Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 464346
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a propuesta del subdirector de Presupuestos y Control del Gasto, para la cesión gratuita de equipamientos informáticos a favor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (PATRIM 20/2021)
En fecha 27 de septiembre de 2020, el subdirector de Presupuestos y Control del Gasto emite la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. En fecha 10 de junio de 2021, tiene entrada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares la solicitud de la directora gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de la cesión gratuita del equipo de microinformática siguiente: 50 ordenadores HP 400G1 con ratón y teclado, 50 monitores Lenovo ThinKVision T22i-10 y 6 impresoras Brother 5350-DN. Esta solicitud se hace según lo que establece el artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. En fecha 21 de junio de 2021, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó resolución de inicio para la cesión gratuita de equipo de microinformática a favor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
3. En fecha 20 de septiembre de 2021, la jefa de departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite el informe de justificación de amortización de equipamiento y cesión, haciendo un cambio en el equipamiento objeto de la cesión, que queda de la manera siguiente:
- Ordenadores: los HP compaq 6000 pro son ordenadores del servicio concesionado CAPSA que están amortizados. CAPSA los sustituyó por equipamiento nuevo entre finales de 2020 y principios de 2021. Al ser equipamiento concesionado, no está dado de alta como activo fijo en SAP.
- Monitores: los Lenovo ThinkVision T-10 son monitores que tienen más de cinco años y están completamente amortizados.
- Impresoras: las Brother 5350-DN son impresoras que tienen más de cinco años y están completamente amortizadas.
4. El subdirector de Presupuestos y Control del Gasto emitió un informe favorable a la cesión en fecha 24 de septiembre de 2021.
5. En el expediente consta la documentación relativa a la personalidad y representación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Fundamentos jurídicos
1. El Código Civil aprobado por el Real decreto de 24 de julio de 1889.
2. La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
4. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
7. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
10. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. El Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
13. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
14. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
15. El resto de disposiciones de aplicación legal.
16. El artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece lo siguiente:
Artículo 61. Cesión gratuita de bienes.
1. Los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, la afectación o explotación de los cuales no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. El acuerdo de cesión se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene que expresar la finalidad concreta a la cual se tienen que destinar los bienes objeto de la cesión.
3. Los órganos competentes tienen que vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.
17. Así mismo, el artículo 124 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el ámbito de aplicación:
Artículo 124. Ámbito de aplicación.
Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuya afectación al uso general o al servicio público o cuya explotación no se juzguen previsibles podrán ser cedidos gratuitamente para finalidades públicas o de interés general por el órgano competente según la Ley de Patrimonio, a las administraciones públicas, a las restantes entidades públicas admitidas en derecho y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, para cumplir sus fines.
Propuesta de resolución
Propongo al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictar una resolución en los términos siguientes:
1.Ceder gratuitamente los equipamientos informáticos citados a favor del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 6/2001, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento en los términos expuestos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante los juzgados contenciosos-administrativos de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, en conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 27 de septiembre de 2020
El director general del Servicio de Salud
Julio Miguel Fuster Culebras
El subdirector proponente
Andreu A. Díaz Rubio