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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 470906
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 30 de julio de 2021, de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de marzo de 2021, mediante Resolución nº. 1119, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021), en dónde se preveían, como plazas de los servicios y/o apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días al año, con 130 plazas de centro de día, 81 plazas de transporte social, 11 complementos de transporte rural, 41 complementos de transporte adaptado y 3 complementos por<A[por|para]> necesidades excepcionales de apoyo<A[apoyo|soporte]> de tipo conductual o médico.

2. Por Resolución, nº. 8771 de fecha 22 de junio de 2021, de la Presidencia del IMAS, se amplió el plazo para resolver y notificar la adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

3. Mediante Resolución, nº. 10411, de la Presidencia del IMAS, de fecha 20 de julio de 2021, se adjudicaron las plazas de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación a las entidades siguientes:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS T.

RURAL

PLAZAS T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

AMADIBA

G07758667

139

57

29

10

18

AMADIP

G07065709

89

14

0

0

2

AMITICIA

G07482029

10

0

0

0

0

APROSCOM

G07065386

71

22

22

8

8

ASNIMO

G07063217

20

12

0

0

0

ASPACE

G07053226

73

37

0

30

10

MATER M.

R0700137C

99

36

0

16

2

PATRONAT I.

G07064199

85

14

14

2

0

TOTAL CONCERTACIÓN

586

192

65

66

40

4. El 20 de julio de 2021 se formalizaron electrónicamente los correspondientes acuerdos de acción concertada entre las entidades adjudicatarias y el IMAS.

5. La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe técnico, de fecha 22 de julio de 2021, para la Comisión Evaluadora de la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el cual se justifica la necesidad de mantener los servicios de estancias diurnas durante el mes de agosto de 2021 y se detalla, entre otros, las solicitudes presentadas por parte de las entidades concertadas.

6. La Comisión Evaluadora se reunió en fecha 22 de julio de 2021, acordando la admisión de las solicitudes formuladas por las entidades AMADIBA, PATRONATO DE INCA, APROSCOM, ASPACE y MATER MISERICORDIAE, así como presentar el informe propuesta para<A[por|para]> la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

7. En fecha 23 de julio de 2021 fue remitido al Servicio Juridicoadministrativo el informe propuesta emitido por la Jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, en qué se propone la asignación de 86 plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de conformidad a la distribución siguiente. Esta ampliación también supone la prestación de los otros servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios vinculados a las personas físicas titulares de las plazas objeto de ampliación.

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

AMPLIACIÓN CENTRO DE DÍA

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS T.

RURAL

PLAZAS T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

AMADIBA

G07758667

25

7

4

1

0

PATRONAT I.

G07064199

2

0

0

0

0

APROSCOM

G07065386

14

0

0

0

1

ASPACE

G07053226

22

15

0

14

0

MATER M.

R0700137C

23

11

0

4

0

8. Junto con el informe propuesta, se adjuntan los listados de usuarios admitidos y excluidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2021, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.

9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días a favor de las entidades AMADIBA, PATRONATO DE INCA, APROSCOM, ASPACE y MATER MISERICORDIAE.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el Decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el Decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).

7. Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) y lo establecido en el punto 10.1 de la convocatoria de esta concertación social. No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 de los Estatutos del IMAS las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en el su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para<A[por|para]> prestar por<A[por|para]> sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

17. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por<A[por|para]> la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018)

19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

20. Resolución, nº. 1119 de fecha 2 de marzo de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la que se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

El punto 3.2 («Plazas de servicios y/o apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios») de la convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, establece que «la previsión del número total máximo de plazas de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de centro día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:

b) Por ampliación del servicio hasta 240 días al año: 130 plazas de centro de día, 81 plazas de transporte social, 11 complementos de transporte rural, 41 complementos de transporte adaptado y 3 complementos por<A[por|para]> necesidades excepcionales de apoyo<A[apoyo|soporte]> de tipo conductual o médico...».

Está en el punto 4.2 («Vigencia del concierto de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios») de la convocatoria, en donde<A[donde|dónde]> se prevé que los «los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios previstos en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican a continuación. No obstante, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios que, en su caso, se hayan concertado:

a) Ampliación del servicio centro de día a 240 días. Cada año de la vigencia del concierto de plazas del servicio de centro de día descrito en el apartado 4.1 anterior, se acordará la concertación anual de las plazas de ampliación del servicio de centro de día por periodos de un año de vigencia...»

En el punto 5 de la mencionada convocatoria, se determina la revisión, entre otros, del servicio complementario de ampliación del centro de día a 240 días, estableciéndose que «anualmente se acordará la concertación de todas las plazas de ampliación del servicio de centro de día, previa solicitud de las entidades interesadas y atendiendo a las necesidades de las personas físicas que ocupen una plaza concertada en el servicio de centro de día objeto de esta convocatoria».

En el punto 6.2 de la convocatoria es donde se fijaban los precios de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios previstos, de la forma siguiente:

  • «Ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días: El precio de una plaza concertada de esta ampliación coincide con el precio plaza del servicio de centro de día es decir 66,10 € plaza/día.

  • Transporte social: Se prevén los siguientes precios en función de la tipología de transporte:

    • El precio del transporte al servicio de centro de día es de 9,04 € plaza/día.

    • El precio del complemento de transporte adaptado es de 3,82 € plaza/día.

    • El precio del complemento de transporte rural es de 2,21 € plaza/día.

  • Complemento por<A[por|para]> necesidades excepcionales de apoyo<A[apoyo|soporte]> de tipo conductual o médico: el precio de una plaza concertada de este tipo de complemento es de 42,65 € plaza/día».

21. Resolución, nº. 10411, de fecha 20 de julio de 2021, de la Presidencia del IMAS, se adjudicaron las plazas de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

Con respecto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

22. La Ley 12/2018 en la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

23. El punto 9.4.ii de la convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida en la Resolución nº. 1119 de 02/03/2021, fija los criterios para resolver la asignación de las plazas del servicio complementario de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, entre otros, de esta manera:

  • «Todas las personas usuarias del servicio de centro de día objeto de la presente convocatoria tienen derecho a optar a esta ampliación del servicio. Ahora bien, en primer lugar, la asignación de estas plazas quedará condicionada a:

    • Que la entidad donde la persona usuaria ocupa la plaza concertada de centro de día ofrezca esta ampliación.

    • La disponibilidad presupuestaria del IMAS.

  • En segundo lugar, la asignación de estas plazas se llevará a cabo aplicando como criterio de preferencia las necesidades psicosociales y familiares de la persona usuaria, que serán objeto de validación por parte del equipo técnico del IMAS.

  • En último lugar, una vez aplicados estos criterios y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia, el orden de entrada de las solicitudes en el registro del IMAS, según riguroso orden de número de entrada, y hasta agotar el total del crédito disponible».

24. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2021, de acuerdo con los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 122.139,80 euros (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709, según el detalle siguiente:

 

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

AMPLIACIÓN CENTRO DE DÍA

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

IMPORTE AGOSTO 2021

AMADIBA

G07758667

25

7

4

1

0

34.568,80 €

PATRONAT I.

G07064199

2

0

0

0

0

2.644,00 €

APROSCOM

G07065386

14

0

0

0

1

19.361,00 €

ASPACE

G07053226

22

15

0

14

0

32.865,60 €

MATER M.

R0700137C

23

11

0

4

0

32.700,40 €

TOTAL AMPLIACIÓN

86

33

4

19

1

122.139,80 €

Con respecto a las plazas de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios adjudicados, se adjunta a esta resolución, como Anexo I, la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 7 de octubre de 2021

El consejero de Derechos Sociales y presidente de l'IMAS

Javier de Juan Martín

 

 

ANEXO I LISTADO DE USUARIOS

NÚM

NOMBRE

DNI

ENTIDAD

T. ORDINARIO

T.RURAL

T. ADAPTADO

S. EXTRA

1

A B, A

78218994L

AMADIBA

1

1

 

 

2

B L, J A

74731844Z

AMADIBA

 

 

 

 

3

B B, J S

43090111W

AMADIBA

 

 

 

 

4

C M, J

43154021H

AMADIBA

 

 

 

 

5

C D, Mª C

77595004L

AMADIBA

 

 

 

 

6

C B, A B

43135075R

AMADIBA

1

1

1

 

7

D L R J, S

43134734M

AMADIBA

 

 

 

 

8

F G D L S, J

43216921J

AMADIBA

 

 

 

 

9

L F, M

43167568H

AMADIBA

1

 

 

 

10

P J, A M

43140021W

AMADIBA

 

 

 

 

11

C S, J L

43131346K

AMADIBA

1

 

 

 

12

S C, I J

43090258B

AMADIBA

 

 

 

 

13

V O, V

43461726Y

AMADIBA

 

 

 

 

14

V V, D A

43198894H

AMADIBA

 

 

 

 

15

H C, J

45609787M

AMADIBA

 

 

 

 

16

M M, M

43135304T

AMADIBA

1

 

 

 

17

B R, M A

49772418G

AMADIBA

 

 

 

 

18

C F, S

78215498L

AMADIBA

1

1

 

 

19

D D C, L

04213112H

AMADIBA

 

 

 

 

20

F B, S

43012631D

AMADIBA

1

1

 

 

21

G G, B

43066335P

AMADIBA

 

 

 

 

22

M R, J M

46389723B

AMADIBA

 

 

 

 

23

M P, C V

41517758K

AMADIBA

 

 

 

 

24

P C, C M

41517733L

AMADIBA

 

 

 

 

25

M R, A

78215489X

AMADIBA

 

 

 

 

26

G G, J

37335449D

APROSCOM

 

 

 

 

27

R S,LL

41572628J

APROSCOM

 

 

 

 

28

R M,M A

41517935Z

APROSCOM

 

 

 

 

29

V M, M A

18215191L

APROSCOM

 

 

 

 

30

A F, C

18221609C

APROSCOM

 

 

 

 

31

M B, J

41585942X

APROSCOM

 

 

 

 

32

S LL, M M

41524868R

APROSCOM

 

 

 

 

33

B A, M

41523337B

APROSCOM

 

 

 

 

34

L A , I

77706277H

APROSCOM

 

 

 

 

35

R R, M

43032243W

APROSCOM

 

 

 

 

36

S B, A

43011601Z

APROSCOM

 

 

 

 

37

R C, V

41619037P

APROSCOM

 

 

 

 

38

M V, A

24201031V

APROSCOM

 

 

 

 

39

H H, I

41709476B

APROSCOM

 

 

 

1

40

A R, N

43134513Z

ASPACE

 

 

 

 

41

B O, F

43190438A

ASPACE

1

 

1

 

42

B T, A

41540927Y

ASPACE

1

 

1

 

43

B E, J

43090241V

ASPACE

 

 

 

 

44

B S, S

43202169G

ASPACE

1

 

 

 

45

C P, D

Y1611690W

ASPACE

1

 

1

 

46

C T, M

43130199R

ASPACE

1

 

1

 

47

E M, T

43134608V

ASPACE

 

 

 

 

48

G C, J M

43090363R

ASPACE

1

 

1

 

49

G R, M A

43169959V

ASPACE

1

 

1

 

50

G D, D

43171567S

ASPACE

1

 

1

 

51

I C, G

43168155F

ASPACE

1

 

1

 

52

LL M, G E

41711504S

ASPACE

1

 

1

 

53

L V, V

43169362H

ASPACE

1

 

1

 

54

M P, C A

43146854G

ASPACE

1

 

1

 

55

M P, P

45185254Y

ASPACE

 

 

 

 

56

M R, F J

43169935Q

ASPACE

1

 

1

 

57

P R, L

415190223F

ASPACE

 

 

 

 

58

R C, R

43168587W

ASPACE

1

 

1

 

59

S J, T

43090381L

ASPACE

 

 

 

 

60

S R, M

43134501W

ASPACE

1

 

1

 

61

V M, MM

43090841L

ASPACE

 

 

 

 

62

P F, F

43174992J

PATRONAT

 

 

 

 

63

M G, E

43148898R

PATRONAT

 

 

 

 

64

H P, M C

43131748N

MATER

1

 

1

 

65

P A, A

43130206P

MATER

1

 

 

 

66

D T, V

40861188D

MATER

1

 

 

 

67

V T, A

43163621G

MATER

 

 

 

 

68

C R, A

43065677V

MATER

 

 

 

 

69

C D F, C

43174587E

MATER

 

 

 

 

70

R F, C

43203501W

MATER

1

 

 

 

71

C R, R

43136891T

MATER

1

 

1

 

72

C L, S

43134994N

MATER

 

 

 

 

73

G C, P J

43130213S

MATER

1

 

 

 

74

S V, F J

43115503W

MATER

1

 

1

 

75

P M, I

43186680V

MATER

1

 

 

 

76

A G, L

Y3657328C

MATER

1

 

 

 

77

J Y, M

X3106600J

MATER

 

 

 

 

78

M R, F

43141634M

MATER

 

 

 

 

79

G M, J

43130211J

MATER

 

 

 

 

80

S N, J

43135146A

MATER

1

 

1

 

81

R R, J

43203902N

MATER

 

 

 

 

82

T R, M S

43204679F

MATER

 

 

 

 

83

L F, A

44195677K

MATER

1

 

 

 

84

Q O, D

43147767C

MATER

 

 

 

 

85

S A, N

43190491X

MATER

 

 

 

 

86

C CH, M

41543129T

MATER