Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 465304
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal (comodato) del inmueble situado en la calle Cuareim núm. 1564, cuarto piso, en la ciudad de Montevideo, Uruguay (Exp. SP 153/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 29 de abril de 2011 se firmó un contrato de comodato entre la Fundación Baleares en el Exterior, fundación que formaba parte del sector público de las Illes Balears, y el Centro Balear del Uruguay, entidad sin ánimo de lucro válidamente constituida con conformidad con la legislación de Uruguay, mediante el cual la Fundación, como comodante, daba en comodato gratuito y libre de bienes y ocupantes al Centro Balear del Uruguay, como comodatario, un inmueble de su propiedad situado en la calle Cuareim núm. 1564, cuarto piso, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

2. Según la cláusula segunda del contrato, la vigencia era de diez años a contar a partir de su firma y establecía una posible renovación del contrato en caso de que se solicitara de manera explícita.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 (BOIB núm. 96, de 5 de julio) , por el cual se aprobó la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, extinguió la Fundación Baleares en el Exterior y establecía que sus funciones las asumía la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears.

4. Posteriormente, el Decreto 59/2013, de 20 de diciembre (BOIB núm. 176, de 21 de diciembre), extinguió la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (AECIB) y estableció que sus bienes pasaban a formar parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual también se subrogaba en todos los derechos y obligaciones de que sea titular la AECIB en la fecha de su extinción, así como en los activos o pasivos sobrevenidos a partir de la fecha de su extinción.

Artículo 1 Extinción Se aprueba la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Islas Baleares (en adelante AECIB), entidad pública empresarial la creación de la que fue autorizada por la disposición adicional tercera de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, actualmente regulada por el Decreto 50/2012, de 29 de junio, y adscrita a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y emigración. La eficacia de esta extinción se producirá con la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 2 Subrogación de los derechos y obligaciones Los bienes de la AECIB pasarán a formar parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se subroga en todos los demás derechos y obligaciones de que sea titular la AECIB en la fecha de su extinción, y también en los activos o pasivos sobrevenidos a partir de la fecha de la su extinción.

5. El Centro Balear del Uruguay ha comunicado a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que el centro continúa muy activo como sede para la realización de acontecimientos por los socios y familiares, asambleas y reuniones de directivos e informa sobre su interés en prorrogar el contrato de comodato mencionado.

6. El artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), establece que, como regla general, la cesión gratuita de uso no puede exceder de los veinte años.

7. Este activo está inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con núm. de inventario: 100000012698-0 y figura adscrito a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

8. En fecha 7 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, un oficio del secretario general de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad mediante el cual comunica su interés en que el Centro Balear del Uruguay continúe ejerciendo el derecho de uso gratuito del inmueble mencionado y solicita que se inicie el procedimiento correspondiente a tal efecto.

9. En fecha 27 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, un oficio del director general de de Relaciones Institucionales y Cooperación Local mediante el cual solicita la renovación del comodato a favor del Centro Balear del Uruguay.

10. En fecha 29 de septiembre de 2021, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores dictó resolución de inicio del expediente de prórroga de cesión de uso gratuita y temporal (comodato) del inmueble situado en la calle Cuareim núm. 1564, cuarto piso, en la ciudad de Montevideo, Uruguay

11. En fecha 29 de septiembre de 2021, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 63 y 64, por remisión de los artículos 72, 87.g), y el 88.f), todos ellos de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, todos ellos del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el cual se aprueba la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears (BOIB núm. 96 de 5 de julio).

4. El Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, de extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (BOIB núm. 176 de 21 de diciembre)

5. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

6. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

7. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

8. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal (comodato) del inmueble situado en la calle Cuareim núm. 1564, cuarto piso, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a favor del Centro Balear del Uruguay.

2. Establecer que la cesión de uso gratuita y temporal (comodato) se prorroga por un periodo de diez años, a contar a partir del 30 de abril de 2021. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (4 de octubre de 2021)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

La directora general proponente

Catalina Ana Galmés Trueba