Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 474336
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

"(...)

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, así como su extracto, que obran al expediente 2021/00020587Z con CSV 13525177105450073340, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de DOS MILLONES SETENTA MIL EUROS (2.070.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 del vigente presupuesto.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)

Eivissa, 11 de octubre de 2021

La jefa de sección de Industria del Departamento

de Economía y Hacienda y Desarrollo Empresarial

Olga Torres Ribas

 

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto (en el caso de que la actividad se realice en un establecimiento) en la isla de Ibiza, que se vieron afectados por las medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021).

Las ayudas pretenden compensar los perjuicios económicos provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viaje.

2. Consignación presupuestaria

El crédito previsto para esta convocatoria es de dos millones SETENTA MIL EUROS (2.070.000 €), de los que el Consejo Insular de Ibiza aportará 1.185.000 euros a cargo a la partida presupuestaria 4220.47900 del presupuesto de 2021, y el Gobierno de las Islas Baleares aportará 885.000 euros, de acuerdo con el convenio firmado, en fecha 1 de febrero de 2021 y adenda de fecha 28 de septiembre de 2021:

LÍNEA 1: SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores de feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viaje.

LÍNEA 2: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS (1.470.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 se destinarán a la concesión de ayudas a los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.

En caso de que hubiera más solicitudes que crédito disponible en alguna de las líneas, se podrá utilizar el crédito disponible en la otra línea, si se diera el caso de que hubiera menos solicitudes que crédito disponible en la referida línea.

3. Personas beneficiarias

3.1. Personas beneficiarias de la subvención en la línea 1

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones de la línea 1, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declaraba el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que continúan en activo en el momento de realizar la solicitud.

En caso de tener personal contratado, debe ser con un máximo de 50 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.

El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

EPÍGRAFES O GRUPOS DE EPÍGRAFES IAE:

722.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes

755.1. Servicios a otras agencias de viajes

981. Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje

982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas

989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

3.1.1. Requisitos específicos para las personas beneficiarias de la subvención de la línea 1:

a) Tener el centro de trabajo o establecimiento en la isla de Ibiza

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.

e) En el caso de las empresas turísticas, como es el caso de las agencias de viajes y servicios a otras agencias de viajes, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.

f) Para las actividades que se desarrollan en un establecimiento, se deberá disponer del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19.

Se entenderá por establecimiento aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un establecimiento puede solicitar una ayuda para un máximo de dos establecimientos. Los establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda (Anexo 1).

3.2. Personas beneficiarias de la subvención en la Línea 2

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de línea 2, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza, que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.

En caso de tener personal contratado, debe ser con un máximo de 50 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.

El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

 

GRUPOS DE IAE:

611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías

612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos

671. Servicios en restaurantes

672. Servicios en cafeterías

673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida

676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos

EPÍGRAFES IAE:

932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior

933.9. Otras actividades de enseñanza

942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar

967.1. Instalaciones deportivas

967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

3.2.1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias de la subvención de la línea 2

a) Tener establecimiento/s en la isla de Ibiza.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.

e) En el caso de establecimientos de restauración deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19.

Se entenderá por establecimiento aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un establecimiento puede solicitar una ayuda para un máximo de dos establecimientos. Los establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda (Anexo 2).

3.3. No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

3.4. En caso de que sean entidades sin personalidad jurídica, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos (% de participación) para cada miembro de la agrupación, que también tienen la consideración de beneficiarios según modelo Anexo 3, que forma parte de la solicitud.

Asimismo, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación de acuerdo con el modelo del Anexo 3, que forma parte de la solicitud.

4. Importe de la subvención

La ayuda es de 4.500 euros por establecimiento o centro de trabajo, que corresponde a una ayuda de 1.500 € mensuales, por los meses de enero, febrero y marzo, y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria que supone un importe máximo de 9.000 €.

En el caso de aquellas personas solicitantes que, con motivo de la actividad que desarrollan, no tengan un establecimiento, el importe de la ayuda será de 4.500 € por persona física o jurídica solicitante.

5. Solicitud y documentación

Toda la tramitación se hará en línea mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), preferiblemente mediante el trámite específico abierto dentro del ámbito de Industria y Comercio.

Toda la documentación debe presentarse en línea por medio de los modelos y los anexos que se pueden encontrar dentro del apartado de Sectores económicos de la restauración y otros del enlace web https://ajudes.conselldeivissa.es

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación.

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. Esta solicitud puede incluir la petición de ayudas para dos establecimientos de un mismo titular, que se indicarán en la solicitud.

Las personas solicitantes deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

A) Escrito de solicitud mediante el modelo que consta en el Anexo 1 para la línea 1, o el Anexo 2 para la línea 2, según corresponda a cada persona física o jurídica solicitante.

B) Anexo 3. Declaración responsable para entidades sin personalidad jurídica

Sólo en caso de que el solicitante esté constituido como agrupación de personas físicas pública o privada, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, deberá aportar también el Anexo 3, que formará parte de la solicitud.

Se harán constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos (% participación) por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios, al tiempo que se indicará la importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

C) Anexo 4. Declaración responsable en relación con otras ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes. (Sólo en el caso de haber sido beneficiario de otras ayudas).

D) Certificados vigentes a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con:

- Agencia Tributaria del Estado

- Agencia Tributaria de las Islas Baleares

-Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante de la ayuda no tenga trabajadores contratados, deberá aportar el certificado a nombre de la persona representante de la empresa.

En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 3.1.1. c), las personas beneficiarias de la subvención de la línea 1 deberán acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

E) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda tiene domicilio fiscal en la isla de Ibiza, consta de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas indicado en la solicitud de la presente ayuda en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza y que continúa el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de la presente ayuda (u otros certificados expedidos por la AEAT donde quede acreditado lo anterior) .

F) Certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde se acredite la media de trabajadores anual para el año 2020.

En caso de no tener trabajadores/as a su cargo durante el año 2020, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación.

G) Título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o acreditación de haber solicitado el título habilitante con carácter previo a la concesión de la subvención.

La documentación que se indica a continuación no será necesario presentarla junto con la solicitud de la ayuda, no obstante sí que es imprescindible para el abono de la ayuda, en caso de resultar beneficiario:

D) Anexo 5. Impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular

Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), preferiblemente mediante el trámite específico abierto dentro del ámbito de Industria y Comercio.

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se hará por medios electrónicos y, por tanto, es necesario disponer del certificado digital o sistema de Clave Pin del solicitante o la persona representante para hacer trámites.

7. Régimen de concesión y compatibilidad

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la selección de los beneficiarios de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia sin concurso, es decir, por concurrir en la persona física o jurídica solicitante los requisitos para ser beneficiaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y de no discriminación.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza, siempre que el expediente esté completo y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En el caso de tener que subsanar la solicitud, el orden de entrada que se tendrá en cuenta será el dado por el registro una vez el expediente esté completo.

La ayuda objeto de esta convocatoria es incompatible con aquellas subvenciones concedidas por los ayuntamientos de la isla de Ibiza durante el ejercicio 2021, cuyo objeto esté directamente relacionado con las ayudas a autónomos y empresas.

La persona beneficiaria deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (Anexo 4).

En el caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el caso de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.

8. Procedimiento, órgano de instrucción, resolución

La instrucción del expediente administrativo corresponde al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado el interesado en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando han transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda.

La selección de los beneficiarios se hará por orden de entrada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria hasta agotar el crédito disponible.

La concesión y abono de las ayudas se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza por delegación del Consejo Ejecutivo. Esta resolución será individual pero se podrá hacer mediante resoluciones de concesión y abono simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, siempre respetando el orden de entrada de las mismas y hasta agotar el crédito máximo asignado a la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, si se agota el crédito previsto para la convocatoria, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La resolución de concesión y abono debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona física o jurídica solicitante a la que se concede la subvención y el importe. La resolución se notificará a los interesados ​​mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar de ello.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

9. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualquier otra comprobación o control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o los libros de registro que, en su caso, tenga la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en el su caso, en las bases reguladoras.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez que se haya presentado la documentación completa justificativa del cumplimiento de los requisitos objeto de la presente convocatoria y resulto la solicitud de subvención.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante Resoluciones de concesión y pago simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente.

Esta ayuda se concede a atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Para el pago de la ayuda, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

- El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de una agrupación sin personalidad jurídica -persona física- que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el Trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos.

Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

11. Reintegro

Son de aplicación las causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la persona física o jurídica solicitante, darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

12. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en los artículos 50 al 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Publicación de la convocatoria y de la concesión

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Islas Baleares, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

15. Recursos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación BOIB núm. 48, de 16.4.16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

ANEXO 1

SOLICITUD LÍNEA 1

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Razón social: .......................................................................................…………...........

(En caso de personas físicas, indicar nombre y apellidos)

DNI/CIF: ....................................

Domicilio (a efectos de notificaciones): ...................................………………………………...

Núm.: .......Piso: .........Localidad:....................................………................... CP: ..........

Teléfono de contacto: ......................…….................................. Fax: ...........................

Correo electrónico a efectos de notificaciones: ...........……………………..................…

Web de la persona física o jurídica solicitante ….............…………………………........

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre:………................................. Apellidos: ..............…………………....................

DNI/NIE:.............…………………. Teléfono: ...................…………………….............

Represento a la entidad solicitante en calidad de: ....………………………...............…

1) Obligatorio

Establecimiento o centro de trabajo para el que solicito la ayuda de 4.500 euros, correspondiente a 1500 euros por los meses de enero, febrero y marzo:

Nombre comercial 1: ......................……………………….............................................…

Dirección completa del establecimiento 1: ....……………………………………............…

2) Opcional (si tiene otro establecimiento con derecho a la ayuda)

Segundo establecimiento para el que solicito la ayuda de 4.500 euros, correspondiente a 1.500 euros por los meses de enero, febrero y marzo:

Nombre comercial 2: ..............................................……………………….....................…

Dirección completa del establecimiento 2: ...……………………………………...............

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2. Que el centro de trabajo o establecimiento (s) para el que se solicita la ayuda se vio afectado por las medidas de salud pública dictadas para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Ibiza, por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB de fecha 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021) y que estaba abierto al menos hasta el 30 de noviembre de 2020.

3. Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

(Señalar el grupo y/o epígrafe que corresponda)

EPÍGRAFES O GRUPOS DE EPÍGRAFES:

(   ) 722.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(   ) 755.1. Servicios a otras agencias de viajes

(   ) 981. Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje

(   ) 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas

(   ) 989.2. Servicio de organización de congresos, asambleas y similares

4. Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

(  ) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.

(   ) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.

5. Señalar, en caso de pertenecer al sector de las agencias de viaje y otros servicios de agencias de viaje, con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

(  ) Que, el establecimiento está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza con el núm. .....................................

(  ) Que he realizado la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza con carácter previo a la concesión de la subvención. La fecha de solicitud fue ......................................... y con número de registro general de entrada ......................................

En cualquier caso, los establecimientos de agencias de viajes y otros servicios de agencias de viaje, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.

6. Que no tengo ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la COVID19.

7. Que no incurro en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Que se adjunta la siguiente documentación según los requisitos establecidos en la base 3:

8.1. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde se acredite que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda tiene domicilio fiscal en la isla de Ibiza, consta de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas indicado en la solicitud de la presente ayuda en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza y que continúa el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de la presente ayuda (u otros certificados expedidos por la AEAT donde quede acreditado el anterior).

8.2. Certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de Seguridad Social acreditativo de la media de trabajadores anual para el año 2020.

En caso de no tener trabajadores/as a su cargo durante el año 2020, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación.

8.3. Título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o acreditación de haber solicitado el título habilitante con carácter previo a la concesión de la subvención.

8.4. Certificados vigentes a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones:

- Agencia Tributaria del Estado

- Agencia Tributaria de las Islas Baleares

- Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante de la ayuda no tenga trabajadores contratados, deberá aportar el certificado a nombre de la persona representante de la empresa.

En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 3.1.1. c, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención de la línea 1 deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

Ibiza, ____ de _____________________ de 2021

 

(Firma de la persona física o jurídica solicitante)

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se 'incorpore a una declaración responsable oa una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. "

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informa que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

ANEXO 2

SOLICITUD LÍNEA 2

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Razón social: .......................................................................................…………...........

(En caso de personas físicas, indicar nombre y apellidos)

DNI/CIF: ....................................

Domicilio (a efectos de notificaciones): ...................................………………………………...

Núm.: .......Piso: .........Localidad:....................................………................... CP: ..........

Teléfono de contacto: ......................…….................................. Fax: ...........................

Correo electrónico a efectos de notificaciones: ...........……………………..................…

Web de la persona física o jurídica solicitante ….............…………………………........

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre:………................................. Apellidos: ..............…………………....................

DNI / NIE:.............…………………. Teléfono: ...................…………………….............

Represento a la entidad solicitante en calidad de: ....………………………...............…

1) Obligatorio

Establecimiento o centro de trabajo para el que solicito la ayuda de 4.500 euros, correspondiente a 1500 euros por los meses de enero, febrero y marzo:

Nombre comercial 1: ......................... ......................................... ....................................

Dirección completa del establecimiento 1: ............... ............................................... .......

2) Opcional (si tiene otro establecimiento con derecho a la ayuda)

Segundo establecimiento para el que solicito la ayuda de 4.500 euros, correspondiente a 1.500 euros por los meses de enero, febrero y marzo:

Nombre comercial 2: ................................................………………………………..........

Dirección completa del establecimiento 2: ..............................……………..................…

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2. Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se vio afectado por las medidas de salud pública dictadas para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Ibiza, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB de fecha 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021) y que estaba abierto al menos hasta 30 de noviembre de 2020.

3. Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

(Señalar el grupo y/o epígrafe que corresponda)

GRUPO:

(   ) 611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías

(   ) 612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos

(   ) 671. Servicios en restaurantes

(   ) 672. Servicios en cafeterías

(   ) 673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida

(   ) 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

(   ) 677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos

EPÍGRAFE:

(   ) 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior

(   ) 933.9. Otras actividades de enseñanza

(   ) 942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar

(   ) 967.1. Instalaciones deportivas

(   ) 967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

4. Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

(  ) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.

(   ) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.

5. Que solicité en fecha .................................... y número registro general de entrada ..................................... del Consejo Insular de Ibiza / Ayuntamiento de ………........................ la ayuda de la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021 y que no he sido beneficiario, o que habiendo sido beneficiario he renunciado (previamente a la presentación de esta solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.

6. Señalar, en caso de pertenecer al sector restauración, con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

( ) Que el establecimiento está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza con el núm. .................................

( ) Que he realizado la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza con carácter previo a la concesión de la subvención. La fecha de solicitud fue ................................ y con número de registro general de entrada. ...........................................

En cualquier caso, los establecimientos de restauración deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.

7. Que no tengo ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la COVID19.

8. Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

9. Que se adjunta la siguiente documentación según los requisitos establecidos en la base 3:

9.1. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde se acredite que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda tiene domicilio fiscal en la isla de Ibiza, consta de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas indicado en la solicitud de la presente ayuda en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza y que continúa el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de la presente ayuda (u otros certificados expedidos por la AEAT donde quede acreditado el anterior).

9.2. Certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de Seguridad Social acreditativo de la media de trabajadores anual para el año 2020.

En caso de no tener trabajadores/as a su cargo durante el año 2020, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación.

9.3. Título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o acreditación de haber solicitado el título habilitante con carácter previo a la concesión de la subvención.

9.4. Certificados vigentes a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones:

- Agencia Tributaria del Estado

- Agencia Tributaria de las Islas Baleares

- Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante de la ayuda no tenga trabajadores contratados, deberá aportar el certificado a nombre de la persona representante de la empresa.

En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 3.2.1. c, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención de la línea 1 deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

Ibiza, ____ de _____________________ de 2021

(Firma del solicitante)

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se 'incorpore a una declaración responsable oa una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. "

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informa que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

​​​​​​​ANEXO 3

Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

DECLARACIÓN RESPONSABLE AGRUPACIONES DE PERSONAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

D./Dña. _________________________________________________,

con DNI/NIE número _________________,

en calidad de representante legal de la agrupación __________________________,

con CIF número _________________),

domicilio en ____________________________________________________,

C.P. __________________,

teléfono _______________,

dirección electrónica _____________________________________________,

Declaro

- Que se ha designado a D./Dª. _______________________como representante único/a de la la agrupación _______________________ a efectos de solicitar y recibir las notificaciones con motivo de la tramitación de la presente ayuda.

- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, se hace constar que los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación (% de participación), con referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, será de acuerdo con el reparto siguiente:

1. Nombre y apellidos: ___________________________________________

Compromiso (% participación): ____________________________________

Importe ayuda: _________________________________________________

2. Nombre y apellidos: ___________________________________________

Compromiso (% participación): ____________________________________

Importe ayuda: ________________________________________________

3. Nombre y apellidos: ___________________________________________

Compromiso (% participación): ____________________________________

Importe ayuda: ________________________________________________

4. Nombre y apellidos: ___________________________________________

Compromiso (% participación): ____________________________________

Importe ayuda: _________________________________________________

- Que en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, el Sr./la Sra. ____________________________________ es el representante de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

- Que en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, la agrupación ___________________________________ se compromete a no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la citada ley además de los establecidos en sus artículos 57 y 60 en relación con la prescripción de infracciones y sanciones que es de cuatro años.

Firma de todos los miembros de la agrupación:

 

Ibiza, ____ d________________de 2021

Sr. presidente del Consejo Insular de Ibiza

 

​​​​​​​ANEXO 4

Declaración responsable en relación con otras ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viajes

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Razón social: .......................... .................................................. ...................................... (En caso de personas físicas, indicar nombre y apellidos)

DNI / CIF: ....................................

Domicilio (a efectos de notificaciones): ....................................... ................................................

Núm .:........ Piso: .......... Localidad: ...................................................... CP: ....................

Teléfono de contacto: ................................. .................... Fax: ........................ .................

Correo electrónico a efectos de notificaciones: ................... .............................................

Web de la persona física o jurídica solicitante: ......................... .......................................

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre: ................................ Apellidos: .............................................. ............................

DNI/NIE: .......................................... Teléfono: .................................. ............................

Represento a la entidad solicitante en calidad de: ...................... ......................................

Que he sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación:

Entidad

Importe

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​ANNEX 5