Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 468649
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 060 de fecha 15 de setiembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de setiembre de 2021, firmó la siguiente resolución,

“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversioes a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 462613

Hechos

1.El 12 de agosto de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R28) de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 115, de 22 de agosto de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay AGRÍCOLA DALMAU SLU, con CIF B07892706, y núm. de expediente INEA2016_2 / 060, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2. El 28 de noviembre de 2019, RAFEL DALMAU MAIMÓ, con NIF***9135**, en representación de AGRÍCOLA DALMAU SLU, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E23955) en la Delegación Comarcal de Felanitx, alegando que tenía solicitado el proyecto de aguas subterráneas y estaba pendiente de obtener los permisos correspondientes.

Se le concedieron 6 meses más, por resolución del vicepresidente del FOGAIBA,  4 de diciembre de 2019 con plazo al 22 de febrero de 2021.

3.El 28 de noviembre de 2019, RAFEL DALMAU MAIMÓ, con NIF***9135**, en representación de AGRÍCOLA DALMAU SLU, presentó una solicitud de pago parcial de la ayuda señalada, la cual fue abonada el 18 de diciembre de 2019.

4. El 30 de julio de 2020, presenta una nueva solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E18146) en la Delegación comarcal de Felanitx, alegando que el sondeo del pozo, así como las inversiones de la instalación de bombeo y electrificación se verán retrasadas por motivos de permisos de la administración, debido al hecho de que hasta el 5 de febrero de 2020 no recibió la autorización correspondiente del sondeo del pozo y posteriormente solicitar la licencia al ayuntamiento para la electrificación de la parcela. El plazo de la prórroga anterior, con los días adicionales para el estado de alarma por la Covidien-19 es el 15 de marzo de 2021. Se le concedieron 6 meses más, por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de 25 de septiembre de 2020, con el plazo el con plazo el 15 de septiembre de 2021.

5.El 14 de mayo de 2021, presenta una nueva solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 176843/2021) a la Delegación comarcal de Felanitx, alegando que está pendiente del permiso de la línea eléctrica y que quedan para ejecutar las partidas relacionadas con la realización de la línea eléctrica, los cultivadores y la instalación de bombeo del pozo. El 05 de agosto de 2021, presenta una nueva solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E350391) en la Delegación comarcal de Felanitx, como aclaración de la solicitud antes mencionada, adjuntando una solicitud de licencia de obra mayor para la realización de una red de baja tensión, presentada al Ayuntamiento de Manacor el día 29 de julio de 2020 y diciendo que quedan por ejecutar las partidas de electrificación, cultivadores y bombeo.

6.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.

7.La concesión de la ayuda se notificó el 22 de agosto de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 22 de agosto de 2020 (12 meses). Se concedió una prórroga de 6 meses con plazo hasta el 22 de febrero de 2021, que con los días adicionales por el Estado de alarma por la Covid-19 posteriores, el plazo es hasta el 15 de marzo de 2021. Se conceder otro prórroga de 6 meses con plazo 15 de septiembre de 2021. El interesado AGRÍCOLA DALMAU SLU mediante su representante RAFEL DALMAU MAIMÓ, presentó dos nuevas solicitudes de prórroga el día 14 de mayo de 2021 y 05 de agosto de 2021, y por tanto dentro de plazo.

8.De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada para las inversiones de electrificación e instalación de bombeo del pozo, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión de los cultivadores fue cambiada por un arado por el beneficiario, como se justifica a la relación de justificantes imputados a la solicitud del pago parcial de día 21 de noviembre de 2019, por lo tanto esta inversión ya no es susceptible de justificación ni de concesión de prórroga.

Fundamentos de derecho

-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente  y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Conceder la prórroga por 6 meses a “AGRÍCOLA DALMAU S.L.U.”, con NIF B07892706, expediente número INEA2016_1/060, para las inversiones de electrificación, bombeo y sondeo de la bomba. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 30 meses, desde el 22 de agosto de 2019 hasta el 15 de marzo de 2022.

 

​​​​​​​2. Notificar esta resolución a la persona  interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este resolución no es susceptible de recurso.

Palma, 3 de setiembre de 2021

La gestora de la línea,

María Isabel Jiménez Vidal

La Jefa de Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 15 de setiembre de 2021

El vicepresidente del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 6 de octubre de 2021

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández ​​​​​​​Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)