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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 463012
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se estiman las solicitudes de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

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Texto

Hechos

1. Tal como tuvo lugar con la declaración del estado de alarma en que un volumen importante de solicitudes entró en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, nuevamente, con la entrada en vigor del Real Decreto- ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se ha producido una nueva avalancha de solicitudes de prórroga de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.

2. Dichas solicitudes deben ser atendidas y resueltas adecuadamente, para lo cual ha sido necesario valorar, previo a su resolución, la ingente documentación acreditativa aportada por parte de las empresas a las que hace referencia el art. 1 del Real Decreto-Ley 18/2021, para la constatación, por parte de la autoridad laboral, de la concurrencia de los requisitos necesarios para resolver favorablemente y con carácter de urgencia.

3. El elevadísimo número de solicitudes recibidas y la importante limitación de la capacidad de los sistemas de notificación electrónica, hace necesario notificar a los interesados la resolución por la cual se prorroga el expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la crisis pandémica, en los términos establecidos en el art. 1 del RD-ley 18/2021, por medio de una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De esta forma la autoridad laboral puede dar respuesta a las solicitudes de manera ágil y eficiente.

4. Han tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, las solicitudes de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de referencia indicados en el Anexo I, vinculados a la crisis pandémica provocada por la COVID-19, y que se encontraban vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE del 29).

5. En el Anexo I se identifican cada uno de los expedientes de regulación temporal de empleo que con esta resolución se prorrogan, de los que traen causa cada solicitud, y que fueron tramitados por esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos de regulación del empleo han sido comunicados a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Fundamentos de Derecho

I/ Normativa aplicable:

1. El art. 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo.

2. El Real decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral—, que establece que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es competente para resolver el expediente, al haberle sido transferida esta competencia y al haber sido asumida por la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado.

3. El artículo 47 y 51 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. El artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

5. El art. 25 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

6. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el cual pueden ser objeto de publicación los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

II/ El artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y que se encuentren vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de dicho artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el correspondiente ERTE.

En los presentes casos, se ha analizado cada solicitud de prórroga que tenga su origen en un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la crisis pandémica, que se encuentre vigente a 30 de septiembre de 2021, y que venga acompañado de la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

El análisis de la documentación aportada por las empresas solicitantes, permite concluir respecto de  las empresas que figuran en el Anexo I, que procede la estimación de la solicitud y la prórroga del expediente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. ESTIMAR las solicitudes formuladas por las empresas que figuran en el listado del Anexo I, y en consecuencia PRORROGAR el ERTE del que traen causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y a los efectos previstos en dicha disposición.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede impugnar directamente la presente Resolución ante los juzgados Sociales de Palma, mediante demanda que se interpondrá en el plazo de 2 meses, igualmente contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Sin embargo, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer la referida demanda hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2021)

La directora general de Trabajo  y Salud Laboral Virginia Abraham Orte (Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, BOIB n.º 97/2019)   

Documentos adjuntos