Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 461619
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 20 de julio de 2021, por la cual se rectifican los errores materiales de la resolución de la Presidencia del IMAS de día 16 de julio de 2021 de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. Día 16 de julio de 2021 se dictó por la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante, IMAS, resolución de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por la cual se adjudicaban plazas, mediante el procedimiento de concertación de urgencia, comprendido a la Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), a las siguientes entidades:
2. El Servicio Juridico adminsitrativo de el IMAS, de oficio, ha detectado una serie de errores materiales en la mencionada resolución, identificando en varias ocasiones el servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo con servicio de centro de día para personas con discapacidad física, objeto de otra concertación, y con la numeración. Por ello, es necesario dictar la presente resolución, con objeto de subsanar los errores detectados.
Fundamentos de Derecho
Con respecto a la competencia,
1. Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín consejero ejecutivo de Derechos Sociales.
2. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo y al procedimiento
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en concreto, el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos» (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RECTIFICAR la resolución nº. 10.301 de 16 de julio de 2021 de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en los puntos siguientes:
«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física será de un año desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo»; tiene que decir:
«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo».
Tiene que decir:
«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de un año desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo»; tiene que decir:
«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo».
tiene que decir:
«Resolución, nº. 1118 de fecha 2 de marzo de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la cual se convoca la concertación social de urgencia del residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021)».
«Sexto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y seguimiento, que consta como Anexo III de la presente resolución.».
«Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.».
Segundo. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
Palma, 26 de julio de 2021
El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier De Juan Martín