Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 462083
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD1 de fecha 4 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica y las ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica y las ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica
Medida 11.2.2 - Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica
Convocatoria 2015 - Prórroga 2020
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura ecológica.
3.Con fecha 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.
4.Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de las Resoluciones citadas anteriormente.
5.Con fecha 30 de junio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 86, otra modificación de se resoluciones citadas.
6.Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.
7.Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.
8. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
9.Los interesados que figuran en el anexo 1 han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado que incumplen con alguno de los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda, con las incidencias y penalizaciones que figuran en el anexo I.
10.Con fecha 22 de abril de 2021 se notifica, mediante publicación en la página web https://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de ayudas el Desarrollo Rural a la interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
11.Dins del plazo establecido, la interesada indicada en el anexo I no ha presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para el fomento de la agricultura ecológica.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm. 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020.
16. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo esto, se informa y se ppropone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes de ayuda a las personas beneficiarias detalladas en el anexo 1.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente detallado en el anexo I.
3.Notificar la resolución al interesado del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 30 de setiembre de 2021
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución Palma, 4 de octubre de 2021 El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO I LISTA 1
CIF |
TITULAR |
---|---|
****905** |
F. DELS ÀNGELS MATEU JUAN |
ANEXO I
Código de incumplimiento |
Tipificación del incumplimiento |
% reducción |
Linea a la cual aplica |
---|---|---|---|
15AE01, 15RE01, |
BÀSIC |
100 |
AECU, AERA |
15AE07,15RE07, |
SECUNDARI |
10 |
AECU, AERA |
15AE08,15RE07 |
PRINCIPAL |
40 |
AECU, AERA |
2/N |
PRINCIPAL |
40 |
AECU |
3/D |
SECUNDARI |
10 |
AECU |
15AE01: La explotación aporta el cuaderno de explotación (apt.2 y 3, artículo 16 y Anexo III el RD 1311/2012, de 14 de setiembre
15AE07: La explotación aporta el cuaderno específico de agricultura ecológica, falta actualizar en los tres últimos meses.
15AE08: La explotación aporta el cuaderno específico de agricultura ecológica, falta actualizar más allá de los tres últimos meses.
15RE01: La explotación aporta el cuaderno de explotación (apt.2 y 3, artículo 16 y Anexo III el RD 1311/2012, de 14 de setiembre
15RE07: La explotación aporta el cuaderno específico de agricultura ecológica, falta actualizar en los tres últimos meses.
15RE08: La explotación aporta el cuaderno específico de agricultura ecológica, falta actualizar más allá de los tres últimos meses.
2/N: Incumplimientos producto no admisible–línea de ayuda.
3/D: Producto admisible distinto del declarado y de distinto grupo de producto.
Palma, 5 de octubre de 2021
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)