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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 461104
Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior

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Texto

Exp. Núm.: 417/2020

Se hace público que en la sesión del Pleno del día 28 de septiembre de 2021, se acordó, entre otros, aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior. De acuerdo con lo que señala el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illles Balears, se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:

«Modificación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior

PREÁMBULO

El sector del comercio ha sido una actividad trascendental a lo largo de la historia de las Islas Baleares, con gran influencia sobre su economía, que ha extendido sus influencias hacia otros ámbitos sociales y culturales. Históricamente, las ciudades, villas y pueblos disponían de espacios determinados, plazas y mercados públicos para la comercialización de la producción agrícola, ganadera, pesquera o industrial. En este sentido, los mercados y las ferias donde los campesinos y los artesanos exponían y vendían sus productos tuvieron gran importancia en la actividad de intercambio comercial.

Buena prueba de ello la constituye el mercado ambulante que cada jueves se celebra en el núcleo histórico del municipio desde hace más de 40 años, que supone un revulsivo para los negocios de la ciudad, además de ser un atractivo turístico y de dinamización. La constante evolución del sector y, sobre todo, los cambios introducidos en la legislación autonómica en materia de comercio, enmarcados especialmente por la necesaria transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y de Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, dieron lugar a la aprobación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, y hacen necesario abordar la aprobación de un nuevo texto normativo de acuerdo con las exigencias normativas actuales. El artículo 38 de la Constitución Española garantiza el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, al tiempo que garantiza la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. Pero esta libertad de empresa puede delimitarse por razones derivadas de su función social. En el ámbito interno y consecuencia tanto de la adhesión de nuestro país a las instituciones europeas como del desarrollo de este principio constitucional, hay que hacer mención expresa a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Ambos textos contienen constantes referencias a la importancia de la economía de mercado.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local encomienda a los municipios el ejercicio de las competencias en materia de ferias, abastecimientos, mercados, lonjas y comercio ambulante en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, haciendo igualmente mención expresa a este extremo la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares en su artículo 29, así como a las competencias para la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipos de actividades económicas, desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.

La regulación básica estatal sobre comercio, representada por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, configuran la venta ambulante o no sedentaria como aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquier que sea su periodicidad y el lugar de celebración.

La regulación autonómica actual, representada por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, concreta aún más, cuando considera la venta ambulante o no sedentaria como la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o espacios debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda, y que únicamente se lleva a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en puestos instalados en la vía pública. Esta norma, en la disposición transitoria tercera, prevé la obligación de regulación o adaptación de las ordenanzas municipales de venta ambulante a las disposiciones contenidas en dicha Ley.

El Ayuntamiento de Alaior, en cumplimiento de dicho mandato legal, aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en fecha 20 de octubre de 2016 sin su adaptación íntegra en la medida que cualquier autorización municipal debe tener una duración limitada en el tiempo. Por otro lado y en la línea municipal de dinamizar la actividad económica del municipio, con dicha modificación se incluye la regulación de un nuevo mercado con vocación de continuidad, el Mercado Agroalimentario; se regula el punto de encuentro e intercambio de mercancías varias, conocido como Mercado de ses Coses Polides, y se simplifica la regulación de los mercados existentes para que se consiga dinamizar la actividad económica del municipio, fomentar la comercialización de productos autóctonos y servir a la vez como elemento de promoción turística en diferentes ubicaciones del municipio de Alaior.

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Concepto

1. Esta ordenanza tiene por objeto la venta de mercancías y la prestaciones de servicios en régimen de venta ambulante mediante estructuras o tablas desmontables o vehículos tienda dentro del término municipal de Alaior, de conformidad con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares.

2. A los efectos de esta ordenanza y en virtud de lo que se establece en el artículo 44.1 de la Ley 11/2014, es venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o espacios debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

En todo caso, este tipo de venta únicamente puede llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en puestos instalados en la vía pública.

Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo en suelo de propiedad o titularidad privada.

Artículo 2

Modalidades de venta ambulante

El comercio ambulante que se regula en la presente ordenanza es el que se realiza bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)Venta en mercados ocasionales

- Mercados de las fiestas de San Lorenzo, Cala en Porter y Festa des Caixers

- Feria de San Antonio

- Feria del Campo

- Feria del Libro

- Feria de Otoño

- Mercado de Navidad

- Feria de Turismo

b)Venta en mercados periódicos

- Mercado en el casco urbano de Alaior, de frecuencia semanal, durante todo el año.

- Mercado agroalimentario, de frecuencia semanal, durante todo el año.

- Mercadillo de Cala en Porter, que se desarrolla durante la temporada turística en la urbanización de Cala en Porter.

- Actividades artísticas callejeras que se desarrollan durante la temporada turística en la urbanización de Cala en Porter y en la urbanización de Son Bou.

- Mercat de Nit de Alaior, que se desarrolla durante la temporada turística.

c)Las demás formas de comercio ambulante que, previa autorización, se celebren en las vías públicas en paradas o en días distintos a los anteriores.

El Mercat de ses Coses Polides, punto de encuentro e intercambio de mercancías, no es una forma de mercado ambulante y tiene su propio régimen específico en el capítulo V de la presente ordenanza.

Artículo 3

Personalidad

La venta ambulante podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas, que se dediquen a la actividad de comercio al detalle y reúnan los requisitos que establece la presente Ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación. Dichas personas, además de reunir las condiciones específicas que resulten exigibles a cada mercado, deberán tener capacidad jurídica para contratar y no estar sometidas a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.

 

La venta ambulante solo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas y jurídicas, excepto las agrupaciones de empresas de venta ambulante o no sedentaria. La referidas personas, además de reunir las condiciones específicas que resulten exigibles en cada mercado, deberán tener capacidad jurídica para contratar y no estar sometidas a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y otras normas de aplicación.

Capítulo II

Régimen de otorgamiento de la licencia

 

Artículo 4

Requisitos

1. Las personas que deseen obtener la licencia de un puesto de venta ambulante deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta, en el correspondiente epígrafe, en el impuesto de actividades económicas (IAE) y al corriente de pago.

b) Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente del pago.

c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en el caso de no disponer de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Tener subscrita una póliza de seguro civil por daños a terceros y estar al corriente del pago.

e) Estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales.

f) Reunir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora del producto o servicio objeto de venta ambulante.

g) Las personas titulares que tengan personal ayudante a su cargo deberán presentar los contratos de trabajo y tenerlo de alta en el régimen de la Seguridad Social.

2. Las personas que deseen obtener la licencia de un puesto de venta en el Mercat de ses Coses Polides solo deberán cumplir el requisito, de los antes expuestos, de disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en caso de no disfrutar de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 5

Documentación

Para la concesión de la autorización de venta ambulante las personas interesadas deberán presentar de manera telemática en la sede electrónica municipal (https://alaior.sedelectronica.es/info.0) en tiempo y forma que el Ayuntamiento determine, una solicitud, según el modelo formalizado, en la que constará la declaración responsable de cumplir todos los requisitos y de estar al corriente de pago de impuestos, tasas municipales, impuesto de actividades económicas (IAE) y de Seguridad Social, así como la autorización al Ayuntamiento para consultar el cumplimiento de las condiciones requeridas para autorizar la solicitud en caso de que el Ayuntamiento tenga posibilidad de acceder a dichos datos de manera electrónica.

Para participar en el Mercat de ses Coses Polides la declaración responsable no versará sobre estar al corriente de pago del IAE y del impuesto de la Seguridad Social.

Artículo 6

Ordenación de la ocupación

La ordenación de la ocupación de las vías públicas para el ejercicio de la venta ambulante será realizada por el Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa y organizando la zona de emplazamiento indicada para cada modalidad de la presente ordenanza, de acuerdo con los criterios que considere más adecuados en cada caso. En el Mercat de ses Coses Polides cada participante ocupará la parada, según indicaciones de la organización, por orden de llegada al emplazamiento de la actividad.

Artículo 7

Procedimiento

El Ayuntamiento mediante resolución del órgano competente aprobará el plazo de inscripciones y una vez comprobado que se cumplen los requisitos otorgará las inscripciones.

En caso de haber más solicitudes que paradas se otorgarán mediante sorteo público, que se anunciará en la página web del Ayuntamiento con la oportuna antelación. Las personas que no obtengan parada pasarán a formar parte de una lista de espera, en el orden que resulte del mismo sorteo.

En caso de que hayan quedado paradas vacantes al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se utilizarán para atender las solicitudes de traslado según antigüedad y para reordenar el mercado, en su caso. Las restantes paradas vacantes se adjudicarán entre las personas inscritas en la lista de espera.

Artículo 8

Autorizaciones

1. Una vez cumplidos todos los requisitos anteriormente detallados, el Ayuntamiento otorgará a la persona interesada la licencia para ejercer la venta ambulante, licencia que tendrá que determinar el tiempo y el emplazamiento donde debe ejercerse. No obstante, por razones de interés público el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que ello origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo que se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días excepto que por razones de urgencia dicho plazo deba reducirse.

2. Cuando se produzcan vacantes, el Ayuntamiento tramitará las plazas desocupadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.

3. En cualquier caso se deberá estar al corriente de las tasas o impuestos municipales.

4. Las personas titulares de las licencias vendrán obligadas a ocupar su parada. La no ocupación del puesto de venta durante tres días consecutivos sin justificación comportará la pérdida de la autorización, previa instrucción por parte del Ayuntamiento del oportuno expediente, con audiencia de la persona interesada. No obstante, previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ocupada por empleados y empleadas de la persona titular, que deberán estar de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. De no cumplirse estos requisitos, se entenderá que la parada ocupada por personas distintas a la titular ha sido cedida o subarrendada irregularmente, con los efectos sancionadores oportunos.

5. No se podrá otorgar a la misma persona titular más de una licencia para el mismo mercado.

6. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización cuya validez queda condicionada al pago del precio público que corresponda.

Artículo 9

Transmisión

La autorización no es transmisible. Excepcionalmente se podrá transmitir, habiéndolo comunicado previamente al Ayuntamiento competente, únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida a la persona titular de llevar a cabo la actividad y siempre y cuando no se disponga de otra licencia de venta ambulante en el mismo mercado:

a) A favor del cónyuge o pareja de hecho de las personas ascendientes y descendientes en primer grado.

b) A favor de los trabajadores y trabajadoras por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

La persona sustituta deberá continuar la actividad de venta ambulante durante lo que quede del periodo de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y demás obligaciones que se puedan derivar.

Artículo 10

Extinción de las licencias

1. Las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Jubilación de la persona titular.

b) Muerte de la persona titular.

c) Incapacidad permanente de la persona titular.

d) Renuncia.

e) Revocación.

f) Extinción del plazo de la licencia de venta.

g) Falta, sin justificación, durante tres días consecutivos o alternos. La extinción se acordará mediante resolución expresa previa instrucción por parte del Ayuntamiento del expediente oportuno y con audiencia de la persona interesada.

2. En los supuestos b y c del párrafo anterior, excepcionalmente y previa comunicación al Ayuntamiento, será transmisible la autorización según lo que figura en el artículo 10 de la ordenanza.

 

​​​​​​​Artículo 11

Obligaciones de las personas vendedoras

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de personas usuarias y consumidoras, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligadas a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer de forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

- El documento en donde conste la correspondiente autorización municipal.

- Los datos personales o, en su caso, la denominación social.

- La dirección en donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante están obligadas a entregar, caso de reclamarlo la persona interesada, el recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

- Datos personales o, en su caso, la denominación social

- DNI o NIE o CIF

- Lugar en donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores

- Precio y fecha

- Cantidad

- Firma

c) Dispondrán en su punto de venta de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, y se observará en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que su precio de venta se determina en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente deberán tener a la vista todas las existencias de artículos y no podrán apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

d) A requerimiento del personal o de las autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores y vendedoras estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y emplazamientos para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a espacios públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otras indicaciones. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercios o vehículos.

f) Los puestos de trabajo que expendan artículos que sean objeto de peso o medida tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.

g) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 cm del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

h) Así mismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados aptos a las características de cada producto.

i) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de trabajo de venta asignado ni obstaculizar la libre circulación por los pasillos entre puestos de trabajo.

j) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de trabajo de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k) Deberán mantenerse en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de trabajo de venta.

l) Las personas titulares de los puestos de trabajo deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en el pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

n) El proceso de carga y descarga de los productos será lo más rápido posible. Una vez realizada la carga y descarga, los vehículos de transporte deberán situarse fuera del recinto o de los límites fijados del mercado.

o) Solo se podrán vender los artículos que consten en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

p) Las personas comerciantes deberán estar en posesión de las facturas o albaranes que acrediten la procedencia de las mercancías que no sean de producción propia y deberán presentarlas, si así lo requiere la autoridad municipal, en un plazo de 48 horas.

q) Los vendedores y vendedoras deberán cumplir las prescripciones higiénicas y sanitarias de la legislación vigente.

r) Deberán respetarse siempre las normas básicas de civismo y buena vecindad, sin provocar alteraciones del orden público o conductas alejadas del sentido y finalidad del mercado, feria u otro.

s) Quienes expongan serán responsables de la vigilancia de su parada y de los bienes expuestos mientras se mantenga montado el mercado. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que puedan sufrir las instalaciones ni de los deterioros o del hurto de objetos.

 

 

​​​​​​​Artículo 12

Compromisos del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento deberá tener en buenas condiciones el espacio donde se ubicarán las paradas de mercado.

2. Dispondrá en la calle o plaza de suficientes enchufes para que las personas titulares de las paradas puedan disponer de luz.

3. Informará de cualquier cambio o nueva normativa respecto de lo que figura en esta ordenanza.

Artículo 13

Tasas

El importe de la tasa a abonar será el fijado en la correspondiente ordenanza fiscal y deberá pagarse en los plazos fijados en cada tipo de venta.

Una vez liquidadas las tasas, el hecho de que la persona adjudicataria no ocupe el puesto de venta por causas ajenas al Ayuntamiento no da derecho a la devolución ni total ni parcial de estas tasas.

No abonar la totalidad o parte de las tasas en del periodo fijado por el Ayuntamiento en cada tipo de autorización supondrá la pérdida de la autorización vigente y la imposibilidad de su renovación al año siguiente.

Capítulo II

Mercados ocasionales

 

Artículo 14

Regulación específica de los mercados ocasionales, especiales o ferias

Estos mercados, que no constituyen un mercado habitual, se regirán por las disposiciones específicas que se detallarán en cada convocatoria y, con carácter supletorio, por lo que les sea de aplicación de la presente ordenanza.

Los mercados ocasionales, especiales o ferias son los que siguen, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda crear de nuevos o suprimir alguno:

- Feria de San Lorenzo, Feria de Cala en Porter y Festa dels Caixers

- Feria de San Antonio

- Feria del Libro

- Feria del Campo de Menorca

- Feria de Otoño

- Mercado de Navidad

- Feria de Turismo

 

Artículo 15

Consolidación de mercados ocasionales

En cualquier momento el Ayuntamiento podrá regular un nuevo mercado como habitual, y la inclusión de su regulación específica en la ordenanza le otorgará carácter de actividad periódica.

Artículo 16

Ferias de las fiestas de San Lorenzo, Cala en Porter y Festa dels Caixers

1. Productos

- No se admite la venta de bebidas alcohólicas que no estén amparadas por licencia de bar.

- No se admite la venta de productos alimenticios excepto los productos típicos de churrería, creps, gofres, patatas fritas y similares, y los amparados por licencia de bar.

- Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o airsoft, así como su entrega como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.

2. Emplazamiento

- Calle Escoles y aparcamiento anexo por las fiestas de San Lorenzo

- Paseo Marítim por las fiestas de Cala en Porter

- Plaza Es Ramal por la Festa dels Caixers

Mediante un bando de alcaldía se determinará su ubicación exacta.

3. Días y horario

Mediante un bando de alcaldía se determinarán los días concretos y los horarios en que permanecerán abiertas estas ferias: la feria de San Lorenzo se celebra durante las fiestas de Alaior (una semana antes de la festividad de San Lorenzo, día 10 de agosto, hasta el lunes de fiestas); la feria de Cala en Porter se celebra durante las fiestas de Cala en Porter (una semana antes del tercer fin de semana de septiembre), y la Festa des Caixers se celebra en Alaior durante dos días, el último fin de semana del mes de septiembre.

4. Normas específicas

Caso de tener que utilizar un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se deberán cumplir las prescripciones fijadas en la vigente Ordenanza Reguladora de la Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que se podrá adoptar como medida cautelar, que no tendrá carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada pudiendo procederse a su levantamiento.

5. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

6. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

7. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

Artículo 17

Feria de San Antonio

1. Productos autorizados: esta feria está destinada a la venta de productos alimenticios, de artesanía y los relacionados con la fiesta de San Antonio.

2. Emplazamiento: Pati de sa Lluna, de conformidad con el plano que figura como anexo 1.

3. Días: en las fechas próximas al 17 de enero, día de San Antonio Abad.

4. Horario: se determinará en la resolución al efecto.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

7. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

8. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

Artículo 18

Feria del Libro

1. Productos autorizados: productos relacionados con la fiesta de Sant Jordi como por ejemplo libros, flores, artesanía, etc.

2. Emplazamiento: pza. Dalt es Fossar, de conformidad con el plano que figura como anexo 2.

3. Días: en las fechas próximas al 23 de abril, día de Sant Jordi.

4. Horario: el horario de venta se concretará en la convocatoria de cada año.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

7. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

8. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

​​​​​​​Artículo 19

Feria del Campo de Menorca

1. Productos autorizados: maquinaria agrícola y ganadera, piensos, productos de alimentación, textiles, calzado, cuero, cerámica y productos artesanos, muebles, plantas, animales, productos de alimentación y cualquier otro similar a los previamente enumerados autorizado. Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas no amparadas por la licencia de restauración.

2. Emplazamiento: en el polígono industrial La Trotxa de Alaior. La autorización indicará la ubicación de cada una de las paradas. Se señalizará en el suelo dicha ubicación para evitar confusiones.

3. Días: el tercer fin de semana del mes de marzo.

4. Horario: de 10.00 h a 20.00 h, el sábado, y de 10.00 h 14.30 h, el domingo.

Excepcionalmente se podrán autorizar ampliaciones.Deberá respetarse el horario y la presencia en el mercado. De no hacerlo debido a fuerza mayor, deberá comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 7.4 de la ordenanza.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Normas específicas: la instalación se realizará el viernes en el horario que se determinará en la convocatoria de cada año, y el sábado por la mañana antes de las 10.00 h. El desmontaje se realizará el domingo a partir de las 14.30 horas. Excepto los camiones tienda autorizados, se permitirá estacionar el vehículo solo para carga y descarga de material, pero en ningún caso se permitirá el acceso o el estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

7.Condiciones de las paradas y de sus productos:

a) Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y en relación con las demás paradas. Se realizará por parte del Ayuntamiento estudiando cada caso.

b) El material para montar la parada será aportado por cada participante.

c) No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior, los cuales serán descritos por la persona interesada en el momento de realizar la inscripción.

d) Cada participante vendrá provisto de una alargadera para disponer de luz, si lo considera oportuno. El Ayuntamiento colocará suficientes enchufes en los espacios correspondientes.

e) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada y la basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento. Si se considera que el espacio ha quedado indecoroso podrá dar pie a sanciones económicas.

f) Cualquier persona que cause desperfectos en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

g) No podrán utilizarse en la parada equipos de megafonía ni de música. El Ayuntamiento, de considerarlo oportuno, podrá instalar hilo musical.

h) Caso de tener que utilizar un generador para el funcionamiento de las instalaciones, se deberán cumplir las prescripciones fijadas en la vigente Ordenanza Reguladora de la Protección de la Atmósfera ante la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que se podrá adoptar como medida cautelar, que no tendrá carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada pudiendo procederse a su levantamiento.

8. Duración: por la duración del evento.

9. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

 

​​​​​​​Artículo 20

Feria de Otoño

1. Productos autorizados: esta feria está destinada a la venta de productos alimenticios, artesanía, flores y los relacionados con Todos los Santos.

2. Emplazamiento: plaza Es Ramal, de conformidad con el plano que figura como anexo 3.

3. Días: en las fechas próximas al 1 de noviembre, día de Todos los Santos.

4. Horario: se concretará en la convocatoria de cada año.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

7. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

8. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez para una temporada.

Artículo 21

Mercado de Navidad

1. Productos autorizados: productos navideños, de restauración, artesanos, solidarios y demás relacionados.

2. Emplazamiento: plaza Es Ramal, de conformidad con el plano que figura como anexo 4.

3. Días: mes de diciembre, se concretará en la convocatoria de cada año.

4. Horario: se concretará en la convocatoria de cada año.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

7. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

8. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

Artículo 22

Feria de Turismo

1. Productos autorizados: esta feria está destinada a la venta y promoción de productos turísticos y los que se consideren oportunos.

2. Emplazamiento: patio y anexo del Instituto de Educación Secundaria Josep Miquel Guàrdia (avda. Verge del Toro, 92).

3. Días: preferentemente el mes de marzo o abril, se concretará en la convocatoria de cada año.

4. Horario: se concretará en la convocatoria de cada año.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

7. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

8. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

Capítulo III

Mercados periódicos

 

Artículo 23

Regulación específica de los mercados periódicos

1. Estos mercados habituales se regirán por las disposiciones específicas que se detallarán en cada convocatoria y, con carácter supletorio, por lo que les sea de aplicación de la presente ordenanza.

2. Los mercados serán los siguientes:

- Mercadillo del casco urbano de Alaior

- Mercado agroalimentario de Alaior

- Mercat de Nit de Alaior

- Mercadillo de Cala en Porter

- Actividades artísticas callejeras

 

Artículo 24

Mercadillo del casco urbano de Alaior

1. Productos autorizados: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes y cualquier otro producto similar a los previamente enumerados.

No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior, los cuales serán descritos por la persona interesada en el momento de realizar la inscripción.

2. Emplazamiento: plaza Es Ramal, de conformidad con el plano de distribución de paradas que figura como anexo 5.

3. En la autorización se indicará la ubicación de cada una de las paradas de la plaza. Se señalizará en el suelo dicha ubicación para evitar confusiones.

4. Días: los jueves, durante todo el año.

5. Horario: de 8.00 h a 14.00 h.

Deberá respetarse el horario y la presencia en el mercado. De no hacerlo debido a fuerza mayor, deberá comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de la ordenanza.

6. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

7. Normas específicas: la instalación se realizará de 7.00 h a 8.00 h, no pudiendo realizarse posteriormente, una vez iniciado el mercado. El desmontaje se realizará de 14.00 a 15.00 horas. La hora límite para dejar libre el espacio será a las 15.00 h.

En ningún caso, excepto en el caso de los camiones tienda autorizados, se permitirá el acceso o el estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

8. Condiciones de las paradas:

a) La parada tendrá, como máximo, las siguientes medidas: 4 metros de largo por 3 metros de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y de las demás paradas.

b) Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada, sin perjuicio de lo indicado por las autoridades sanitarias en cada momento, haciéndose constar en la autorización.

c) El material para el montaje de la parada será aportado por cada participante.

d) El Ayuntamiento colocará suficientes enchufes en los espacios correspondientes y cada participante vendrá provisto de una alargadera para disponer de luz si lo considera oportuno.

e) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada y el puesto deberá quedar libre de basura y desechos. El puesto será revisado por el Ayuntamiento, y de considerarse que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

f) Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

g) La persona titular de la parada no podrá utilizar equipos de megafonía ni equipos de música. El Ayuntamiento podrá instalar, si lo cree oportuno, hilo musical por toda la calle o plaza.

9. Duración: los jueves de todo el año.

10. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

11. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por la duración del evento.

Artículo 25

Mercado agroalimentario de Alaior

1. Productos autorizados: productos alimenticios (verduras, frutas, quesos, embutidos, pasteles, entre otros).

No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior, los cuales serán descritos por la persona interesada en el momento de realizar la inscripción.

2. Emplazamiento: en la plaza Ramal, de conformidad con el plano de distribución de paradas que figura como anexo 6. En la autorización se marcará la ubicación de cada una de las paradas y se señalizará en el suelo para evitar confusiones.

3. Días: todos los sábados del año.

4. Horario: de 09.30 h a 14.00 h.

Se deberá respetar este horario y su incumplimiento deberá estar justificado y comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de la ordenanza.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Montaje y desmontaje: la instalación se efectuará el día de mercado de 8.30 h a 9.30 h, no pudiendo realizarse posteriormente una vez iniciado. El desmontaje será de 14.00 h a 15.00 h. La hora límite para dejar libre el espacio será a las 15.00 h.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

7. Condiciones de las paradas:

a) Los y las participantes deberán montar y desmontar su propia parada.

b) La parada deberá tener, como máximo, las siguientes medidas: 4 metros de largo por 3 metros de ancho.

c) Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada, sin perjuicio de lo indicado por las autoridades sanitarias en cada momento, haciéndose constar en la autorización.

d) El material para el montaje de la parada será aportado por cada participante. El Ayuntamiento podrá marcar en la convocatoria el tipo de parada y su decoración.

e) El Ayuntamiento colocará suficientes enchufes en los espacios correspondientes. No obstante, cada participante vendrá provisto de una alargadera para disponer de luz si lo considera oportuno.

f) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada, y el puesto deberá quedar libre de basura y desechos. El puesto será revisado por el Ayuntamiento, y de considerarse que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

g) Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

h) La persona titular de la parada no podrá utilizar equipos de megafonía ni equipos de música. El Ayuntamiento podrá instalar, si lo cree oportuno, hilo musical por toda la calle o plaza.

i) Los y las participantes deberán tener a su disposición y mostrar al personal del Ayuntamiento o a los agentes de la Policía Local el justificante de reserva del espacio.

8. Duración: los sábados del año.

9. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

10. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por 1 año.

Artículo 26

Mercat de Nit de Alaior

1. Productos autorizados: productos de artesanía (deberá presentarse la carta artesana), productos de venta al por menor que estén autorizados en la licencia de actividad del establecimiento comercial permanente (comercios); productos alimenticios (verduras, frutas, quesos, embutidos, pasteles, entre otros), productos de venta ambulante y cualquier otro producto previamente autorizado.

2. Emplazamiento: zona 1 calle Mayor, calle Es Ramal y plaza Es Ramal y en caso de aumento del número de solicitudes se podrá ampliar a algunas calles del casco antiguo: calle La Sala, calle Es Vergeret y Es Carreró, calle Es Forn y calle Es Banyer, de conformidad con el plano que figura como anexo 7. En la autorización se marcará la ubicación de cada una de las paradas. Posteriormente se señalizará en el suelo su ubicación para evitar confusiones.

3. Días: los miércoles de junio hasta la primera quincena de septiembre

4. Horario: de 19.00 h a 23.00 h.

Deberá respetarse este horario y la presencia en el mercado. En caso de incumplimiento deberá justificarse y comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de la ordenanza.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Montaje y desmontaje: la instalación se efectuará el día de mercado 17.30 h a 19.00 h, no pudiendo realizarse posteriormente una vez iniciado. El desmontaje será de 23.00 h a 24.00 h. La hora límite para dejar libre el espacio será a las 24.00 h.

Excepto para los camiones tienda, en ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

7. Condiciones de las paradas:

a) La parada deberá tener, como máximo, las siguientes medidas: 3 metros de largo por 1 metro de ancho. En el caso de los camiones tienda, 5 metros de largo por 2 metros de ancho.

b) Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada, sin perjuicio de lo indicado por las autoridades sanitarias en cada momento, lo cual vendrá determinado en la resolución de autorización.

c) El material para el montaje de la parada será aportado por cada participante. El Ayuntamiento podrá marcar en la convocatoria el tipo de parada y su decoración.

d) El Ayuntamiento colocará suficientes enchufes en los espacios correspondientes. No obstante, cada participante vendrá provisto de una alargadera para disponer de luz si lo considera oportuno.

e) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada, y el puesto deberá quedar libre de basura y desechos. El Ayuntamiento revisará el espacio y de considerarse que ha quedado indecoroso podrá dar pie a sanciones económicas.

f) Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

g) La persona titular de la parada no podrá utilizar equipos de megafonía ni equipos de música. El Ayuntamiento podrá instalar, si lo cree oportuno, hilo musical por toda la calle o plaza.

8. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

9. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

10. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por 1 año.

Artículo 27

Mercadillo de Cala en Porter

1. Productos autorizados: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes y cualquier otro producto similar a los previamente enumerados.

No podrán venderse otros artículos a los que figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior y que serán descritos por la persona interesada en el momento de realizar la inscripción.

2. Emplazamiento: en la plaza Mevis, en la plaza de Cala en Porter, y en caso de aumento del número de solicitudes, en el paseo Marítim de la urbanización de Cala en Porter, de conformidad con el plano que figura como anexo 8.

En la autorización se marcará la ubicación de cada una de las paradas de la plaza. Se señalizará en el suelo esta ubicación para evitar confusiones.

3. Días: los lunes y los jueves, de junio a septiembre.

En caso de que el Ayuntamiento acuerde reducir la duración del plazo del mercado, se hará público mediante anuncio.

4. Horario: de 19.00 h a 23.00 h.

Deberá respetarse el horario y la presencia en el mercado. De no hacerlo debido a fuerza mayor, deberá comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de la ordenanza.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará en cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Normas específicas: la instalación se realizará los días de mercado de 18.00 h a 19.00 h, no pudiendo realizarse posteriormente una vez iniciado el mercado. El desmontaje se realizará de 23.00 a 24.00 horas. La hora límite para dejar libre el espacio será a las 24.00 h.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

7. Condiciones de las paradas:

a) La parada deberá tener, como máximo, las siguientes medidas: 4 metros de largo por 3 metros de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y en relación con las demás paradas, y se realizará por el Ayuntamiento estudiando cada caso.

b) Por motivos de seguridad deberá dejarse un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada, sin perjuicio de lo que indiquen las autoridades sanitarias en cada momento, lo que vendrá determinado en la resolución de autorización.

c) El material para el montaje de la parada será aportado por cada participante. El Ayuntamiento podrá marcar en la convocatoria el tipo de parada y su decoración.

d) Cada participante vendrá provisto de una alargadera para disponer de luz si lo considera oportuno. El Ayuntamiento colocará suficientes enchufes en los espacios correspondientes.

e) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada, y el puesto que había sido ocupado deberá quedar libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento. De considerarse que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

f) Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

g) La persona titular de la parada no podrá utilizar equipos de megafonía ni equipos de música. El Ayuntamiento podrá instalar, si lo cree oportuno, hilo musical por toda la calle o plaza.

8. Duración: puntual, de acuerdo con la durada del evento.

9. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias o mercados, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

10. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez por 1 año al resultar de duración estival.

Artículo 28

Actividades artísticas callejeras

1. Actividades autorizadas: actividades musicales, teatrales, retratos, caricaturas, pintura corporal con henna, peluquería artística (trenzas, etc.) y demás consideradas oportunas.

La persona interesada, cuando cumplimente su inscripción, deberá describir la actividad o actividades y el horario de las mismas.

2. Emplazamiento: en la carretera de Son Bou y en la plaza Mevis, en la plaza de Cala en Porter y en el paseo Marítim de la urbanización de Cala en Porter, de conformidad con el plano que figura como anexo 9.

3. En la autorización se marcará la ubicación de cada una de las paradas y se señalizará en el suelo para evitar confusiones.

4. Días: cada día, de junio a septiembre.

Se respetará el horario autorizado para cada actividad. En caso de no hacerlo debido a fuerza mayor, deberá comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, se podrá perder la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de esta ordenanza.

5. Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de paradas y su distribución se aprobará cada temporada en base a las circunstancias que concurran.

6. Condiciones de las paradas:

a) Las medidas de la parada se autorizarán en función del espacio disponible y de las demás paradas.

b) El material para el montaje de la parada será aportado por cada participante. El Ayuntamiento podrá marcar en la convocatoria el tipo de parada y su decoración.

c) Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada, y el puesto que había sido ocupado deberá quedar libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento. De considerarse que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

d) Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

e) El uso por la persona titular de la parada de equipos de megafonía y/o equipos de música solo está permitido en el caso de actividades musicales o similares.

7. Duración: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

8. Criterio para otorgar las licencias: tendrán preferencia las personas que acrediten haber instalado en otros años o en otras ferias o mercados, hasta un máximo de 3 años, respecto de las personas que la soliciten por primera vez.

9. Validez de las licencias: las licencias tendrán validez 1 año al resultar de duración estival.

Capítulo IV

Otras formas de comercio ambulante

 

Artículo 29

Otras actividades ambulantes

Para las demás actividades ambulantes no especificadas en esta ordenanza, el Ayuntamiento realizará un estudio de cada caso y resolverá en función del mismo; subsidiariamente, se aplicará lo previsto en esta ordenanza, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares y demás normativa que sea de aplicación.

Capítulo V

Otras ocupaciones periódicas de la vía pública

 

Artículo 30

Mercat de ses Coses Polides

1. El Mercat de ses Coses Polides es un punto de encuentro periódico para la venta e intercambio de mercancías de segunda mano entre particulares y que dada su naturaleza altruista, sin ánimo de lucro, no se está regulado en las normas de la Ley 2/2014, de 15 de octubre, del Comercio; en consecuencia, su régimen será el de compraventa entre particulares del Código Civil y demás normativa de aplicación.

2. Se regirá por las siguientes normas específicas:

a) Productos autorizados: podrán ser objeto de venta o intercambio los artículos de segunda mano que por sus características puedan ser vendidos en condiciones más ventajosas que las habituales y que no comporten riesgo ni daño para la persona adquirente, así como toda clase de artículos usados, reciclados o restaurados y antigüedades.

Los vendedores y vendedoras se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta.

No se permitirá, en ningún caso, la venta de artículos nuevos, de copias de películas, de videos, de discos o similares, de productos químicos, de productos de alimentación, de animales u otros que por sus características especiales y según el parecer de las autoridades competentes comporten un riesgo sanitario.

La organización no se hace responsable de posibles deterioros o desapariciones de objetos si los hubiere. Cada vendedor o vendedora tendrá cuidado de su mercancía.

b) Dado el carácter mixto de la actividad de este mercado no será necesario que los solicitantes de este permiso acrediten estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social ni tener subscrita póliza de seguro de responsabilidad civil para su participación en el mismo.

c) Emplazamiento: en la plaza Nova, de conformidad con el plano que figura como anexo 10. Las paradas se señalizarán en el suelo para evitar confusiones.

d) Días: todos los sábados del año.

e) Horario: de 9.30 h a 14.00 h.

Deberá respetarse este horario y la presencia en el mercado. Su incumplimiento deberá justificarse y comunicarse al Ayuntamiento. De no respetarse este aspecto, podrá perderse la autorización de la parada según indica el artículo 8.4 de esta ordenanza.

f) Número máximo de autorizaciones y distribución de las paradas: el número de espacios disponibles será de 22 paradas, que se distribuirán por orden de llegada.

g) Montaje y desmontaje: la instalación se realizará el día de mercado de 8.30 h a 09.30 h y no podrá realizarse posteriormente una vez iniciado. El desmontaje se realizará de 14.00 h a 15.00 h. La hora límite para dejar libre el espacio libre será a las 15.00 h.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con las paradas fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

h) Condiciones de las paradas:

- Los y las participantes tendrán que montar y desmontar su propia parada.

- La parada tendrá que tener, como máximo, las medidas siguientes: 2 metros de largo por 2 metros de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y de las demás paradas.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada, sin perjuicio de lo que indiquen las autoridades sanitarias en cada momento, lo que vendrá determinado en la resolución de autorización.

- Los y las participantes podrán utilizar los medios que deseen para exponer su mercancía: caballetes, tableros, mesas, telas, siempre y cuando sean apropiados. El Ayuntamiento podrá marcar en la convocatoria el tipo de parada y su decoración.

- Al finalizar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente la parada, y el puesto que había sido ocupado deberá quedar libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento. De considerarse que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- La persona titular de la parada no podrá utilizar equipos de megafonía ni equipos de música. El Ayuntamiento podrá instalar, si lo cree oportuno, hilo musical por toda la calle o plaza.

- Los y las participantes deberán tener a su disposición y mostrar al personal del Ayuntamiento o agentes de la Policía Local el justificante de reserva del espacio.

i) Criterio para otorgar las licencias: por estricto orden de petición hasta agotar las plazas/día.

j) Duración: por la duración de la autorización.

k) Validez de las licencias: será por la duración de la autorización.

l) Intransmisibilidad de las licencias: las autorizaciones de este mercado serán personales e intransferibles.

 

Capítulo VI

Inspecciones, infracciones y sanciones

 

Artículo 31

Inspección y sanción

La inspección y sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia del Ayuntamiento de Alaior. La Policía Local velará por el buen funcionamiento del mercado, feria u otro. Los y las participantes deberán cumplir las indicaciones de la Policía Local y desalojar el espacio en el supuesto de no disponer de la correspondiente reserva.

El personal debidamente designado por el Ayuntamiento y/o la Policía Local podrá inspeccionar en cualquier momento las paradas para comprobar si se ajustan a las prescripciones reglamentarias y podrá tomar la medidas correspondientes y convenientes para un mejor desarrollo del servicio del mercado o feria, así como proponer lo que considere oportuno.

Artículo 32

Clasificación de las faltas

1. Se consideran faltas leves:

a) No tener expuesta la autorización en lugar visible en su punto de venta.

b) Presencia de personas no autorizadas en su punto de venta.

c) Cambiar el producto de venta sin previo aviso.

d) No mantener limpio el entorno en el punto de venta.

e) Aparcar en zonas prohibidas.

f) Ocupar más espacio del permitido por la autorización.

g) Hacer propaganda o publicidad abusiva de cualquier tipo que atente contra otros, tanto de manera escrita como auditiva.

h) La puesta en marcha de aparatos de música o similares.

j) Utilizar megáfonos o altavoces.

k) La existencia de perros u otros animales sueltos en el punto de venta.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reiteración de dos faltas leves de naturaleza igual en un año.

b) Realización de actos alteradores del orden interno del mercado.

c) Venta de artículos no autorizados.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) Ejercer la venta ambulante sin autorización.

b) No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable.

d) El traspaso o subarriendo de la autorización de venta.

 

Artículo 33

Régimen sancionador

De conformidad con lo que se determina en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las infracciones se sancionan de la siguiente manera:

1. Faltas leves:

Advertencia

Multa de 50 € a 750 €

2. Faltas graves:

Multa de 751 € a 1.500 €

3. Faltas muy graves:

Multa de 1.501 € a 3.000 €

Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción y la reincidencia.

En las sanciones previstas por las faltas muy graves se podrá prever con carácter accesorio la suspensión temporal o la retirada permanente de la licencia o la baja en la lista de espera de personas solicitantes de licencia.

De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21 letra k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde o a la alcaldesa de la corporación, o a la autoridad en quien delegue, la facultad de imponer sanciones.

Artículo 34

Órganos de representación

Las personas titulares de licencia de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del mercado callejero correspondiente y designarán, en consecuencia, un máximo de dos personas representantes, que serán las interlocutoras válidas ante el Ayuntamiento.

Artículo 35

Interpretación de las normas de la ordenanza

Las dudas que plantee la interpretación de esta ordenanza o los casos no previstos en ella serán resueltos por el Ayuntamiento.

Disposición transitoria primera

Régimen de las licencias en vigor

1. Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán la vigencia durante el tiempo previsto restante.

2. Las listas de espera y suplentes, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se mantendrán hasta las próximas convocatorias, momento en que se actualizarán.

Disposición final primera

Régimen normativo subsidiario

En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares y normativa de aplicación, con excepción de la regulación del punto de encuentro para la venta e intercambio llamado Mercat de ses Coses Polides, que se revuelve por las normas del Código Civil y su normativa de aplicación.

​​​​​​​​​​​​​​Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, momento en el que quedará derogada la Ordenanza Reguladora de las Actividades Artísticas en la Calle (publicada en el BOIB n.º 147 de fecha 23/10/2003) y demás disposiciones municipales que sean incompatibles o se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.

Anexo I. Feria de San Antonio

Anexo II. Feria del Libro

Anexo III. Feria de Otoño

Anexo IV. Mercado de Navidad

Anexo V. Mercado ambulante de Alaior

Anexo VI. Mercado agroalimentario

Anexo VII. Mercat de Nit

Anexo VIII. Mercado ambulante de Cala en Porter

Anexo IX. Actividades artísticas Cala en Porter / Actividades artísticas Son Bou

Anexo X. Mercat de ses Coses Polides

Firmado,

 

Alaior, 1 de octubre de 2021

El alcalde

José Luis Benejam Saura