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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 464931
Extracto de las bases que regulan la convocatoria y la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y dotación informática destinada al estudio para el curso 2021/2022
Ref. BDNS 586935
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/586935):
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La persona solicitante y el alumnado deberán ser residentes y estar empadronado en el municipio de Marratxí con una antigüedad mínima de tres meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (ver base Quinta).
2. El alumnado debe estar matriculado en un centro público o concertado de educación primaria, secundaria o formación profesional de las Islas Baleares.
4. La persona solicitante no debe encontrarse sometido a ningún procedimiento público de reintegro de subvenciones o ayudas en el que se haya dictado resolución que acuerde el reintegro de la subvención o ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
5. La persona solicitante no debe estar sometido a ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
6. La persona solicitante debe estar al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y municipales, así como estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
Según lo establecido en los arts. 18.1.e) y 19.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se consideran deudas tributarias aquellos sobre los que se haya solicitado un aplazamiento o un fraccionamiento, o cuando éstos se encuentren suspendidos de ejecución (por ejemplo, por haberse recurrido).
7. La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el momento de presentar la solicitud:
Número de miembros de la unidad familiar |
Límite de ingresos mensuales netos |
2 miembros |
1.500€ |
3 miembros |
2.000€ |
4 miembros |
2.500€ |
5 miembros |
3.000€ |
6 miembros |
3.500€ |
7 o más miembros |
4.000€ |
Se consideran ingresos netos los constituidos por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Los ingresos netos quedarán reflejados en el documento justificativo de los ingresos que se aporte.
A efectos de esta convocatoria y para el cómputo de ingresos, es unidad familiar conviviente la integrada por los padres/madres o tutores/as legales y los hijos/as, así como los menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado.
Únicamente se computarán los ingresos del padre y la madre, o del tutor/a.
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:
Con base en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cada hijo/a con discapacidad, o incapacidad para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto (o material sustitutivo / complementario como fichas software y hardware educativo), material escolar e infraestructura informática del alumnado de educación infantil, primaria, secundaria o formación profesional para el curso escolar 2021-22.
Las ayudas tienen la finalidad de dar apoyo económico al gasto que supone la adquisición de la infraestructura necesaria para el buen desarrollo del curso escolar 2021/22 a las familias del municipio de Marratxí, especialmente en familias con una situación económica precaria.
Asimismo se pretende estimular la implantación en el municipio de la reutilización libros, con los objetivos de fomentar los valores de conservación responsable del material y de los libros y, la solidaridad y la capacidad de saber compartir los recursos disponibles. Con este fin, se constituirá un fondo municipal de libros, que será gestionado desde el Área de Servicios Sociales y, se concederán más prestaciones a las familias que hayan participando con el programa de reutilización de libros.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal del presente ejercicio, hasta un importe máximo de 50.000€, a cargo de la partida de ayudas puntuales.
Este importe se podrá aumentar hasta el límite del crédito presupuestario disponible en la partida mencionada, sin que implique la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
Se incrementarán en 40€ todas las solicitudes aprobadas del alumnado que participe en los programas de reciclaje del centro escolar o del Ayuntamiento de Marratxí.
En el caso de las familias en situación de vulnerabilidad y/o precariedad económica que pidan una cantidad superior a las mencionadas anteriormente, los Servicios Sociales emitirán un informe donde se constatará la existencia de esta situación, y la solicitud se tramitará al amparo del Reglamento de regulación de las prestaciones económicas y materiales de carácter social de este Ayuntamiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en la página web del Ayuntamiento de Marratxí.
Marratxí, 4 de octubre de 2021
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez