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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 468640
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 097 de fecha 5 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020

Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en los bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 1993225

Código BDNS: 431104

Exp: PIFO2018_1/097

 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda por Resolución de concesión de 7 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 163 de fecha 3 de diciembre de 2019 a favor, entre otros, de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes, con un plazo de ejecución de 12 meses.

3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria

4.Con fecha 30 de septiembre de 2020, dentro de plazo, el interesado solicitó una prórroga del período de ejecución de 6 meses, la cual fue concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de 19 de octubre de 2020 , con un nuevo plazo de ejecución y justificación de las actuaciones hasta el 25 de junio de 2021.

 

5.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que no ha presentado facturas originales, que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado; el justificante de la orden de transferencia bancaria, ni el extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario, de acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución antes mencionada.

6.Con fecha, el 23 de agosto de 2021, se notificó al beneficiario mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el requerimiento para que presentara en el plazo de 10 días hábiles las deficiencias observadas, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El 6 de septiembre de 2021, el beneficiario presentó la siguiente documentación:

 a) Facturas compulsadas, siendo la número SJ2000000016 de fecha 30 de octubre de 2020 no válida ya que no se inscribió en el Registro de Gestores de Biomasa de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, Agricultura y Pesca hasta el 9 de diciembre de 2020.

 b) No presentó el extracto bancario referente a la factura número SJ2100000001 que se le requirió. Además, la orden de transferencia de esta factura, tiene como fecha valor de pago el 28 de junio de 2021, quedando fuera de plazo de la prórroga concedida hasta fecha 25 de junio de 2021.

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que no se ha justificado la realización de las actuaciones de acuerdo con el procedimiento establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo  de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MENORCA VAVISOL, SL y termina con MENORCA VAVISOL, SL, que suma un importe total de 16.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que con fecha de la primera factura no estaba inscrito en el Registro de Gestores de Biomasa de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio, Agricultura y Pesca y no ha realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 4 de octubre de 2021

La jefe de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas  al Desarrollo Rural

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 5 de octubre de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

CAIB   100%

Anualidad

Menorca Vavisol SL

B07089345

PIFO2018_1/097

16.000,00

0,00

16.000,00

16.000,00

2019

 

 

1

NÚM. BENEFICIARIOS

    16.000,00

    TOTAL AYUDA

0,00

   16.000,00

  16.000,00     TOTAL  CAIB

 

 

 

Palma, 7 de octubre de 2021

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Jorge Sánchez Fernández

Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)