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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 467149
Resolución definitiva de concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, segunda convocatòria

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Texto

 

Expediente nº: 733/2021

BDNS: 571966

La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de 5 de octubre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

HECHOS

1.- Convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, segunda convocatoria (BOIB núm. 88, de 3 de juliol de 2021).

TIPO ENTRADA

Nº ENTRADA

CIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

1

RE

556

B16522757

MALLORCA CRAFT BREWING COMPANY SL

2

RE

557

E07304090

CERVECERIA SA MAQUINA, COMUNIDAD DE BIENES

3

RE

558

***644**D

MARCOTE CONSTANTINO, JUAN MANUEL

4

RE

572

***682**T

CAÑELLAS BELTRAN, AMANDA

5

RE

576

***668**D

LÓPEZ PERALES, ANDRES

6

RC

2374

***052**E

ROSSELLÓ CLAR, FRANCESC

7

RC

2480

***441**Q

AMENGUAL COLL, MARIA ANTÒNIA

8

RE

636

***030**Y

ROSSELLÓ BORRÀS, JERONIA

9

RC

2612

***505**F

SCHWENTNER, MARION BETTINA

10

RC

2613

A07266695

SON BERGA, SAU

11

RE

661

***322**B

BIBILONI AMENGUAL, JUAN CARLOS

3. Se han presentado dentro del plazo las siguientes solicitudes:

4. En fecha 31 de agosto la Comisión evaluadora revisó las solicitudes y la documentación presentada y emitió la propuesta provisional de concesión, que fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de dia 1 de septiembre.

5. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y de documentación adicional requerida la Comisión las revisó y emitió nuevo informe y la propuesta definitiva de concesión de subvenciones el día 27 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículo 7 de la convocatoria de concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Alaró afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la Covidien-19 (BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021), respeto procedimiento, resolución, así como la publicación de la concesión de las subvenciones.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

 

ACUERDO

Vista la propuesta de la comisión de evaluación, de 27 de septiembre de 2021, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 7.3 de la convocatoria se acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Estimar siguientes las alegaciones presentadas:

  • SCHWENTNER, MARION BETTINA (núm. 9).
  • BIBILONI VIDAL, JUAN MARCOS: (núm. 11).

SEGUNDO.- Conceder las siguientes subvenciones:

NIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

IMPORTE SUBVENCIÓN

1

B16522757

MALLORCA CRAFT BREWING COMPANY SL

2.500,00 €

2

E07304090

CERVECERIA SA MAQUINA, COMUNIDAD DE BIENES

1.400,00 €

3

***644**D

MARCOTE CONSTANTINO, JUAN MANUEL

1.500,00 €

4

***682**T

CAÑELLAS BELTRAN, AMANDA

1.300,00 €

5

***668**D

LÓPEZ PERALES, ANDRES

1.100,00 €

7

***441**Q

AMENGUAL COLL, MARIA ANTÒNIA

1.300,00 €

8

***030**Y

ROSSELLÓ BORRÀS, JERONIA

1.500,00 €

9

***505**F

SCHWENTNER, MARION BETTINA

2.000,00 €

10

A07266695

SON BERGA, SAU

2.000,00 €

11

***322**B

BIBILONI VIDAL, JUAN MARCOS

1.500,00 €

TERCERO.- DENEGAR las siguientes subvenciones y su motivación:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

MOTIVO

6

ROSSELLÓ CLAR, FRANCESC

Incumple requisito caída de los ingresos o facturación mínima del 25% en 2020 respecto a 2019.

CUARTO.- Publicar la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Asimismo, se recuerda a los beneficiarios que, de acuerdo con el artículo 7.8, en caso de que tengan deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.

RECURSOS

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados ​​podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto, de conformidad con su normativa específica. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes. No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró,  7 de octubre de 2021

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló