Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 468511
Concesión cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença
En relación a la convocatoria de subvenciones para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença (BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021), la Alcaldía, en fecha 7 de octubre de 2021, ha resuelto:
"Primero.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 231/4791 del vigente presupuesto del ejercicio 2021, por los importes que se mencionan a continuación de las ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio a raíz de la crisis provocada por la COVID-19, de conformidad con el siguiente detalle:
DNI/NIF |
Importe |
43048095F |
2.080 € |
E57314643 |
2.080 € |
43012457L |
2.080 € |
43087159V |
2.080 € |
E07817612 |
2.080 € |
E16606394 |
2.080 € |
43168423E |
2.080 € |
X1155213S |
2.080 € |
B57947244 |
2.080 € |
78202937Q |
2.080 € |
G57949257 |
2.080 € |
B07709983 |
2.080 € |
B57591018 |
2.080 € |
B57537706 |
2.080 € |
B07870868 |
2.080 € |
B07806680 |
2.080 € |
E16657470 |
2.080 € |
B57316960 |
2.080 € |
E02836047 |
2.080 € |
TOTAL |
39.520,00 € |
Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el punto 9 de las bases reguladoras de la convocatoria:
En el caso de que hubiera algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Pollença podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de cupones de consumo y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.
Segundo.- Excluir a los siguientes solicitantes por no acreditar la documentación solicitada o bien no formar parte de la convocatoria por los motivos expuestos.
DNI/NIF |
Motivo |
18225006J |
No presenta anexo I y II firmado. No presenta copia de DNI ni IAE |
B57038150 |
No contesta al requerimiento de documentación aclaratoria de tratarse de pequeña empresa (punto 5.e de las bases reguladoras) |
A07169261 |
No cumple el requisito 5.c de les bases reguladoras |
02550161J |
No cumple el requisito 5.a de les bases reguladoras |
B07807670 |
No realiza ninguna de las actividades especificadas en el Anexo 5 de las bases reguladoras |
Tercero.- Publicar esta resolución mediante un anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença. "
Contra esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en cualquier momento, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
Pollença, en el día de la firma electrónica (7 de octubre de 2021)
El concejal delegado de Comercio, Ferias y Mercado de Pollença Miguel Llobeta Vives