Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 470610
Resolución n.º 2021-7675 de fecha 23.09.2021, por la cual se rectifican las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 14 plazas de Policía Local
La regidora delegada, el día 23 de septiembre de 2021 ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO:
1. Dado que mediante el decreto de Alcaldía n.º 2021-6932, de fecha 02/09/2021, se aprobaron las bases y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 14 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 (BOIB n.º 85 de fecha 29 de junio de 2021), 12 por el sistema de acceso libre y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, que ha sido publicado en el BOIB núm.124 de fecha 9 de septiembre de 2021.
2. Atendida la revisión de las bases que se han referenciado antes llevada a cabo por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) al amparo de lo que establece el artículo 13.1.c del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el cual se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. Considerando que las modificaciones propuestas no alterarán las condiciones de igualdad ni publicidad en el procedimiento selectivo que está en trámite.
4. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que señala que “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
5. De acuerdo con los antecedentes señalados y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2020-1083 de fecha 19 de febrero de 2020 (BOIB n.º 29 de 7/03/2020),
RESUELVO:
PRIMERO.- Rectificar las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 14 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 (BOIB n.º 85 de fecha 29 de junio de 2021), 12 por el sistema de acceso libre y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, en los términos siguientes:
Allá donde dice:
“OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
[…/...]
En el momento de presentar la documentación la aspirante manifiesta, bajo su responsabilidad:
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirando quedaría excluida del proceso selectivo.
- Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la cual se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
[…/...]”
Tiene que decir:
“OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
[…/...]
En el momento de presentar la documentación la aspirante manifiesta, bajo su responsabilidad:
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas.
- Declaración jurada o promesa que en el momento de la prisa de posesión como funcionario de carrera, si es el caso, se compromete a no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la cual se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
[…/...]”
SEGUNDO. Mantener inalterable el resto de las bases del proceso selectivo, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 124 de 9 de septiembre de 2021, en todos sus términos.
TERCERO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
CUARTO. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa
Doy fe,
LA REGIDORA DELEGADA EL SECRETARIO ACCTAL.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (24 de septiembre de 2021)
La regidora delegada Estefanía Torres Sánchez