Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 474297
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2021
En conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del Municipio de Calvià para el año 2021.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 24 de septiembre de 2021 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 29 de septiembre de 2021. El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2021.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual con ficha federativa en vigor.
2. OBJETO
2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas que de manera individual cumplan los siguientes requisitos:
LÍNEA “A”:
a. Los deportistas con proyección de futuro, justificado con sus resultados obtenidos, certificados por la federación deportiva correspondiente que:
LÍNEA “B”:
b. Los deportistas, con resultados contrastados justificados por la federación deportiva correspondiente que:
4. TRAMITACIÓN
- I. Solicitudes
El Institut Calvianer d'Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria, que se encuentra en www.calviadeportes.com.
Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d'Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
- II. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La presentación del modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido, implica su exclusión.
- IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.
Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación municipal.
5. DOCUMENTACIÓN
El beneficiario de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada.
La no presentación, en la solicitud inicial, de la documentación completa, significará la exclusión o valoración 0 sobre la baremación del interesado.
Cuando el solicitante sea menor de edad o persona dependiente, puede presentar la solicitud a través de su representante legal.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
- Impreso SUBV21_IND: solicitud de subvención para la actividad deportiva dirigida a las personas físicas que practican deporte y que se encuentran dentro de los posibles beneficiarios recogidos en el punto 3 de esta convocatoria de subvenciones.
- El interesado aportará una dirección de correo electrónico, la cual se entiende como canal a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como enlace de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
- El Ajuntament de Calvià, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
- En el supuesto de que el Ajuntament de Calvià, no pudiera conseguir la documentación fehaciente necesaria para la acreditación de los méritos deportivos del solicitante y/o los de carácter personal, requerirá a la persona que los aporte en el plazo de diez (10) días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
- Serán consideradas únicamente en las solicitudes de subvención, las pruebas que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la federación deportiva territorial, nacional o internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.
- La concesión de estas subvenciones económicas se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
- La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte para personas con discapacidad tiene un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
- La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tiene un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
- La participación en modalidades deportivas que celebren campeonatos de invierno y de verano, en aras de equiparar los méritos con aquellos deportistas que únicamente tienen un campeonato a disputar, los resultados obtenidos en el campeonato de invierno (por ser considerado de menor rango), tendrán una reducción del 50% en la puntuación valorada.
- La participación en modalidades deportivas que, por su desarrollo acepten variantes de competición y posibilidad de realizar varias pruebas en el mismo campeonato, se valorará como máximo los resultados obtenidos en tres pruebas, otorgándole un valor del 100% a la mejor clasificación, 75% a la siguiente y 50% a la última en cuestión. Caso de ser iguales los resultados, se otorgará igualmente en valor porcentual decreciente (tal como figura en el inicio del párrafo) las puntuaciones de las tres pruebas objeto de subvención.
- La participación en deportes “categoría masters”, únicamente tendrá una valoración del 50% de los resultados.
7. BAREMACIÓN PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se tomarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 45.000 €, distribuidos en 30.000 € para la LINEA “A” y 15.000 € para la LINEA “B”.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes la suma destinada a la subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 3.000 €/deportista.
3. Como continuación a las medidas excepcionales, expuestas en la convocatoria de 2020, derivadas de la repercusión de la COVID-19, con la consecuente minoración de campeonatos, encuentros nacionales e internacionales, por ello, los beneficiarios de estas subvenciones han visto trastocadas las posibilidades de obtener puntuación por su participación y consecución de resultados, es por lo que se establece el siguiente cuadro de baremación:
4. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a. Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:
Juegos Olímpicos/Paralímpicos |
30 ptos |
Campeonato del Mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
2. Participación como miembro de una selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:
Selección española |
20 ptos |
Selección autonómica |
10 ptos |
Este apartado se contabilizará una sola vez, es decir, por el hecho de ser convocado en alguna de las selecciones (nacional o autonómica), obtendrá la puntuación correspondiente. Asimismo, detallar que será objeto de valoración, una sola convocatoria, sea la modalidad que sea en la que participe y se convoque, dentro del ámbito de la misma federación deportiva.
c. Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
c.1. Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos:
1er Clasificado (oro) |
50 ptos |
2º Clasificado (plata) |
40 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
35ptos |
4º Clasificado (diploma) |
30 ptos |
5º Clasificado (diploma) |
25 ptos |
6º Clasificado (diploma) |
20 ptos |
7º Clasificado (diploma) |
15 ptos |
8º Clasificado (diploma) |
10 ptos |
c.2. Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:
1er Clasificado (oro) |
40 ptos |
2º Clasificado (plata) |
35 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
30 ptos |
4º Clasificado |
25 ptos |
5º Clasificado |
20 ptos |
6º Clasificado |
15 ptos |
7º Clasificado |
10 ptos |
8º Clasificado |
8 ptos |
9º Clasificado |
5 ptos |
10º Clasificado |
3 ptos |
d. Clasificación en campeonatos de España oficiales:
1er Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3er Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
5. Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:
1er Clasificado |
15 ptos |
2º Clasificado |
10 ptos |
3er Clasificado |
5 ptos |
5. Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:
6. .La puntuación final es la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
9. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista, generase un remanente ocasionado por, sobrepasar el límite máximo a conceder, o, si superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de deportistas beneficiarios.
10. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
8. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
- La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, la cual tiene que elaborar una propuesta de resolución, que debe elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. Ésta tiene que resolver de forma motivada, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
- Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:
- La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.
9. RESOLUCIÓN
- La Comisión Técnica Evaluadora tiene que analizar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y podrá pedir informes o aclaraciones a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.
- La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos el listado de los deportistas y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 5 días, contadores desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.
- El Ajuntament de Calvià tiene que comunicar las subvenciones a los interesados y, asimismo las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”.
- Del mismo modo, la relación de solicitudes no concedidas se publicarán en el mismo canal del Ajuntament de Calvià. La carencia de notificación, en el plazo de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que entender con efecto desestimatorio.
- La resolución de la Comisión Técnica Evaluadora no se puede recurrir ante ninguna instancia.
10. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
- Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del periodo de competición correspondiente al que se refieren estas bases y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2022. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
- La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià o, en su caso, en los lugares que prevé la Ley 39/2015, del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos es:
a. Las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
- Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
- Nombre completo del/la beneficiario/a de la subvención y CIF.
- Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc.
Los conceptos de las facturas tienen que ser:
1. Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
2. Ropa y material deportivo específico necesario.
3. Gasto por pago a técnicos especializados.
4. Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.
b. En las facturas que, por su cuantía superen los 1.000.-€, se deberá adjuntar justificante de transferencia realizada para su pago.
c. No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
d. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.
e. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria.
f. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario), emitidas por el mismo perceptor de la ayuda.
11. PAGO
- El pago de las subvenciones se realizará una vez realizados los trámites administrativos pertinentes y su aprobación por los órganos municipales que corresponda.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
13. PRESUPUESTOS
- Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 45.000 euros.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
Calvià, 7 de octubre de 2021
El teniente de alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros del Ajuntament de Calvià
Eva Mª. Serra Félix