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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 475254
Notificación de Resolución de no inicio de reintegro a los beneficiarios de las ayudas, R 1 de fecha 8 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE NO INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE EXPEDIENTES RELACIONADOS AL ANEXO I

 LÍNEA DE AYUDA Ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética 2015

 BENEFICIARIOS: Relacionados en el Anexo I

 Código DIR3: A04026954

 Código SIA: 208219

 Documento: Resolución

 Código BDNS: 308517

 Expediente: Varios

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, modificada por Resolución de día 9 de junio dee 2015 (BOIB núm. 87 de día 11 de junio de 2015) y por Resolución de día 7 de junio de 2016 (BOIB núm. 72 de 9 de junio de 2016).

3. Con fecha 2 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 14 la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 30 de diciembre de 2016, ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, modificada por Resolución de día 19 de octubre de 2017 publicada en el BOIB núm. 143 día 23 de noviembre de 2017.

4. Con fecha 2 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 14 la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 30 de septiembre de 2016, ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, modificada por Resolución de día 19 de octubre publicada en el BOIB núm. 143 día 23 de noviembre de 2017.

5. En relación con el apartado Quinto, punto 2 de la Convocatoria (modificado por Resolución de 9 de junio de 2016), la superficie máximo auxiliable de cada variedad en suma de todas las solicitudes, dependiendo del grupo de cultivo al que pertenecen las variedades relacionadas en el Anexo V será la siguiente:

  • Variedad incluida por el grupo de cultivos herbáceos: 75ha / variedad
  • Variedad incluida por el grupo de cultivos hortícolas: 20ha / variedad
  • Variedad incluida por el grupo de cultivos frutales: 20ha / variedades

En caso de que la suma de las superficies solicitadas de una variedad superen los máximos anteriores se prorrateará la superficie máximo auxiliable en relación a la superficie solicitada.

6.En cuanto el Apartado Séptimo, en su punto 2 establece que con el fin de ajustar la concesión de las ayudas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

7. Tal y como estipulan las Resoluciones de modificación de las concesiones de fecha 30 de diciembre de 2016, respecto a las especies de habas mallorquinas, avena rubia, avena niega y trigo de blando se superaron los máximo establecidos en el punto 2 del apartado Quinto de la Convocatoria por lo que para estas especies se aplicó el correspondiente prorrateo.

Por otra parte, y con el fin de ajustar la concesión de las ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, como el conjunto de peticiones había superado la dotación prevista en la convocatoria, se prorrateará el importe global máximo entre todas las solicitudes que cumplían los requisitos para ser beneficiarios, tal y como prevé el punto dos del apartado Séptimo de la Convocatoria. Se obtuvo un coeficiente de prorrateo de 0,7088.

8. Posteriormente, y de oficio, los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural detectaron un error en dos expedientes (exp. PI31/2015 Y PI48/2015) que afectaban a los cultivos de trigo de blando y avena rubia. Por tanto, y como consecuencia de los máximos establecidos en el punto 2 del Apartado Quinto de la Convocatoria de ayuda, para la resolución de concesión inicial de fecha 30 de diciembre de 2016, se realizó el prorrateo entre todos los expedientes que solicitaban las variedades de avena negra, avena rosa, trigo blando y habas mallorquinas. Por lo que, el error detectado modificaba el prorrateo de superficies de trigo blando y cebada rubia, y en consecuencia variaba la superficie de todos los expedientes que también tenían comprometidas estas variedades. Por otra parte, como el conjunto de peticiones continuaba superando la dotación prevista en la convocatoria, se mantuvo el coeficiente reductor de 0,7088.

9. Debido a este error se considera que ha habido varios pagos indebidos y que por eso se recomienda recuperarlo según el artículo 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Según lo dispuesto en el art. 7.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad y del arte. 27 del Texto Refundido 2/2015 corresponde al inicio del correspondiente expediente de reintegro. No obstante, el apartado 3. a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que si la cantidad a recuperar del gasto público total no excede del 100 €, no procede iniciar el procedimiento de reintegro.

Fundamentos jurídicos

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

2. Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consell en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

6. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

 

Conclusiones

PRIMERA.- Tal y como establece el Apartado Quinto, punto 2 de la Resolución de la Convocatoria la superficie máxima auxiliable de cada variedad en suma de todas las solicitudes, dependiendo del grupo de cultivo al que pertenecen las variedades relacionadas a la anexo V será la siguiente:

  • Variedad incluida por el grupo de cultivos herbáceos: 75ha/variedad
  • Variedad incluida por el grupo de cultivos hortícolas: 20ha / variedad
  • Variedad incluida por el grupo de cultivos frutales: 20ha / variedades

En caso de que la suma de las superficies solicitadas de una variedad superen los máximos anteriores se prorrateará la superficie máximo auxiliable en relación a la superficie solicitada.

Con fecha 30 de diciembre de 2016 se dictó la Resolución de concesión al beneficiarios de las ayudas R1 publicada en el BOIB núm. 14 día 2 de febrero de 2017. La resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas R2 fue dictada y publicada en las mismas fechas respectivamente. En cuanto las especies de habas mallorquinas, avena rubia, avena negra y trigo xeixa se superaron los máximos establecidos en el Apartado antes mencionado y es por eso que en estas especies se aplicó el correspondiente prorrateo.

Posteriormente, de oficio los órganos gestores del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural detectaron un error en dos expedientes (exp. PI31/2015 y PI48/2015) que afectaban a los cultivos de trigo de blando y avena rubia. Como consecuencia de los máximos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de la convocatoria de la ayuda, para la concesión de las ayudas se realizó el prorrateo entre todos los expedientes que solicitaban las variedades de avena negra, avena rubia , trigo xeixa y habas mallorquinas. El error detectado modificaba el prorrateo de superficies de trigo xeixa y cebada rubia, y en consecuencia variaba la superficie aprobada a todos los expedientes que también tenían comprometidas estas variedades.

Es por ello que en fecha 19 de octubre de 2017 se dictaron las resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión al beneficiarios de las ayudas, R1 y R2 destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, por el 2015 publicadas en el BOIB núm. 143 de fecha 23 de noviembre de 2017.

Debido a este error, tal y como se desprende de las Resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión antes mencionadas se considera que ha habido varios pagos indebidos que se relacionan en el anexo I.

SEGUNDA.- El artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 establece que en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán en su caso, los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Y como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

En consecuencia corresponde iniciar el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

TERCERA.- No obstante, el artículo el apartado 3, a) y i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 establece que «por causas debidamente justificadas, los Estados miembros podrán decidir no proceder a la recuperación si la cantidad que se debe recuperar del beneficiario en el contexto de un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, sin incluir los intereses, no excede de 100 euros ».

Como el importe del gasto público total a reintegrar es inferior a 100 € por tanto por debajo del límite mínimo establecido por el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 NO corresponde inicio de procedimiento de reintegro.

Dado lo anteriormente expuesto, esta Sección determina que se debe proceder al NO inicio de procedimiento de reintegro según la normativa relacionada.

Propuesta de Resolución

Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1-Declarar el no inicio del procedimiento de reintegro de los expedientes relacionados en el Anexo I en aplicación del apartado 3, a) y i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, dado que los importes a reintegrar están por debajo del límite de mínimos (100,00 €) que establece la norma europea.

2- Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25,1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3- Indicar a los interesados que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en el art. 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4- Notificar esta Resolución y el Anexo adjunto a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Palma, 7 de octubre de 2021

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Canyelles Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 8 de octubre de 2021

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I PAGOS INDEBIDOS DETECTADOS DE LA ANUALIDAD 2015 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE VARIEDADES AUTÓCTONAS EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA.

EXPEDIENTE

NIF

TITULAR

IMPORTE PAGADO

(ANUALIDAD 2015)

IMPORTE 

CORRECTO

(ANUALIDAD 2015)

IMPORTE

 INDEBIDO

18

***0624**

ANTONIO MUNTANER CORRO

1.149,35

1.129,33

20,02

19

***0868**

FRANCISCO ADROVER FULLANA

2.018,37

1.946,29

72,08

20

J57596371

MAS DEU S.C

1.838,16

1.778,09

60,07

25

***3404**

JOSE LLULL ORTIZ

2.458,88

2.418,84

40,40

26

***0225**

LORENZO LLULL OLIVER

1.377,62

1.353,59

24,03

27

***6524**

LUCIA GUERRERO REINALDO

1.309,53

1.277,5

32,03

28

***7245**

JUAN ADROVER CARDELL

1.345,59

1.313,54

32,05

33

***6104**

MATIAS RAMIS CIFRE

5.441,41

5.441,40

0,01

37

***2515**

JUAN AMENGUAL MORLA

1.285,51

1.257,48

28,03

40

***4602**

DAMIAN RIPOLL TABERNER

2.563,01

2.522,96

40,05

44

***0700**

GABRIEL MORELL GARAU

2.174,56

2.094,46

80,10

46

J57183931

BINIMAIMUT S.R.M

933,10

925,08

8,02

47

***7345**

GABRIEL FERRER LLABRÈS

1.694.00

1.641,92

52,08

50

***6779**

JOAN HORRACH PONS

1.285,51

1.257,48

28,03

54

***1905**

FRANCINA DELS ANGELS MATEU

2.102,65

2.042,58

60,07

57

***2371**

MATIAS ADROVER MASCARÓ

1.934,27

1.918,25

16,02

63

V07803919

AGRONATURA SAT BA-01

5.502,46

5.482,44

20,02

70

***5657**

JAIME CLAR PUIGSERVER

1.057,24

1.041,22

16,02

 

Palma, 11 de octubre de 2021

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández ​​​​​​​Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)