Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 463970
Notificación de Resolución de denegación de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 431 de fecha 21 de setiembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9. 3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de setiembre de 2021, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4. 1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1
Expediente: INEA2018_1/431
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Hechos
1. El 10 de septiembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 161, de 17 de septiembre de 2020, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB número 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB número 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB número 80). Entre otros beneficiarios está CRISTIAN OBRADOR CANO, con NIF***4047**, y número de expediente INEA2018_1/431, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2. El 16 de setiembre de 2021, el interesado CRISTIAN OBRADOR CANO, con NIF***4047**, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E425405) en la oficina del FOGAIBA de Manacor, alegando que por motivos de permisos del Ayuntamiento no ha podido relizar las inversiones.
3. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
4. La concesión de la ayuda se notificó el 17 de septiembre de 2020, por lo tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acaba el 18 de septiembre de 2021 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 17 de setiembre de 2021, y por tanto, dentro de plazo.
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud se presentará antes del vencimiento del plazo que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
6. Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 32. 3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de prórroga antes mencionada se denegará ya que no cumple con ninguna de las razones que justificarían esta prórroga.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias .
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente la denegación de la concesión de prórroga y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión la prórroga a CRISTIAN OBRADOR CANO, con NIF***4047** expediente número INEA 2018_1/431. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 12 meses, desde el 18 de setiembre de 2020 hasta el 18 de setiembre de 2021.
2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Esta resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 21 de setiembre de 2021
La gestora de la línea, Mª Isabel Jiménez Vidal |
La Jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
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Palma, 21 de setiembre de 2021 |
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El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA, |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, 6 de octubre de 2021
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Jorge Sánchez Fernández
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm. 151, de 7/11/2019)