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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 470413
Acuerdo plenario de 30.09.21 para aprobar la creación del Registro de funcionarios habilitados del Ajuntament de Calvià

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Texto

Por la corporación plenaria en sesión de día 30 de septiembre actual, se adoptó el acuerdo que se transcribe con el objeto de aprobar la creación del Registro de funcionarios habilitados del Ajuntament de Calvià.

PROPUESTA DE ACUERDO DE PLENO RELATIVA A LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ.

Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su articulo 14 consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, la Ley recoge expresamente en su artículo 12 la obligación de todas las Administraciones Públicas de poner a disposición de los interesados ​​los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y las aplicaciones que en su caso se determinen.

Segundo.- Para cumplir estos mandatos en lo que concierne a la identificación y firma electrónica de los interesados, tanto el citado artículo 12 de la Ley como el artículo 30 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, prevén que en los casos en que el ciudadano no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, estas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica que esté dotado para ello.

Asimismo, y en relación con la expedición de copias auténticas, el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario público habilitado o actuación administrativa automatizada.

Tercero.- Para realizar todas estas actuaciones las Administraciones públicas, deberán disponer de un registro de funcionarios habilitados que será plenamente interoperable y estará interconectado con los de las restantes Administraciones debiendo constar al menos en este registro o sistema equivalente, las personas funcionarias que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

A la vista de lo anterior, y a la vista del informe emitido por el Secretario accidental y de conformidad con los artículos 12 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 30 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos tengo a bien proponer al Pleno del Ayuntamiento la adopción del presente

ACUERDO

PRIMERO. Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados del Ayuntamiento de Calvià en el que constarán inscritos:

- El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de los interesados.

- El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados.

Este Registro será gestionado por la Secretaría del Ayuntamiento y será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General del Ayuntamiento a efectos de comprobación de validez de las habilitaciones.

SEGUNDO. En el Registro se harán constar los siguientes datos de los funcionarios habilitados:

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Nombre y apellidos del funcionario.

c) Unidad Administrativa de adscripción.

d) Lugar de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código.

e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados.

f) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación.

g) Fecha de baja en el Registro.

h) Causa de la cancelación de la habilitación.

TERCERO. La identificación y la obtención del consentimiento expreso del ciudadano para su identificación y firma se practicará como sigue:

- El ciudadano presentará para su identificación el documento nacional de identidad en vigor o, cuando fuere extranjero, el NIE, el documento de identificación que haga efectos equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.

- El ciudadano deberá consentir expresamente su identificación y la autenticación para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá cumplimentar y firmar el formulario que se aprobará por resolución de alcaldía y que estará disponible en la sede electrónica del Punto de Acceso General y en los centros o dependencias en los que puedan ejercitar el derecho los ciudadanos .

- Se entregará al ciudadano toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

CUARTO. Facultar al Teniente de Alcalde de Servicios Generales para habilitar a los funcionarios municipales que asumirán estas funciones y para inscribirlos en el registro creado al efecto.

QUINTO. Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.”

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

Calvià, 7 de octubre de 2021

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal