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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 461343
Resolución del gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears de modificación de las bases y temario para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears

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Texto

Según lo establecido por el artículo 24.1 letra i) de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB nº 202, de 1 de diciembre de 2020), corresponde al gerente desarrollar la política de personal, según las directrices del Patronat, y promover los procedimientos de selección y promoción.

En fecha del 3 de septiembre, el gerente de la Fundació resolvió convocar y aprobar las bases para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB nº 120, de 4 de septiembre de 2021).

Dada la necesidad de modificar las bases con tal de añadir la presencia de suplentes al tribunal para adecuar el temario de las audiciones de harpa y trompeta, y con tal de añadir un punto a las bases en cuanto al acceso a la ocupación pública por parte de personas con discapacidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de las bases y temario para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears en el siguiente sentido:

1.1. Modificación de las causas de exclusión a la Base Cuarta:

Donde dice:

“A parte de la solicitud, deberá de presentarse obligatoriamente, siendo causa de exclusión la no presentación, la siguiente documentación:”

Debe decir:

“A parte de la solicitud, deberá de presentarse la siguiente documentación, siendo causa de exclusión la no presentación del documento identificativo o el título universitario:”

1.2. Modificación de la composición del tribunal en la Base Quinta:

Donde dice:

“Presidente: el director titular, Pablo Mielgo Carrizo.

Vocales: concertino, concertino asociado, solista de Violín II, ayuda de solista de Violín II, solista de viola, solista de violoncelo, solista de contrabajo y solistas de cada una de las secciones de madera, trompa, metales y percusión, y tres músicos no solistas elegidos por sorteo.

Secretario (sin voto): Cristina Martínez Mateu, jefa de producción. Como suplente, Mar Furió Terrassa, oficial de producción.

Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, pero no podrán intervenir en los debates ni en las deliberaciones.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario, y sin la asistencia de mas de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario sin voto.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o las incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en cuanto a la interpretación de las bases.

Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán la identificación nominal de los miembros titulares, y los suplentes correspondientes, del tribunal calificador.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico del sector público.”

Debe decir:

“Presidente: el director titular, Pablo Mielgo Carrizo. Suplente: director de orquesta con amplia trayectoria profesional.

Vocales: concertino, concertino asociado, solista de Violín II, ayuda de solista de Violín II, solista de viola, solista de violoncelo, solista de contrabajo y solistas de cada una de las secciones de madera, trompa, metales y percusión, y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, intervendrán los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, intervendrán los tutti suplentes, que también serán objeto de sorteo.

Secretario (sin voto): Cristina Martínez Mateu, jefa de producción. Como suplente, Mar Furió Terrassa, oficial de producción.

Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, pero no podrán intervenir en los debates ni en las deliberaciones.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario, y sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario sin voto.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o las incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en cuanto a la interpretación de las bases.

Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán la identificación nominal de los miembros titulares, y los suplentes correspondientes, del tribunal calificador.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico del sector público:

a) Tener interés personal en el asunto que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o el parentesco de consanguinidad en el cuarto grado o de afinidad en el segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testimonio en el procedimiento que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”

1.3. Modificación del procedimiento de las audiciones:

Donde dice:

“En caso de que participen dos candidatos o más, el tribunal decidirá antes de cada ejercicio si la prueba debe de llevarse a cabo con cortina o sin ella, acuerdo que deberá de quedar reflejado en el acta”.

Debe decir:

“Los candidatos realizarán ambos ejercicios de forma consecutiva ante el tribunal. Los ejercicios se llevarán a cabo con cortina”.

1.4. Modificar el Anexo III del temario con la siguiente redacción:

Donde dice:

10) TROMPETA/PICCOLO

Prueba 1: concierto:

Concierto en mi bemol mayor, Hob. VII/1 de J. Haydn: primer movimiento sin cadencia y segundo movimiento. Trompeta en DO

Prueba 2: repertorio:

1. Beethoven, Sinfonía nº 5:

trompeta 1: segundo movimiento

trompeta 2: segundo movimiento y tercer movimiento (último allegro)

2. Bartok, Concierto para orquesta:

trompeta 2

3. Rimsky-Korsakov, Scheherezade:

trompeta 2

4. Bizet, Carmen:

prélude corneta 2

5. Mahler, Segunda sinfonía:

Offstage (banda interna) trompeta 1 y 2

Una obra con lectura a primera vista con transposición.”

Debe decir:

10) TROMPETA

Prueba 1: concierto:

Concierto en mi bemol mayor, Hob. VII/1 de J. Haydn: primer movimiento sin cadencia y segundo movimiento.

Prueba 2: repertorio:

1. Beethoven, Sinfonía nº 5:

trompeta 1: segundo movimiento

trompeta 2: segundo movimiento y tercer movimiento (último allegro)

2. Bartok, Concierto para orquesta:

trompeta 2

3. Rimsky-Korsakov, Scheherezade:

trompeta 2

4. Bizet, Carmen:

prélude corneta 2

5. Mahler, Segunda sinfonía:

Offstage (banda interna) trompeta 1 y 2”

 

1.5. Modificar el Anexo III del temario con la siguiente redacción:

Donde dice:

“15) ARPA

Prueba 1: W. A. Mozart. Concierto para flauta, arpa i orquesta (sin cadenza)

Prueba 2: pasajes orquestales

- H. Berlioz. Symphoniefantastique – 2º movimiento hasta el 23

- P. I. Txaikovski. El lago de los cisnes - cadenza

- M. Ravel. Tzigane - cadenza

- P. Sorozábal. La del manojo de rosas – n. 8. Farruca en la menor”

Debe decir:

15) ARPA

Prueba 1: Händel_Concierto para arpa y orquesta en Sib M, 1er y 2º movimiento (con cadencia). (Puede ser con acompañamiento, edición Bärenreiter)

Prueba 2: pasajes orquestales

 -Berlioz_Sinfonia fantástica, arpa II, inicio a 23, 10 compases después 28 a 35.

-Txaikovski_El lago de los cisnes, 6 compases antes cadencia i cadencia.

-Ravel_Tzigane, “quasi cadenza”

-Bartok_Concierto para orquesta (Arpa II), Intemezzo Interrotto del 43 a 59, Finale de 344 a 356.”

1.6 Añadir una Base Décima con la siguiente redacción:

10. Turno de personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Lei del estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que deba de acreditarse la contabilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A este efecto, deben de ofrecérseles las vacantes nº 7 y posteriores, de catorce en catorce, de la bolsa, es decir, los puestos nº 21, 35, 49, 63… y así sucesivamente. No obstante, deben de ofrecérseles también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso.

2.En todo caso, la oferta de puesto está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

3. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, debe de constituirse una lista para el turno específico de personas con discapacidad, por orden de prelación.

2. Declarar la conservación de todas las actuaciones anteriores relativas a la presentación de instancias y seguir con la tramitación del procedimiento selectivo.

3. Abrir un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes solo para las personas que cumplan y acrediten las condiciones previstas a la Base Décima de la convocatoria, a parte de los requisitos generales de la Base Segunda.

Así mismo, los aspirantes que ya hayan presentado la solicitud y que deseen acogerse al turno de discapacitados previsto en la Base Décima, deben de manifestarlo y acreditarlo dentro del mencionado nuevo plazo de 15 días naturales.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB y en la página web de la Fundació.

​​​​​​​Palma, 5 de octubre de 2021

El gerente de la Fundació Pere Malondra Sánchez