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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 468435
Acuerdo para corregir y completar el acuerdo del 25 de agosto de 2021 por el cual se resolvió la convocatoria de subvenciones 2021 al fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 548861

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 6 de octubre de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«1. Corregir el error material observado en la tabla de beneficiarios de la línea 1 bibliotecas de la convocatoria de subvenciones 2021 al fondo municipal de inversiones para los equipamientos culturales y fiestas de interés cultural (Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 25/08/2021), substituyendo como beneficiario de la subvención de 3.053,46 € del expediente 092 / 747039E al Ayuntamiento de Calvià por el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, con NIF Q0700491D.

2. Anular la disposición del gasto  (D 220210020657)  por importe de 3.053,46 € realizado a favor del Ayuntamiento de Calvià.

3. Disponer un gasto de 3.053,46 € a favor del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, con NIF Q0700491D.

4. Completar el acuerdo de 25/08/202,denegando las subvención al Ayuntamiento de Sineu solicitada para la línea 3 museos (156 / 744749Z), ya que el centro por el cual se solicita la ayuda no es una museo y, por tanto, no cumple el requisito establecido en el punto 3 de la convocatoria de subvenciones 2021 al fondo municipal de inversiones para los equipamientos culturales y fiestas de interés cultural.

5. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares »

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Palma, 7 de octubre de 2021

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) ​​​​​​​Josep Mallol Vicens