Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 466071
Convocatoria y bases para la concesión de ayudas individuales para los estudiantes del municipio de Lloret de Vistalegre para el curso 2021-2022
La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria de día 6 de octubre de 2021 adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas individuales para los estudiantes del municipio de Lloret de Vistalegre el curso 2021-2022.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas individuales para los estudiantes del municipio de Lloret de Vistalegre el curso 2021-2022.
«BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE LLORET DE VISTALEGRE EL CURSO 2021-2022
Primera.
Ámbito de aplicación.
El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre concederá ayudas individuales al estudio para matriculación a los niveles de bachillerato, ciclos formativos profesionales y universidad impartidos en centros oficiales, de acuerdo con las presentes Bases.
Segunda.
Objeto y régimen de la convocatoria.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la formación de los estudiantes del municipio facilitando el acceso y contribuyendo a aliviar los costes que los referidos estudios deban soportar los estudiantes para el curso 2021 a 2.022. En caso de que las matrículas no sean por cursos académicos completos, los importes resultantes de aplicar estas bases se prorratearán en función de esta circunstancia.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
Estas bases no establecen en régimen de concurrencia competitiva, se divide el total de la subvención con la cantidad de solicitudes aceptadas.
Tercera.
Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos / as empadronados / as en el municipio de Lloret de Vistalegre, antes del 15 de julio de 2021, menores de 30 años y que realicen estudios a los niveles de bachillerato, ciclos formativos profesionales y universidad impartidos en centros oficiales, de acuerdo con la consignación presupuestaria prevista en el punto Cuarto de las presentes bases.
Los / las solicitantes de estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento; así como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y así lo acreditarán mediante declaración responsable, con el posible derecho de reintegro en caso de no resultar cierto.
Cuarta.
Consignación presupuestaria y cuantía máxima total.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de estas ayudas de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida 326.480.00 del año 2021: a cargo de la aplicación presupuestaria, y la cuantía máxima de la ayuda convocado es de 3.025,00 € euros, otorgando dos líneas de subvención:
Primera línea: estudiantes de Bachillerato en el instituto de Sineu, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre ya paga una parte del autocar que acompaña a los niños, una cuantía de 525,00 €.
Segunda línea: estudiantes de ciclos formativos, Bachiller (que no sea en Sineu), Universidad o centros de formación profesional, una cuantía de 2.500,00 €.
No obstante y siempre en función de las peticiones, los créditos asignados podrán ser modificados de acuerdo con el número de peticiones y las necesidades que puedan surgir de las mismas, sin exceder la cuantía máxima total de 3.025,00 €.
Quinta.
Compatibilidades.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otra administración u organismo público o privado recibido por el mismo concepto.
Sexta.
Tramitación.
Las solicitudes individuales, según el modelo del anexo I se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el padre / madre, tutor / ao representante legal del menor o el propio estudiante si es mayor de edad, en el Registro General de Entrada el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, que deberá presentarse acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante
c) Documentación acreditativa de estar matriculado en los estudios objeto de la presente subvención (matrícula o certificado del centro acreditativo de la matriculación en el nivel correspondiente).
d) Declaración responsable del solicitante (padre, madre, tutor / a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo 2)
e) Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (Anexo 3)
f) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante, que los servicios municipales unirán de oficio a la solicitud presentada
g) En caso de familias monoparentales se debe especificar en la solicitud. En el caso de separación o divorcio se debe adjuntar la sentencia judicial que establece la guarda y custodia del alumno.
Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde su publicación definitiva y íntegra en el BOIB. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Octava.
Procedimiento de concesión de las subvenciones
En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o concejal o persona en quien delegue.
Vocales:
Sr. Pere Joan Munar Munar, concejal de educación
Sr. Joan Oliver Gelabert, concejal de hacienda
Secretario: El secretario interventor o persona en quien delegue.
Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla .
Novena.
Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
El órgano competente para iniciar el procedimiento es el Alcalde del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de educación.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, que deberá dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Décima
Facultades de la intervención municipal para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de cualesquiera otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Undécima
Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1) Hasta el 31 de julio de 2021
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de un certificado del centro educativo en el que conste que el alumno / a ha cursado el curso 2021/2022 en su total integridad o la parte correspondiente a la matrícula presentada en la solicitud mediante la presentación en el Registro General del ayuntamiento del modelo 4.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas quedará protegida. Los interesados, podrán solicitar a la administración municipal el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en esta ayuda, el interesado autoriza al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
Decimotercera
Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y serán de aplicación para este próximo curso escolar 2021-2022 ».
Tercero. -Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.
Cuarto.- Publicar esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Lloret de Vistalegre, firmado electrónicamente en fecha (7 de octubre de 2021)
El alcalde
Antoni Bennassar Pol