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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 470418
Acuerdo plenario de 30.09.21 por el que se aprueba la creación de la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià

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Texto

Por la corporación plenaria en sesión de día 30 de septiembre actual, se adoptó el acuerdo que se transcribe con el objeto de aprobar la creación de la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

PROPUESTA DE ACUERDO DE PLENO RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ.

Primero.- El desarrollo tecnológico en el campo de la información y la comunicación conlleva cambios en la manera de relacionarse entre las personas y esto debe ser un dato a tener en cuenta en la administración. De manera que los poderes públicos deberían promover el desarrollo de la llamada sociedad de la información y el conocimiento, garantizando así los derechos de los ciudadanos.

Segundo.- Para ello se dispone la creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià así como de un registro electrónico estableciendo las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo que se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

A la vista de lo anterior, y a la vista del informe emitido por el Secretario accidental y de conformidad con los artículos 12 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 30 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos tengo a bien proponer al Pleno del Ayuntamiento la adopción del presente

ACUERDO

PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Crear y regular la Sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià conforme al artículo 38 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento Calvià y podrá ser también utilizado por sus organismos autónomos.

3. Crear y regular su Registro Electrónico, para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.

4. El registro Electrónico será único para todo el Ayuntamiento.

SEGUNDO. Dirección electrónica de la Sede y el Registro

1. El acceso de los interesados a la sede electrónica y al Registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià http://seuelectronica.calvia.com, dominio de Internet propiedad Ayuntamiento de Calvià.

2. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos/as a través de redes de telecomunicaciones, la titularidad corresponde al ayuntamiento Calvià en el ejercicio de sus competencias.

3. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes.

TERCER. Responsabilidades y órganos competentes

1. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento de Calvià.

2. La gestión del registro electrónico corresponde a la Secretaría (SAC).

3. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, le corresponde al Teniente de alcalde de Servicios Generales.

4. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde al Teniente de alcalde de Servicios Generales

5. El servicio de informática y NNTT será responsable de la seguridad del registro.

6. Las personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario/a la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

CUARTO. Calendario, fecha y hora oficial y cómputo de plazos.

El acceso al Registro Electrónico se podrá realizar durante las 24 horas, todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas por cuestiones de mantenimiento técnico u operativo y que serán informadas, así como tenidas en cuanta a efectos de cómputo de plazos.

El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales vigentes del Ayuntamiento de Calvià, que se encuentra en la sede electrónica, y será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y la sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La fecha de entrada y / o salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos del cómputo de plazos, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, en todo caso la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente.

Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos del Registro electrónico, los señalados con este carácter en el calendario oficial de fiestas laborales en el Estado, en la Comunidad Autónoma de Balears y al Ayuntamiento de Calvià, al que se podrá acceder a través de la sede, así como en las publicaciones oficiales que se hayan realizado.

QUINTO. Acuse de recibo.

El Registro Electrónico generará para los trámites electrónicos un justificante en el que quedará constancia de:

- La identidad del remitente.

- Fecha y hora efectiva del registro electrónico.

- Código del Registro electrónico.

- Datos correspondientes a la solicitud.

- Listado de la documentación aportada, en su caso.

Tanto en el caso de que no se haya podido realizar el registro, como si se realizó el registro pero no se pudiera generar el justificante, generará un error al usuario en el que se le comunica las actuaciones correspondientes, todo ello conforme con el art. 66.3 de la Ley 39/2015.

SEXTO. Quejas y sugerencias.

1. A través de la Sede Electrónica, se podrá acceder a la tramitación por vía telemática del procedimiento para la presentación de quejas y sugerencias, en todo caso, continuarán estando disponibles los medios tradicionales de presentación presencial ante el Registro General de Entrada conforme con el arte 38.3 de la Ley 40/2015.

2. A través de la Sede Electrónica se prestará la asistencia necesaria para facilitar el acceso de los interesados ​​a los servicios electrónicos prestados por el Ayuntamiento de Calvià (art. 4 RD 203/2021).

SÉPTIMO. Carácter de las obligaciones de uso del registro electrónico.

La presentación de escritos mediante registro electrónico estará a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015.

OCTAVO. Acreditación de la identidad.

1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Sede Electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites que les sean de aplicación.

NOVENO. Canales.

En la Sede Electrónica se identificarán todos los canales de acceso disponibles.

DÉCIMO. Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Este registro electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos desarrollados en la Sede Electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso y sus formularios web.

2. En todo caso existirá el Procedimiento de Solicitud General, que permite el acceso de las personas interesadas en cualquier caso a través de medios electrónicos, si bien sólo deberá ser usado en caso de que no exista procedimiento o servicio electrónico concreto.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código que permita identificar el expediente en el que deba hacer efecto.

4. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas y proceder a la subsanación conforme a lo establecido en el RD 203/2021.

5. Aquí se podrían identificar las extensiones de los documentos que permite anexar a una solicitud, o no. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.

UNDÉCIMO. Notificación electrónica.

La sede electrónica cuenta con un buzón de notificaciones mediante comparecencia.

En ella se notifica en todo caso, de manera exclusiva a las personas obligadas o a las personas físicas que hayan dado su autorización. En el caso de las personas físicas que no dieran su autorización se notificara electrónicamente y en papel.

Para facilitar el uso se comunicará al medio electrónico facilitado la puesta a disposición, si bien la falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Art. 43 RD 203/2021.

DUODÉCIMO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico.

Disposición adicional única. Habilitación de alcaldía.

El Teniente de Alcalde de Servicios Generales podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Calvià, 7 de octubre de 2021

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal