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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 462977
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se declara un foco incipiente de plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en la zona noreste de la isla de Ibiza

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Texto

Hechos

1.- En nuestras islas, la procesionaria del pino es un insecto alóctono e invasor, que causa muchos problemas en los ecosistemas forestales de pinar. Los pelos urticantes de la oruga pueden producir alergias y otras complicaciones sanitarias en los humanos y en los animales domésticos.

2.- La procesionaria se detectó por primera vez en Ibiza en el año 1975, y en el año 2009 se declara como agente nocivo (BOIB Num. 20 de 7 de febrero de 2009), en la Propuesta de resolución del Consejero de Medio Ambiente por la cual se declara de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para su control del agente nocivo conocido como procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en las islas de Ibiza y Formentera.

3.- De acuerdo con lo mencionado, y para minimizar la probabilidad que esta situación poblacional atípica que hay en la zona mencionada se expanda al resto de la isla, con la importante repercusión fitosanitaria que esto representaría, tiene que declararse la existencia de un foco incipiente de plaga en la zona noreste de la isla de Ibiza.

4.- La gran extensión de las superficies de pinar potencialmente afectadas por procesionaria del pino en la isla de Ibiza (25.088 ha) y la escasa (todavía) intensidad de los daños que esta causando en estas formaciones de bosque autóctono hacen necesaria la adopción de actuaciones de lucha contra esta potencial plaga en masas continuas de pinar en la citada isla.

5.- Debido a la forma explosiva de esta plaga que afecta a todos los pinares de las islas de Mallorca, Menorca, (desde 1942 en Mallorca y 1970 en Menorca), y en Formentera en donde ha pasado de detectarse a declarase plaga en unos pocos años (9) desde su detección en la isla 2007 hasta su declaración como plaga en el año 2016, el potencial que tiene en la isla de Ibiza, puede afectar a los ecosistemas de pinar de forma muy grave.

6.- Por otra parte, además de los graves daños ambientales que la procesionaria del pino, especie exótica y invasora, puede producir sobre los sistemas forestales de Ibiza (debilitamiento de los pinos adultos, afectación al regenerado y masas jóvenes de pinar, pérdida de la cubierta vegetal con incremento de los procesos erosivos, pérdida del suelo e incremento de la desertificación, modificación de las cadenas tróficas de diversas especies de la fauna autóctona, cambios en los procesos ecológicos de las superficies forestales afectadas, etc.), han de considerarse las graves repercusiones que para la salud de las personas tiene la presencia de las orugas y bolsones de esta plaga. La procesionaria produce afecciones urticantes y procesos alérgicos y daños epidérmicos y oculares que pueden resultar de extrema gravedad, en especial por la población infantil o residente en el entorno de zonas con pinos afectados por el insecto.

7.- De acuerdo con lo reseñado, y en función de la importante repercusión sanitaria y ambiental que presenta la existencia de la señalada plaga potencial, hay que establecer la calificación de utilidad pública para la lucha contra las poblaciones de procesionaria del pino en Ibiza, en función de las siguientes circunstancias:

a) La gran extensión de pinar que se puede encontrar afectada por la potencial plaga en la isla de Ibiza. (25.088 ha.)

b) La intensidad de los graves daños que la potencial plaga puede provocar en los pinares de Ibiza.

c) La necesidad de recurrir a tratamientos aéreos extraordinarios para combatir y reducir las poblaciones de procesionaria en las superficies de pinar más gravemente afectadas.

d) La exigencia de controlar la creciente propagación del agente nocivo y de sus perniciosos efectos sanitarios y ambientales.

e) La conveniencia de limitar la extensión del agente nocivo para disminuir las pérdidas económicas y la degradación paisajística que produce.

f) La necesidad de asegurar la conservación de los recursos naturales de los bosques y espacios naturales afectados.

8.- El pasado otoño-invierno, el número de bolsones detectados aumentó hasta las 4.813, localizadas todas en la misma zona que el año anterior. Aunque se eliminaron todas las que se encontraron, este verano han aumentado los datos de capturas de mariposas de procesionaria en la zona de Santa Eularia del Riu y Sant Joan de Labritja. En concreto, en 2020 se capturaron un total de 3.658 mariposas capturadas con las 1.506 trampas de feromona repartidas por toda la isla, un 64'57 % se han capturado en esta zona.

9.- Sin tener los datos finales de la campaña de feromonas (que se obtendrán el 15 de octubre de 2021),este verano de 2021, con los datos de la segunda revisión,(2 de 4), se han capturado 4 veces mariposas macho, lo que hace pronosticar un gran aumento de capturas totales.

10.- Se han celebrado reuniones y conversaciones con las entidades y personas afectadas con el efecto de evaluar los daños provocados por el agente nocivo y las medidas necesarias para procurar su control.

Fundamentos de derecho

1.- La ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, faculta a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a declarar la existencia de una plaga al efecto de facilitar la adopción de las medidas fitosanitarias que se estimen necesarias para su control. En el caso de plagas que no precisen adoptar medidas de cuarentena, la declaración de existencia de una plaga por una zona determinada a la que se tengan que aplicar medidas fitosanitarias tendrá como objetivo la reducción de su población y la disminución de sus efectos.

2.- El artículo 53 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, obliga a los titulares de los montes en cumplimiento de lo que dispone la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen.

3.-Anteriormente a la declaración de plaga se debe de hacer la declaración de foco incipiente de plaga.

4.- La Resolución del Consejero de Medio Ambiente por la que se declaran de utilidad pública les medidas fitosanitarias que se adoptan para el control del agente nocivo conocido como procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en las islas de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 20, de 7 de febrero de 2009), establece que las medidas fitosanitarias que exigen el uso de medidas extraordinarias no asumibles por los particulares podrán ser ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente.

5.- La mencionada Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, contempla como infracción grave el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas, así como impedir o dificultar el cumplimiento de estas medidas.

6.- La Resolución de 7 de febrero de 2009, antes citada, establece como medidas de control, entre otras, la aplicación terrestre de productos insecticidas biológicos o sintetizados químicamente, así como la eliminación de bolsones mediante tala y quema o mediante tiros de escopeta.

7.- Los artículos 51 y 52 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se refieren, respectivamente, al marco jurídico de la sanidad forestal, y a la protección de los montes contra agentes nocivos y la vigilancia, localización y extinción de foco incipientes de plagas.

8.- Los últimos informes técnicos del Servicio de Sanidad forestal, de 2 de noviembre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 19 de marzo de 2021 y 27 de septiembre de 2021, establecen la necesidad y oportunidad de la presente resolución y recomiendan una actuación necesaria e inmediata en la isla de Ibiza con motivo de la proliferación de la procesionaria del pino.

9.- Las competencias de la comunidad autónoma de gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de acuerdo con el Decreto 11/2011, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los siguientes términos:

1- Declarar la existencia de foco incipiente de plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en la isla de Ibiza, siendo como zona de actuación todas las fincas incluidas en la zona del término municipal de santa Eularia del Riu y Sant Joan de Labritja, dentro del rectángulo delimitado por los siguientes vértices, en coordenadas UTM, y según zonificación detallada en el anexo adjunto:

Extremo NW X: 365.400 Y: 4.331.500

Extremo NE X: 380.900 Y: 4.331.500

Extremo SW X: 365.400 Y: 4.316.200

Extremo SE X: 380.900 Y: 4.316.200

2- Establecer, de todas las medidas fitosanitarias establecidas por el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, las que exigen medios extraordinarios no asumibles por los particulares y que, por tanto, tiene que ejecutar la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

3- Aplicar las medidas de control consistentes en: Tratamiento aéreo y tratamiento terrestre (pulverización con producto fitosanitario, autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente); Localización y destrucción manual de bolsones mediante corta y quema o tiros de escopeta, dichas medidas tendrán que realizarse en el período comprendido entre los meses de noviembre y febrero; Intensificación en la colocación de trampas de feromonas en la época de julio a octubre; Incremento en la colocación de cajas nido para aves insectívoras; Intensificación en la colocación de cajas refugio o nidales para quirópteros; Introducción de parasitoides de huevos; Mejora e intensificación del Plan sistemático de inspección ocular; Implantación y seguimiento de rodales de Pino canario (Pinus canariensis), como árboles cebo y control. Y para poder intensificar determinadas acciones, el servicio de sanidad forestal ha solicitado la creación de una minibrigada por parte de la empresa pública Ibanat.

4 - La Dirección General de Espacios naturales y biodiversidad, establecerá la programación y ejecución de las actuaciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución. Para que éstas sean efectivas, se realizarán bajo supervisión de personal cualificado del servicio de sanidad forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

5- De acuerdo con la Ley 43/2002, los responsables de tener en buen estado fitosanitario las masas de pinar son los propietarios, y en caso de no llevar a cabo las actuaciones encaminadas al buen estado fitosanitario, se les podrá sancionar en aplicación de esta Ley.

6.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web de sanidad forestal, (http://sanidadforestal.caib.es). Además se tiene que comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 43/2002.

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma,  4 de octubre de 2021

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Miquel Mir Gual

El director general proponente

Llorenç Mas Parera

Documentos adjuntos