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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 472039
Resultados definitivos de selección de Personal y Provisión de Puestos: monitores-socorristas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm. .: 1917/2021

Para hacer constar que en fecha 10 de octubre 2021 el Alcalde presidente por Decreto de Alcaldía núm. 2021-1000 aprobó la constitución de la bolsa de trabajo de monitor-socorrista con carácter laboral, que dispone que:

RESUELVO

PRIMERO.- Constituir la bolsa de trabajo de monitores-socorristas, conforme los resultados finales:

DNI

EXPERIÈNCIA PROFESSIONAL

(MÀX. 20 PUNTS)

FORMACIÓ (MÀX. 20 PUNTS)

TOTAL FASE CONCURS

Cursos de formació, tallers

 i seminaris- Màxim 16 punts

Títol Formació Professional: Màxim 3 punts

Idiomes: Màxim 1 punt (0,25 per títol)

***2334**

9,60

0,50

1,00

0

11,10

***4151**

4,00

0,33

3,00

0

7,33

***9779**

0

0

3,00

0

3,00

***3915**

1,20

0

1,00

0

2,20

***8589**

0

0

1,00

0,25

1,25

SEGUNDO.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

 

Sa Pobla, 8 de octubre de 2021

El batle

Llorenç Gelabert Crespí

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición delante de esta entidad, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el periodo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin prejuicio que pueda interponerse cualquier otro recursos que pueda estimar más convenientemente su derecho.