Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 462344
Nombramiento policías locales
Para hacer constar que al expediente n.º 345/2020 (Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo. Convocatoria proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del ayuntamiento de su puebla mediante el procedimiento ordinario), se ha dictado decreto que a su parte bastante dice:.
“Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como funcionarios en prácticas, previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos a las bases de la convocatoria y el artículo 177.2 del Decreto 40/2019 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Relación de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, hasta la fecha de hoy, en conformidad con las bases reguladoras y sin perjuicio del que se dispone en la base décima de las mismas:
DNI |
PUNTUACIÓN FINAL DEFINITIVA |
43235371-V |
14.915 |
43189194-R |
14.115 |
Segundo.- Publicar la presente será publicada en el BOIB, en la página web del ayuntamiento http://www.sapobla.cat/ y al tablón de anuncios https://sapobla.eadministracio.cat/board/.
Tercero.- En conformidad con la base novena de la convocatoria:
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de sa Pobla o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Cuarto.- Comunicar al Registro de Personal, a los efectos oportunos.
Sa Pobla, en el día de la firma electrónica (5 de octubre de 2021)
El alcalde Llorenç Gelabert Crespí