Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 460215
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la ampliación del crédito de la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el período 2020-2022
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 15 de septiembre de 2020, se aprobó la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el período 2020-2022 (BOIB nº 161, de 17 de septiembre).
2. Esta convocatoria de subvenciones tiene como objeto financiar el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos», programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de los sectores que se detallan, con el fin de mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.
3. El punto 1 del apartado cuarto del anexo 1 de la convocatoria dispone que el crédito asignado inicialmente es de 4.000.000,00 €, distribuïdos de la manera siguiente:
— Año 2021: 2.400.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
— Año 2022: 1.600.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
4. El punto 2 del apartado cuarto recoge la previsión que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.
5. El punto 4 del apartado cuarto establece un reparto de crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:
— Del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2020, crédito asignado: 1.000.000,00 €.
— Del 16 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020, crèdito asignado: 1.000.000,00 €.
— Del 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de marzo de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 €.
— Del 1 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 €.
6. El punto 6 del mismo apartado cuarto indica que la cantidad no aplicada a cada uno de los períodos se trasladará al período siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
Debido a que del tercer período de presentación de solicitudes quedaba un remanente de 381.008,11 €, per Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 29 de julio de 2021 se aprobó un traslado de crédito del tercer al cuarto período de presentación de solicitudes, por un importe de 381.008,11 € (BOIB nº. 116 de 28 de agosto). Por eso, el crédito disponible para el cuarto período de presentación de solicitudes (del 1 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021) es de 1.381.008,11€.
7. Las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos en este cuarto período tienen un importe total de 2.785.317,66 €, por lo tanto se supera en 1.404.309,55 € el crédito asignado en la citada Resolución.
8. El SOIB tiene disponible en sus presupuestos un crédito que no puede utilizar para las finalidades a las que estaba destinado inicialmente y, así, lo puede destinar a atender más solicitudes de subvenciones y a beneficiar más usuarios finales que son las personas jóvenes de hasta 30 años que se encuentren en situación de paro.
9. Debido a las disponiblidades presupuestarias y a que la convocatoria así lo prevé, en aplicación del apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta publicación implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazó máximo para resolverlas.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuïdas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2205, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, así como el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el crédito total de la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos» (BOIB nº. 161, de 17 de septiembre de 2020), en un importe de 1.500.000,00 € (un millón quinientos mil euros), que se añaden al crédito asignado inicialmente a la convocatoria, de 4.000.000,00 € (cuatro millones de euros). Así resulta un crédito total de 5.500.000,00 € (cinco millones quinientos mil euros), distribuïdos de la manera siguiente:
— Año 2021: 3.300.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
— Año 2022: 2.200.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Ordenar la comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta Resolución, que empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2021)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Iago Negueruela Vázquez