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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 475377
Extracto de la aprobación por convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2021
BDNS (Identif.): 589004
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo el cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Finalidad:
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyo económico a las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de sa Pobla en materia cultural, social, comercial, turística, educativa y lúdica.
Segundo.
Beneficiarios:
Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y las asociaciones constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de sa Pobla y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.
Tercero. Bases reguladoras:
https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/cc9c130b-118f-401d-8d73-66328cf20639/
Cuarto. Importe:
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo, conforme a la siguiente partida afectada del presupuesto municipal del año 2021.
2021 / 01 / 3340 / 48902 / 01«Aportaciones a entidades culturales»....................................18.000 €
El reparto de los fondos se tiene que hacer de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios de evaluación previstos en el punto 9 de esta convocatoria. Se calcula de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.
Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, este se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.
La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, y no puede superar la cuantía de cinco mil euros (5.000,00 €).
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo de esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento (Constitución, 1). Este modelo de formulario también se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.sapobla.cat).
Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas a Participación Ciudadana.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales que se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria o extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sa Pobla, 8 de octubre de 2021
El batle Llorenç Gelabert Crespí