir del reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos a las infecciones comunes siendo, generalmente, inevitable un aumento temporal de este tipo de infecciones; ello contribuye a la maduración de su sistema inmunitario. Aún así, a fin de evitar contagios, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
- Si un alumno estuviera enfermo no podrá acudir a la escuela. Por una parte, para evitar la posibilidad de contagiar a otros alumnos y a los educadores y educadoras. Por otra parte, porque en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que un niño/a enfermo/a requiere.
- En todo caso, un alumno no podrá asistir a la ‘escoleta' o la familia deberá acudir a recogerlo si presenta alguno de estos signos:
* Fiebre: temperatura superior a los 37,5 ºC.
* Dificultad respiratoria.
* Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco.
* Vómitos intensos y/o que no responden al tratamiento.
* Piojos (hasta que se haya aplicado el tratamiento y se hayan eliminado los piojos y liendres vivos).
* Erupciones en la piel, con fiebre (hasta que el médico determine si la causa es infecciosa).
* Lesiones bucales o nafras diseminadas en la boca, asociadas a la incapacidad del alumno de controlar la salivación, que afectan al estado general (salvo si el médico determinara que la enfermedad no es infecciosa) y/o no le permiten ingerir de manera adecuada.
* Conjuntivitis purulenta: pus o exsudado seropurulento en los ojos, acompañados de enrojecimiento de ojos, párpados o piel del contorno.
- Un alumno no podrá asistir a la ‘escoleta' si padece alguna de estas afecciones:
* Enfermedades respiratorias:
- Bronquiolitis por VRS: hasta que deje de tener fiebre y dificultad respiratoria.
- Gripe: hasta que deje de tener fiebre y haya mejorado su estado general.
- Tos ferina: hasta 5 días después de haber iniciado el tratamiento o 21 días después si no se ha tratado.
- Tuberculosis: hasta que el médico o la autoridad sanitaria lo autorice.
* Enfermedades gastrointestinales:
- Gastroenteritis: hasta 24 horas después de la última diarrea o del último vómito. En algunos casos (gastroenteritis por salmonela para/thyphi, E. coli del tipo hemorrágico, shigela...) no deberá acudir al centro hasta que el pediatra lo indique.
* Enfermedades de la piel o mucosas:
- Conjuntivitis purulenta: hasta que no presente secreción purulenta.
- Escarlatina: hasta 24 horas después de haber iniciado el tratamiento antibiótico.
- Impétigo: hasta que se curen les lesiones o 48 horas después de haber iniciado el tratamiento antibiótico. Deberán taparse las lesiones localizadas en zonas expuestas.
- Rubeola o sarampión: hasta 5 días después del inicio de las manchas.
- Paperas: hasta 5 días después de la inflamación de les glándulas.
- Sarna (escabiosis): después de iniciar el tratamiento. Cal tapar les lesiones localizadas en zonas expuestas.
- Varicela: hasta 5 días después del inicio de las lesiones. Deberán taparse todas las lesiones con costra.
* Otras enfermedades:
- Hepatitis A: hasta 7 días después que haber iniciado los síntomas.
- Meningitis bacteriana: hasta que no se haya recuperado del todo.
- Meningitis vírica: hasta que no se haya recuperado.
- COVID-19: se actuará conforme a los protocolos establecidos por la Conselleria d'Educació i Formació Professional y la Conselleria de Salut i Consum.
- Si un alumno ha padecido una enfermedad contagiosa será necesario un certificado del/de la pediatra indicando que ya puede asistir a la escuela.
3. Para poder administrar medicación a un alumno siempre deberá disponerse de una fotocopia de la receta médica, o bien del informe médico actualizado y de la autorización firmada de las familias (padre, madre o tutores), en caso de enfermedad crónica. En caso de duda el centro deberá ponerse en contacto con la familia, la cual, si cabe, se pondrá en contacto con pediatría que haya prescrito la medicación.
Artículo 17. Accidentes escolares
En caso de accidente de un alumno el procedimiento de actuación será el que descrito a continuación.
La atención será inmediata por parte de cualquier educador o educadora del centro. En primer lugar, deberá efectuarse una valoración de la situación del niño/a. En caso de sufrir un accidente leve (golpe, herida, etc.) se intentará curarla en la propia ‘escoleta'. Por ello, el centro deberá disponer de un botiquín para realizar estas curas.
Este hecho deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de la ‘escoleta'.
Asimismo, se avisará a la familia del alumno para comunicarle el hecho y ponerla en conocimiento. En el caso de no localizar a los familiares se dejará un mensaje de voz con la finalidad de dejar constancia de la llamada efectuada por parte de la ‘escoleta'.
Si la familia no estuviera localizable y la situación lo requiriera el alumno será trasladado al Centro de Salud, para lo cual, previamente, deberá disponerse de la fotocopia de su tarjeta sanitaria.
La Dirección del centro deberá tener a mano, fácilmente localizables, los teléfonos de ambulancias, urgencias, hospital y centro sanitario.
Artículo 18. Cuotas
El importe de las cuotas sobre las tarifas a satisfacer para la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal será el resultante de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público acordada por el Ajuntament de Capdepera.
A tal efecto, los recibos serán cobrados mensualmente por adelantado, mediante domiciliación bancaria, durante la primera quincena de cada mes.
Un retraso de más de dos mensualidades en el pago sin motivo que lo justifique significará la baja del alumno en el centro. A este efecto, el Ajuntament deberá comunicar la baja por escrito con 15 días de antelación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Mediante resolución de Alcaldía o, si cabe, de la concejalía delegada de Educación, podrán modificarse las disposiciones de actos singulares previstas en el presente reglamento que se refieran a franjas horarias y a distribución organizativa de aulas.
Segunda.- En todas las cuestiones de índole organizativa no previstas en este reglamento se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, a las órdenes dictadas en esta misma materia por la Conselleria d'Educació i Formació Professional de les Illes Balears.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el pleno del Ajuntament y publicado su texto íntegro en el BOIB.
Capdepera, 4 de octubre de 2021
El alcalde
Rafel Fernández Mallol