Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 466484
Aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Local de Seguridad del municipio de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada día 30 de septiembre de 2021, entre otros, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Local de Seguridad del municipio de Andratx, cuyo contenido literal es el siguiente:

«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE ANDRATX

Preámbulo

El artículo 54 de la ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, prevé que en los municipios que tengan cuerpo de Policía propio se puede constituir una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a su ámbito territorial. Así mismo establece, entre otros, que la constitución de las mencionadas juntas y su composición se tiene que determinar mediante un reglamento.

Mediante el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares establece que los cuerpos de Policía Local, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, tienen que efectuar diligencias de prevención y todas las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración que establecen las Juntas Locales de Seguridad.

Estas Juntas Locales de Seguridad se prevén como instrumento idóneo para establecer las políticas de seguridad local y también fijar los criterios de coordinación, colaboración y cooperación de las varias fuerzas y cuerpos de seguridad que actúen en el municipio, como también ser el órgano de participación de los varios sectores sociales que se pueden ver afectados por el campo de la seguridad, con el fin de lograr un sistema de seguridad global, eficaz y de calidad hacia el ciudadano.

Así pues, bajo los criterios antes mencionados y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, así se procede a la adaptación a la normativa vigente, en aplicación del artículo 129 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la regulación mediante el presente Reglamento de la Junta de Seguridad en el municipio de Andratx para su aprobación al pleno municipal de la mencionada población.

Capítulo y Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.-

1. Este reglamento tiene por objeto la regulación de la composición, las atribuciones y el funcionamiento de la Junta Local de Seguridad en el municipio de Andratx.

2. Las Juntas Locales de Seguridad son órganos colegiados para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de manera específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen al término municipal.

3. La Junta Local de Seguridad extiende su ámbito de actuación al término municipal de Andratx.

Artículo 2. Sede.-

La sede de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Andratx coincidirá con la sede de la Casa Consistorial, donde habitualmente se celebrarán sus sesiones. Sin embargo, estas también podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal, siendo fijada previamente en la convocatoria.

Artículo 3. Constitución.-

La Junta Local de Seguridad del municipio del Ayuntamiento d´Andratx se constituirá en ejecución de lo que prevé el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, por acuerdo a subscribir entre el Ayuntamiento-Presidencia y la Delegación de Gobierno de le islas Baleares, formalizado en la correspondiente acta de constitución.

 

Capítulo II Competencias de la Junta Local de Seguridad.

Artículo 4. Competencias.-

Según lo que establece el artículo 4 de Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, la Junta Local de Seguridad ejercerá las competencias siguientes:

a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para conseguir una coordinación y cooperación eficaz entre los diferentes Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.

b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afectan el normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.

c) Elaborar el Plan Local de Seguridad, e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad viaria para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Estos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.

d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad viaria.

e) Informar la propuesta de participación del Cuerpo de la Policía Municipal con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los acuerdos de colaboración subscritos entre el Ministerio del Interior y este municipio.

f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de la Policía Municipal en el Sistema Estatal de Bases de datos Policiales, mediante la firma del correspondiente protocolo entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.

g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.

h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones de la orden y garantizar la seguridad ciudadana.

i) Promover la cooperación con los diferentes sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para lo cual, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre problemas relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.

j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los cuerpos de seguridad del Estado y el Cuerpo de la Policía Municipal.

k) Cooperar con los servicios de Protección Civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.

l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos logrados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

 

Capítulo III Composición de la Junta Local de Seguridad.

Artículo 5- Miembros de la Junta Local de Seguridad.-

1. La Junta Local de Seguridad en el Ayuntamiento de Andratx, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de Real Decreto 1087/2010, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la presidencia corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, salvo que concurra a sus sesiones el Delegado de Gobierno, en este caso la presidencia de la sesión de la Junta Local de Seguridad será compartida entre los dos.

b) Vocales permanentes, con voz y voto:

• Vocales de la Administración General del Estado:

- El Jefe de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que ejerza sus funciones en el ámbito territorial del municipio.

- Un representante de la Delegación de Gobierno

• Vocales de la Administración Autonómica:

- Un representante a designar por la Consejería competente de la Comunidad de las Islas Baleares.

• Vocales de la Administración municipal:

- Tres representantes designados por el Alcalde, siendo uno de ellos vocal permanente el Jefe o la Jefa de la Policía Local o el mando que este designe.

c) Secretaría: la Secretaría de la Junta Local de Seguridad será ejercida alternativamente por periodos de un año, por un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o el Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto.

d) Podrán ser también invitados a participar en la Junta Local de Seguridad, con voz pero sin voto, los portavoces de los grupos políticos municipales.

e) Si los asuntos a tratar lo requieren, el Presidente o Presidenta o los vocales pueden asistir a las sesiones de la Junta Local de Seguridad acompañados de los técnicos que crean convenientes y, especialmente, de las personas responsables de los servicios de emergencias, de los servicios sociales, de tráfico y seguridad viaria, con voz pero sin voto. Así mismo, podan ser llamadas a comparecer ante la Junta las personas responsables de los servicios de seguridad privada que actúen en el municipio.

2. En casos de ausencia justificada de cualquier de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones, con sus mismas atribuciones, la persona que legalmente lo sustituya.

3. También podrán asistir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:

a) Previa notificación a la Presidencia con, al menos, cuatro horas de antelación a la celebración de la reunión, los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que forman parte de la Junta.

b) Previa invitación de la Presidencia, por razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de este órgano, otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

 

Capítulo IV Régimen de funcionamiento.

Artículo 6. Funcionamiento.-

El funcionamiento de la Junta Local de Seguridad se regirá por lo que dispone el presente Reglamento y en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, y si no por lo que prevé la normativa para los órganos colegiados establecida a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Atribuciones del Presidente.-

Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones:

a) Convocar las reuniones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquier de los vocales. En concreto, está obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad de las Islas Baleares.

b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones la persona que ostente la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría.-

Corresponde a la persona que ejerza la secretaria de la Junta Local de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de la Junta Local de Seguridad, que en todo caso quedará depositada en la sede de ésta.

d) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Convocatoria y celebración de sesiones.-

1. La Junta Local de Seguridad se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al año.

2. Cuando las necesidades lo aconsejen, se puede reunir en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de esta o de cualquier de los vocales. La Presidencia tiene que convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio, al menos, de los vocales y la celebración de la reunión no puede demorar más de quince días desde que fuera solicitada.

3. Las convocatorias de las reuniones las tiene que hacer por acuerdo de la Presidencia de la Junta Local de Seguridad, en que se indicará hora, fecha y lugar de celebración de la reunión, se notificarán a los miembros de la Junta con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, cuarenta y ocho horas, las extraordinarias. La notificación podrá hacerse por medios electrónicos, siempre que se asegure la constancia de su recepción. A la convocatoria se acompañará el orden del día y la documentación necesaria correspondiente a los diferentes asuntos a tratar.

4. El orden del día será fijado por resolución de la Presidencia y en él se incluirán, obligatoriamente, las propuestas efectuadas por los otros miembros de la Junta Local de Seguridad que se hubieran formulado, al menos, dos días antes de la adopción de la resolución. A la misma se acompañará, en caso necesario según se establezca en la resolución, copia de la documentación necesaria correspondiente a los diferentes asuntos a tratar.

5. Para la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia de Presidente y Secretario o, si se tercia, de los que legalmente los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

2. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerdan por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y el contenido quedará reflejado en el correspondiente libro de actas. El secretario enviará copia del acta a la Presidencia y a cada uno de los vocales.

4. A efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad de remitir, una vez aprobada, copia del acta a la Delegación de Gobierno.

Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.

Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:

a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

 

Capítulo V Comisiones técnicas de apoyo y asesoramiento.

Artículo 12. Órganos de asesoramiento

1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse comisiones técnicas para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza específica o complejidad así lo aconsejen.

2. Su constitución tiene que ser acordada por la misma Junta, a la cual tienen que elevar para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.

Artículo 13. Participación ciudadana.

Al objeto de conseguir la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, se pueden constituir Consejos Locales de Seguridad, a los cuales se tienen que invitar representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.

Disposición derogatoria

Con la promulgación del presente Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento de régimen Interno de la Junta Local de Seguridad del Municipio de Andratx aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 31 de enero de 2008.

Disposición Final. Entrada en vigor

Este Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre y cuando haya transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y quedará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.»

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (6 de octubre de 2021)

El alcalde Antoni Mir Salvà