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AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 470540
Ayudas destinadas al transporte público escolar, adquisición de libros y/o material escolar para el curso 2021-22
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte escolar, adquisición de libros de texto y/o material escolar para el curso 2021-2022.
"CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS AL TRANSPORTE ESCOLAR, ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2021-2022
El pleno del Ayuntamiento ha aprobado en fecha, 30 de septiembre de 2021 las bases de la convocatoria de estas ayudas, por lo que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:
1. Objeto de la Convocatoria
El objeto de las ayudas es colaborar en los gastos de transporte de los alumnos empadronados en Escorca que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios, y los gastos para la adquisición de libros de texto o material escolar para los alumnos de Educación infantil, primaria y ESO, en que la unidad familiar (todos sus miembros) estén empadronados en el municipio de Escorca.
2. Destinatarios de la convocatoria
a. Puede ser beneficiario de la ayuda para transportes, el alumnado que reuna los requisitos siguientes:
o La UIB.
o Centro concertado de les Illes Balears.
o Cualquier centre público o concertado fuera de las Illes Balears cuando no sea posible cursarlos en la UIB o en un centre concertado de las Illes Balears y se haga constar que no es beneficiario de ninguna otra ayuda de transporte.
b. Puede ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de libros de texto y material escolar el alumnado que reúna los requisitos siguientes:
3. Dotación presupuestaria
El crédito asignado en la presente convocatoria es de 3.000 € a cargo de la aplicación del vigente Presupuesto General.
Excepcionalmente y, de conformidad con las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cantidad máxima podrá ser incrementada en una cantidad adicional sin ser necesaria una nueva convocatoria.
4. Acciones subvencionables
a. Transporte:
Gastos de transporte de alumnos que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios.
El importe de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifica según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centre docente:
Las cantidades fijadas están supeditades al hecho que el crédito sea suficiente para poder becar a todos los solicitantes siempre que reúnan los requisitos contemplados en esta convocatoria, en caso contrario se dividirá el crédito disponible por el número de beneficiarios y se concederá el importe resultante, de acuerdo con la proporción establecida por las ayudas cuando estén a más o menos de 20 kilómetros.
b. Libros de Texto y material escolar: 250 € por alumno y curso.
Las acciones subvencionables deberán llevarse a cabo dentro del plazo del curso escolar 2021-2022.
5. Procedimiento para la concesión de las ayudas
a. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las familias de Escorca con hijos en edad escolar obligatoria.
Podrá solicitar la ayuda el padre, la madre o el tutor legal en representación del alumno que cumpla los requisitos siguientes:
b) Presentación de documentos y tramitación
Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinen estas bases han de presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto, anexo 1, acompañado de la documentación siguiente:
De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de ayuda no cumple los requisitos que se indiquen o no se incluye la documentación pertinente, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles corrija las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
6. Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Abono de la ayuda
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedides se ingresarán en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera donde deseen que les sea abonado el importe de la ayuda, en el que figuren los veinte dígitos del Código de la Cuenta Cliente y en el que se acredite la titularidad de la cuenta.
El abono de las ayudas que se concedan, si procede, se realizará una vez presentada la justificación fehaciente previa de la realización de las actividades o mediante la presentación de las factures de adquisición de libros y/o material escolar.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de las ayudas están obligados a:
a) Aceptar la ayuda. En el caso que ello no sea posible deberán renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda.
b) Realizar el curso o la adquisición de material por la que se concede la ayuda, ajustándose a los términos previstos en estas bases.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.
d) Comunicar las modificaciones que puedan surgir en la realización de la actividad objeto de la ayuda, justificándolo adecuadamente.
e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
f) Presentar el anexo III debidamente cumplimentado en el momento que se justifique la ayuda concedida.
9. Órganos y funciones
El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Alcaldía que debe llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el artículo 24 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Una comisión evaluadora examinará si las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoraciones establecidos en estas Bases.
La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
Vocales:
La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente, un vocal y el secretario o persona en quien haya delegado.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, seguidamente se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. En otro caso, examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la ayuda se atribuye a la Alcaldía, que dictará dicha resolución una vez establecida la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización per la Intervención municipal.
10. Resolución
1. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públiques
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin la existencia de una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos que correspondan.
3. Dicho Acuerdo pone fin a la vía administrativa y ante ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.
11. Forma de justificación
Para la justificación de la ayuda de transporte deberá aportarse:
Para la adquisición de libros y material escolar:
12. Régimen Jurídico
Lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Escorca.
13. Anexos
Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registre de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajescorca.net"
Lo que se somete a información pública por el plazo de 10 días naturales a los efectos que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones, con la inteligencia de que si no se presentan, se dará por iniciado el plazo para presentar las solicitudes de ayuda.
Escorca, 8 de octubre de 2021
El alcalde Antoni Solivellas Estrany