Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 470031
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera ha aprobado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la introducción del apartado tercero en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con el siguiente texto:
"Se establece una bonificación del 40% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con un máximo de 600 € anuales y durante 4 años, para aquellas instalaciones existentes y futuras que produzcan 4Kw o más de potencia acreditada por un certificado de instalador. Si además las instalaciones inyectan el excedente producido en la red, la bonificación será del 50% de la cuota del Impuesto con un máximo de 700 € anuales durante 4 años. Esta bonificación se concederá de acuerdo con lo establecido en el número 2 quater del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La bonificación se concederá a petición del interesado, que la deberá solicitar en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC)".
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB .
TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
QUINTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre modificación de la Ordenanza fiscal), ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Formentera, 7 de octubre de 2021
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum