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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 465067
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución del presidente de la AETIB, de 9 de abril de 2021, que establece las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y l’AETIB, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

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Texto

Antecedentes

1.- El día 13 de abril de 2021, se publicó en el BOIB núm. 49 la Resolución del presidente de la AETIB, de 9 de abril de 2021, por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.- El día 24 de junio de 2021, se publicó en el BOIB núm. 83 la Resolución del presidente de la AETIB, de 21 de junio de 2021, por la que se incrementó en 600.000 euros (IVA incluido) la partida reservada para la convocatoria pública de patrocinios singulares, ascendiendo la cuantía máxima total a 1.600.00 euros (IVA incluido).  

3.- El día 4 de octubre de 2021, la dirección de la AETIB, con el visto bueno del presidente de la AETIB, decide ampliar la partida reservada para la convocatoria de patrocinios singulares, dado que la partida existente es insuficiente para tramitar las solicitudes de patrocinio recibidas.

4.- El día 6 de octubre de 2021, por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se autoriza el gasto para la ampliación del presupuesto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

Apartado 3 del Anexo A en el que se establecen los pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears i la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el presupuesto de la convocatoria, que:

“En el caso que la partida reservada sea insuficiente, ésta podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria”.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.-Modificar el apartado 3 relativo al "presupuesto de la convocatoria", del Anexo A “Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021” de la Resolución del presidente de la AETIB de 9 de abril de 2021, relativo al importe máximo que se destina a la convocatoria, de la manera siguiente:

"Se incrementa en 170.000€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por lo tanto, la cuantía total ascenderá a 1.770.000€ (IVA incluido)”.

2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2021

El secretario general de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(Por Resolución de delegación de firma del presidente de la AETIB de 28 de setiembre de 2021)

Jaume Colom Adrover