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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 470537
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se acuerda delegar en el vicepresidente la competencia para resolver las autorizaciones administrativas de ocupación y explotación del dominio público portuario

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, acordó lo siguiente:

El artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears (en adelante, LPIB), dispone las funciones que ejerce el ente Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentran: «Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley».

El artículo 2 del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, dispone que Puertos de las Illes Balears ejercerá las funciones establecidas en la LPIB, de acuerdo con la asignación de competencias prevista en los Estatutos.

Los artículos 33 de la LPIB y 11 del Decreto 134/2005 establecen las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentra otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, las licencias y las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y la prestación de los servicios en los puertos.

El artículo 11.2 del Decreto 134/2005 dispone que, con carácter general, el Consejo de Administración tiene todas aquellas competencias y facultades que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos de Puertos de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda delegar en otros órganos cuando ello esté permitido por la Ley.

El artículo 10.k) del Decreto 134/2005 establece que corresponderá al vicepresidente: «El ejercicio de las facultades que le delegue el Consejo de Administración y, en general, para adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuera necesaria».

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias y establece en su apartado 1: «Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas». El tercer apartado dispone: «Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este».

Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 27 de febrero de 2008 (BOIB n.º 44, de 1 de abril de 2008) se delegó en el vicepresidente el otorgamiento, por un periodo máximo de tres años, de las siguientes autorizaciones: para actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran ejecución de obras, así como la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles, incluyendo el uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales en puertos y dársenas de gestión pública; para la utilización de instalaciones portuarias fijas para los barcos, el pasaje y las mercancías; para la prestación de servicios comerciales en el dominio público portuario, que no tengan el carácter de servicios portuarios básicos, y actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar, así como la modificación, revocación y extinción de las mismas.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en su disposición final vigesimotercera modificó el artículo 69.3 de la LPIB, que quedó redactado de la siguiente manera: «El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contar a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a cuatro años»; por lo que se considera adecuado actualizar y modificar los términos de la delegación vigente para hacerla extensiva a la vigencia actual máxima de las autorizaciones fijada en cuatro años.

Por todo ello, y por razones de agilidad, propongo al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears que adopte el siguiente

Acuerdo

1. Delegar en el vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento de autorizaciones, por un periodo máximo de cuatro años, para actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran ejecución de obras, para la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles, y para la prestación de servicios comerciales en el dominio público portuario, que no tengan el carácter de servicios portuarios básicos, y actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar. Esta delegación no incluirá la resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer contra los actos recaídos en estos procedimientos.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de octubre de 2021

El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua