Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 473496
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de Sant Rafel a Santa Agnès. Término municipal de Sant Antoni de Portmany
El 3 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un escrito del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo en el que solicita la declaración de ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agnès, en el término municipal de San Antonio. Con dicho escrito, se remitieron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente, con el fin de que el Consejo de Gobierno haga esta declaración, en su caso.
La documentación aportada por el Consejo Insular de Ibiza es la siguiente:
a) El Decreto de Presidencia de 20 de enero de 2021 por el que se aprueba inicialmente el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agn`es, y se somete el expediente a información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears por un plazo de veinte días, de acuerdo con el artículo 93 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El informe técnico del jefe de servicio de infraestructuras viarias de 18 de mayo de 2021, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por la expropiación.
c) La Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo de 2 de septiembre de 2021 por la que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de remodelación de el acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agnès. La aprobación lleva implícita la necesidad de ocupación y declaración de utilidad pública de las obras, ya que se adaptan a los programas de actuación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza en fecha 29 de abril de 2016, publicado en el BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016. El trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 17 del Reglamento que la desarrolla, se ha efectuado con la publicación de la relación individualizada de los bienes y derechos afectados en el BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021, en el Diario de Ibiza y en el Periódico de Ibiza los días 29 y 27 de julio de 2021, respectivamente, y al Ayuntamiento de San Antonio por quince días hábiles, del 16 de julio el 10 de agosto. También se ha practicado la notificación individual a los interesados. Durante el trámite de información pública, se han presentado dos alegaciones que no tienen relación con la urgencia.
d) El certificado del interventor accidental del Consejo de Ibiza, de 26 de agosto de 2021, de existencia de crédito suficiente para el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael a Santa Agnès.
e) Los planos parcelarios de los bienes afectados.
Hay que referirse al informe técnico del jefe de servicio de infraestructuras viarias del Consejo de Ibiza de 19 de agosto de 2019 sobre la necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados por el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agnès. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
El objeto del presente proyecto de construcción es la definición y valoración de las obras necesarias para la mejora de la visibilidad de incorporación y por ende de la seguridad vial del acceso de Can Senyora, ubicado en la carretera EI-500 (PK 1+540), en el T. M. de Sant Antoni de Portmany, en la isla de Eivissa.
El acceso de Can Senyora sirve de paso a diversas viviendas de la zona, por lo que existe un tráfico importante de incorporaciones a la carretera EI-500. Se ha comprobado la visibilidad del acceso según indica la Instrucción 3.1-IC de trazado de carreteras y ésta se encuentra por debajo de la mínima exigida, generando una situación de alto riesgo de accidentes para los usuarios de la vía.
Para alcanzar las distancias de visibilidad mínimas establecidas por la norma, se debe realizar un desmonte del terreno contiguo al acceso, en ambos márgenes, con objeto de disponer de las cuñas de visibilidad precisas para que las distinta maniobras puedan efectuarse en condiciones de comodidad y seguridad.
De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante PDSCE), aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29/04/2016 (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), la carretera EI-500 pertenece a la red secundaria de carreteras de Eivissa.
Esta carretera soporta una intensidad media diaria de tráfico de 739 vehículos (aforo 2019), con un 3 % de vehículos pesados.
El artículo 18.1 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, establece lo siguiente:
«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.»
Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial establece que:
«La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalacionesy de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.»
El PDSCE plantea, en el punto 9 de la memoria, como en el documento 4 del Plan, diversos «Programas de actuación», entre los que se encuentra el «Programa de seguridad vial». En este, en su apartado 1.3.2 «Actuaciones específicas de seguridad vial», se detalla, entre otras actuaciones, la “remodelación de interesecciones”. Por tanto,se considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.”
Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.
El 24 de septiembre de 2021, una vez examinadas el Expediente del Consejo Insular de Ibiza, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el caso de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias extiende debidamente motivadas y documentadas en el Expediente administrativo y que, además, imposibilitan que la Administración cumple los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relaciones con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica de la siguiente manera:
El acceso de Can Senyora sirve de paso a diversas viviendas de la zona, por lo que existe un tráfico importante de incorporaciones a la carretera EI-500. Se ha comprobado la visibilidad del acceso según indica la Instrucción 3.1-IC de trazado de carreteras y ésta se encuentra por debajo de la mínima exigida, generando una situación de alto riesgo de accidentes para los usuarios de la vía.
Para alcanzar las distancias de visibilidad mínimas establecidas por la norma,se debe realizar un desmonte del terreno contiguo al acceso, en ambos márgenes, con objeto de disponer de las cuñas de visibilidad precisas para que las distintas maniobras puedan efectuarse en condiciones de comodidad y seguridad.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional de la artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agnès, tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y funcionalidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza.
Hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica .
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 en el Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Funció Pública e Igualdad, en la sesión del día 11 de octubre de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora en la carretera EI-500, de San Rafael en Santa Agnès, dada la solicitud del Consejo Insular de Ibiza ya efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Ibiza y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso hay concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, se justifica para aumentar la seguridad y la funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 11 de octubre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANNEX 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el Proyecto de remodelación del acceso de Can Senyora a la carretera EI-500, de Sant Rafel a Santa Agnès, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany
Finca |
Referència cadastral |
Titular |
m2 per expropiar |
Altres bens |
1 |
07046A017001270000TS |
Maria Prats Serra |
288 |
57 metros de muro de piedra y 30 metros de valla metálica de un metro de altura, a restituir con las obras |
2 |
07046A017001280000TZ |
Maria Neus Marí Rigo |
155 ( 74 secano y 41 improductivo) |
5 m2 de servidumbre de paso subterránea para soterramiento de servicio eléctrico aéreo de baja tensión, 1 almendro tipo I, 1 algarrobo tipo II y 1 acebuche. 30 metros de muro de piedra y valla metálica de 1,5 metros de altura, a restituir con las obras |
3.1 |
07046A017090080000TT |
Ajuntament de Sant Antoni de Portmany |
24 |
6 muros de piedra, a restituir con las obres |
3.2 |
07046A019090010000TK |
Ajuntament de Sant Antoni de Portmany |
19 |
6 metros de muro de piedra, a restituir con las obres |
4 |
07046A019000010000TL |
Vicente Boned Ferrer |
2 |
1 metro de muro de hormigón con valla metálica y malla vegetal, a restituir con las obras |