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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 466993
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 19/2021, por suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de septiembre de 2021, y publicada en el BOIB núm. 120 de 4 de septiembre de 2021

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 19/2021, por suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de septiembre de 2021, y publicada en el BOIB núm. 120 de 4 de septiembre de 2021, por un plazo de 15 días hábiles, se presentó reclamación contra la aprobación inicial con núm. de registro de entrada 2021/11578 dentro del plazo reglamentario.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión realizada el 7 de octubre de 2021 acordó:

“Primero.- Desestimar la alegación presentada por el Sr. José Manuel Aranda Regules, como portavoz del grupo municipal Podemos Alcúdia, por los motivos señalados en el informe de la intervención y secretaría.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación presupuestaría 19/2021 por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 2 de septiembre de 2021 según el siguiente detalle:

 

a) Suplemento de crédito

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

GU 151 625023

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO URBANISMO

0,00

58.900,00

58.900,00

TU 432 640007

BANCO IMAGENES TURISMO

0,00

3.267,00

3.267,00

TU 432 625024

CONTADOR PERSONAS TURISMO

0,00

2.102,00

2.102,00

TU 432 623026

ACESIBILIDAD UNIVERSAL TURISMO

0,00

5.235,00

5.235,00

 

 

 

69.504,00

 

 

b) Crédito extraordinario

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

AG 920 120000

SUELDOS FUNCIONARIOS ADCION GENERAL A1

172.632,00

4.020,00

176.652,00

AG 920 120090

COMPLEMENTO DESTINO PAGA EXTRA FUNCIONARIOS ADCION GENERAL

27.031,00

573,00

27.604,00

AG 920 121000

COMPLEMENTO DESTINO FUNCIONARIS ADCION GENERAL

162.185,00

2.740,00

164.925,00

AG 920 121010

COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADCION GENERAL

290.492,00

6.350,00

296.842,00

AG 920 121030

COMPLEMENTO RESIDENCIA ADCION GENERAL

23.078,00

355,00

23.433,00

AG 920 150000

INCENTIVO PRODUCTIVIDAD ADCION GENERAL

72.396,00

233,00

72.629,00

AG 920 160000

SEGURIDAD SOCIAL ADCION GENERAL

462.579,00

4.200,00

466.779,00

FE 338 226097

FIESTAS Y ACTIVIDADES DE OCIO

75.000,00

60.000,00

135.000,00

FE 338 226092

ALUMBRADO NAVIDEÑO

24.000,00

60.000,00

84.000,00

 

 

 

138.471,00

 

 

El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:

CONTROL DEL REMANENTE DE TRESORERIA PARA GASTOS GENERALES (RTGG)

IMPORTE

Remanente Inicial:

96.496.604,93

Remanente Utilizado:

 

   -Incorporación de Remanentes:

1.963.542,64

   -Créditos Extraordinarios:

13.720.125,34

   -Suplemento de Créditos:

1.421.760,96

Remanente Líquido de Tesorería Disponible:

79.391.175,99

Total Remanente utilizado en esta modificación:

207.975,00

Remanente Líquido de Tesorería Disponible:

79.183.200,99

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, 7 de octubre de 2021

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal.