Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 470908
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 30 de julio de 2021, de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en el primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo
Antecedentes
1. El 15 de octubre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 129, de 18 de octubre de 2018), en dónde se preveían, como plazas de los servicios y apoyos complementarios, 126 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días al año.
2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019), se adjudicaron las plazas del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por apoyo extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación a las entidades siguientes:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CENTRO DE DÍA |
PLAZAS T. SOCIAL |
PLAZAS T. RURAL |
PLAZAS T. ADAPTADO |
PLAZAS SUP. EXTRAORD. |
---|---|---|---|---|---|---|
AMADIBA |
G07758667 |
124 |
52 |
29 |
10 |
12 |
AMADIP |
G07065709 |
78 |
12 |
0 |
0 |
2 |
APROP |
Q5755006C |
90 |
13 |
0 |
0 |
8 |
APROSCOM |
G07065386 |
65 |
22 |
22 |
8 |
5 |
ASNIMO |
G07063217 |
20 |
15 |
0 |
0 |
0 |
ASPACE |
G07053226 |
73 |
49 |
0 |
40 |
11 |
MATER M. |
R0700137C |
92 |
36 |
0 |
16 |
2 |
PATRONAT I. |
G07064199 |
81 |
12 |
0 |
0 |
0 |
3. El 15 de febrero de 2019 se formalizaron los correspondientes conciertos sociales entre las entidades adjudicatarias y el IMAS.
4. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 242 de fecha 12 de febrero de 2021, se acordó renovar el concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo, con la entidad concertada CONSORCI APROP, para el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 14 de febrero de 2023 (BOIB nº. 43, de 30 de marzo de 2021).
5. La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe técnico, de fecha 22 de julio de 2021, para la Comisión Evaluadora de la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el cual se justifica la necesidad de mantener los servicios de estancias diurnas durante el mes de agosto de 2021 y se detalla, entre otros, las solicitudes presentadas por parte de las entidades concertadas dentro del plazo establecido en el apartado 8.1.ii.a) de la convocatoria de este concierto social, así como las solicitudes que tienen que ser excluidas por incompatibilidad de servicios.
6. La Comisión Evaluadora se reunió en fecha 22 de julio de 2021, acordando la admisión de la solicitud formulada por la entidad CONSORCI APROP, previa exclusión de una persona por ser usuario del servicio de residencia en otra entidad, y presentar la informe propuesta para la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
7. En fecha 23 de julio de 2021 fue remitido al Servicio Juridicoadministrativo el informe propuesta emitido por la Jefa de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, en qué se propone la asignación a la entidad CONSORCI APROP de 6 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS AMPLIACIÓN CENTRO DE DÍA |
PLAZAS T. SOCIAL |
PLAZAS T. RURAL |
PLAZAS T. ADAPTADO |
PLAZAS SUP. EXTRAORD. |
---|---|---|---|---|---|---|
C. APROP |
Q5755006C |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8. Junto con el informe propuesta, se adjuntan los listados de usuarios admitidos y excluidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2021, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.
9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la asignación de 6 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, a favor de la entidad CONSORCI APROP.
Consideraciones jurídicas
Con respecto a la competencia,
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el Decreto de día 18 de julio de 2019, por el Decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por el quel se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).
7. Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero Ejecutivo de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) y lo establecido en el punto 10.1 de la convocatoria de este concierto social.
No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 de los Estatutos del IMAS las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en el considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por si mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
14. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).
15. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
16. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018, de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 129, de 18 de octubre de 2018).
El punto 3.2 («Plazas de servicios y/o apoyos complementarios») de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida en la Resolución de la la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB nº. 129, de 18 de octubre de 2018), establece que «la previsión del número total máximo de plazas de los servicios y apoyos complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de centro día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:
El punto 4.2 («Vigencia del concierto de los servicios y apoyos complementarios») de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB nº. 129, de 18 de octubre de 2018), en dónde se prevé que los «servicios y apoyos complementarios previstos en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican a continuación. No obstante, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia de los servicios y apoyos complementarios que, en su caso, se hayan concertado:
a) Ampliación del servicio centro de día a 240 días.
Cada año de la vigencia del concierto de plazas del servicio de centro de día descrito en el apartado 4.1 anterior, se acordará la concertación anual de las plazas de ampliación del servicio de centro de día por periodos de un año de vigencia.
...»
En el punto 5 de la mencionada convocatoria, incluida a la resolución de la la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018 (BOIB nº. 129, de 18 de octubre de 2018), se determina la revisión, entre otros, del servicio complementario de ampliación del centro de día a 240 días, estableciéndose que «anualmente se acordará la concertación de todas las plazas de ampliación del servicio de centro de día, previa solicitud de las entidades interesadas y atendiendo a las necesidades de las personas físicas que ocupen una plaza concertada en el servicio de centro de día objeto de esta convocatoria».
En el punto 6.2 de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es donde se fijaban los precios de los servicios y apoyos complementarios previstos, de la siguiente forma:
18. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019), de adjudicación de las plazas del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).
20. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020), de aprobación de la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios por la que se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020).
Resultando de aplicación en esta ampliación los precios siguientes:
|
Precio actual 2019 |
Precio nuevo convenio 2019 |
Precio 2020 |
Precio 2021 |
---|---|---|---|---|
Centro día discapacitado intelectual |
61,72 €/día |
66,10 €/día |
66,10 €/día |
66,10 €/día |
Transporte centro día discapacitado intelectual / física |
8,00 €/día |
9,04 €/día |
9,04 €/día |
9,04 €/día |
Complemento transporte adaptado centro día / ocupacional |
3,50 €/día |
3,82 €/día |
3,82 €/día |
3,82 €/día |
Complemento transporte rural centro día / ocupacional |
2,00 €/día |
2,21 €/día |
2,21 €/día |
2,21 €/día |
Complemento apoyo extraordinario centro día / ocupacional |
38,99 €/día |
42,65 €/día |
42,65 €/día |
42,65 €/día |
21. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 242 de fecha 12 de febrero de 2021, de aprobación de la renovación del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad CONSORCI APROP (BOIB nº. 43, de 30 de marzo de 2021).
Con respecto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
22. El punto 9.4.ii de la convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida en la Resolución Presidencia del IMAS, de fecha 15 de octubre de 2018, fija los criterios para resolver la asignación de las plazas del servicio complementario de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, entre otros, de esta manera:
23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en el primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2021, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de la entidad CONSORCI APROP un gasto por importe total máximo de 7.932 euros (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS AMPLIACIÓN CENTRO DE DÍA |
PLAZAS T. SOCIAL |
PLAZAS T. RURAL |
PLAZAS T. ADAPTADO |
PLAZAS SUP. EXTRAORD |
IMPORTE AGOSTO 2021 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
C. APROP |
Q5755006C |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.932,00€ |
Con respecto a las plazas de los servicios y apoyos complementarios adjudicados, se adjunta a la presente, como Anexo I, la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.
Segundo. DENEGAR una solicitud formulada por la entidad CONSORCI APROP por incompatibilidad de servicios, dado que esta persona ocupa plaza concertada del servicio de residencia en otra entidad.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a la entidad CONSORCI APROP, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I LISTADO DE USUARIOS
NÚM |
NOMBRE |
DNI |
ENTIDAD |
1 |
C N, I |
43039756V |
C. APROP |
2 |
S O, C J |
X4527598W |
C. APROP |
3 |
C C, M |
43104018V |
C. APROP |
4 |
D F, A |
37391869X |
C. APROP |
5 |
G C, A |
43064470Y |
C. APROP |
6 |
I M, G |
43094774L |
C. APROP |
Palma, 7 de octubre de 2021
El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier De Juan Martín