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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 465702
Resolución para conceder y reconocer las subvenciones derivadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano para el año 2020 en la isla de Mallorca, a través de la entidad colaboradora Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

BDNS: 507938

En fecha 21 de junio de 2021, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes dictó la siguiente resolución:

«Antecedentes

1. El 27 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano para el año 2020 en la isla de Mallorca a través de entidad colaboradora, así como el convenio marco que regirá la gestión de las subvenciones, modificada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 1 de junio de 2020 (extracto publicado en el BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020).

2. El Ayuntamiento de Bunyola, fue nombrado entidad colaboradora y se firmó el convenio de colaboración con el Consejo de Mallorca en fecha 30 de junio de 2020.

3. El 15 de julio de 2020, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública resolvió aprobar un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% del importe asignado al Ayuntamiento de Bunyola, y ordenar su pago en concepto de adelanto<A[adelanto|anticipo]> no presupuestario (10044) por el importe de 16.000 €, como a financiación necesaria para<A[por|para]> poder llevar a cabo el objeto de la convocatoria.

4. El Ayuntamiento de Bunyola, como entidad colaboradora ha presentado dentro de plazo la documentación justificativa por un importe total de 3.158,75 €, y el centro gestor del Departamento de Turismo y Deportes ha emitido informe favorable de la documentación justificativa.

5. Visto que la diferencia entre los fondos anticipados y abonados al Ayuntamiento y el total justificado con beneficiarios por parte de la Entidad colaboradora es de 12.841,25 €, procede devolver al Consejo de Mallorca esta cantidad de conformidad con aquello previsto a la cláusula novena del Convenio de colaboración.

6. Dado que se trata de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores, se aplicarán a los créditos de los presupuestos vigentes de acuerdo con lo que establece el art. 176.2 b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo y el art. 26.2 b) del RD 500/1990, de 20 de abril.

7. El día 17 de junio de 2021, la Intervención delegada emitió el informe de fiscalización.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Decreto 8/2020, de 13 de mayo

2. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

3. Convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano para el año 2020 en la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora (BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020).

4. Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Bunyola.

5. El artículo 39.2 h) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca.

Por<A[Por|Para]> todo lo expuesto dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Conceder las subvenciones a los beneficiarios que figuran en la tabla<A[mesa|tabla]> en la que consta el importe individualizado y NIF y que suman un importe total de 3.158,75 €, en el marco de la convocatoria de subvenciones consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 a la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora.

NOMBRE BENEFICIARIOS

DNI

SUBVENCIÓN

FECHA PAGO

********************

40531306Q

150,00

11/08/20

********************

43127729S

236,25

11/08/20

********************

44328101V

150,00

06/08/20 i 3/09/2020

********************

34068343F

150,00

11/08/20

********************

43159375J

150,00

11/08/20

********************

43116765E

597,50

11/08/2020-3/09/2020

********************

Y3671482Y

150,00

11/08/20

********************

X6007262F

150,00

06/08/20

********************

43229517M

682,50

20/08/20 i 3/09/2020

********************

43125769X

150,00

3/09/20

********************

43114647C

67,50

3/09/20

********************

43144744V

150,00

3/09/20

********************

43172488Q

150,00

3/09/20

********************

43130861L

150,00

3/09/20

********************

52628104X

75,00

3/09/20

TOTAL GASTOS

 

3.158,75 €

 

TOTAL CONVENIO

 

16.000,00 €

 

CANTIDAD A RETORNAR

 

12.841,25 €

 

2. Aprobar la justificación presentada por el Ayuntamiento de Bunyola con NIF P0701000B, mediante los certificados, previsto en la cláusula octava del Convenio de colaboración, acreditativos del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de cada beneficiario y de los fondos percibidos en el marco de la convocatoria mencionada, por el importe total de 3.158,75 € y que el Ayuntamiento ha anticipado a las personas que han resultado beneficiarias de la subvención, cuyo desglose figura en la tabla<A[mesa|tabla]> del punto 1.

3. Disponer y reconocer una obligación a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en la tabla<A[mesa|tabla]> del punto 1, derivada de la subvención mencionada, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.23199.48980.

4. Requerir al Ayuntamiento para que reintegre en el Consejo Insular el importe de 12.841,25 €, dado que hay una diferencia entre el anticipo<A[adelanto|anticipo]> percibido por el Ayuntamiento para actuar como entidad colaboradora y la parte justificada y aprobada por el Consejo Insular, conforme al documento de ingreso que se adjunta.

Una vez ingresado se imputará al concepto no presupuestario 10044 con el fin de saldar el adelanto<A[adelanto|anticipo]> concedido mediante dicho concepto por haber actuado como Entidad Colaboradora.

5. Dar traslado a la Intervención Delegada de la Misericordia y notificar al ayuntamiento interesado.»

 

Palma, 29 de septiembre de 2021

El secretario técnico de Turismo y Deportes

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Turismo y deportes, Resolución de 30/07/19,

 BOIB nº. 109, de 8/08/2019)

Joan Gaspar Vallori Guayta