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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 470572
Acuerdo provisional de modifcación de Ordenanzas municipales de Calviá
El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo inicial para la modificación no sustancial de las siguientes ordenanzas:
1.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) -Ordenanza núm. 1-.
2.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) -Ordenanza núm. 2-.
3.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -Ordenanza núm. 3-.
4.- Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales (Ordenanza núm. 43).
5.- Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública No Tributaria por la prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos (Ordenanza núm. 61).
Asimismo, la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2021 ha adoptado igualmente acuerdos de aprobación inicial de la modificación no sustancial de las siguientes ordenanzas:
1.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales (Ordenanza núm. 29).
2.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios Municipales de Formación y Actividades Municipales (Ordenanza núm. 37).
Los citados acuerdos y sus respectivos expedientes se exponen al público y a los interesados un mínimo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del Edicto de exposición, para que puedan ser examinados en la Oficina Municipal de Tributos, sita en la carretera Calviá-Palmanova nº 40, y presentarse las reclamaciones que estimen oportunas, conforme dispone el artículo 17.1 y 17.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Pueden acceder igualmente a los documentos de los expedientes a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=2424&KIDIOMA=1&KNODE=780
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones ni alegaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme dispone los artículos 17.3 y 17.4 de la citada Ley, publicándose el texto íntegro en el BOIB.
Calvià, 8 de octubre de 2021
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans