Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 468970
Resolución de la Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria por la que se publica la decisión favorable de la modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 29 de mayo de 2021 l'Associació pel Foment del Pebre bord de Mallorca solicitó la modificación del Pliego de Condiciones de la DOP Pimentón de Mallorca.

2. El artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012, establecen el procedimiento para la tramitación de modificaciones de menor importancia de las denominaciones de origen protegidas.

3. Considerando que las modificaciones del pliego de condiciones propuestas

-eliminación de la densidad mínima de plantación y supresión de la capacidad máxima de los envases de transporte del pimiento- se deben considerar de menor importancia, y que la solicitud de modificación la ha formulado la agrupación que en su día presentó la solicitud de registro de la DOP “Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca”, no procede el procedimiento nacional de oposición.

4. Se considera que la solicitud cumple los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012, por lo que procede adoptar una decisión favorable que se remitirá a la Comisión para una decisión definitiva.

5. Considerando que la zona geográfica de la DOP “Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca” es la isla de Mallorca, circunscrita en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria la competencia para dictar la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

2. El artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. El artículo 2.10 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Emitir decisión favorable a las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP “Pebre Bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca”, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2. Publicar el pliego de condiciones resultante de incorporar las modificaciones propuestas en la que se ha basado esta decisión favorable, en la siguiente dirección web: https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/pebre_bord_de_mallorca/

3. Dar traslado de esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de que la transmita a la Comisión Europea para su conocimiento y examen.

4. Publicar la presente Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 5 de octubre de 2021

La directora general de Políticas para la Soberanía Alimentaria Paula Valero Sáez