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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 460166
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Orlandis, de 3,343 MWp y 2,775 MWN de potencia instalada, promovido por Enel Green Power España, SL, en el polígono 32, parcela 220, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 14 de noviembre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Noelia Rojo, en nombre y representación de la empresa Enel Green Power España, SL, solicitando la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Son Orlandis.

2. El 25 de noviembre de 2019 se formuló la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto.

3. El 25 de noviembre de 2019 se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

4. El 30 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de treinta días (BOIB n.º 162).

5. El 8 de enero de 2020, Red Eléctrica de España emitió un informe indicando que la ubicación del parque es incompatible con instalaciones recogidas en el anexo II de la Planificación Energética 2015-2020 en vigor.

6. El 21 de enero de 2020, el Consejo de Mallorca emitió informe desfavorable del proyecto por cuestiones territoriales derivadas del PGOU de Palma.

7. El 13 de marzo de 2020 se emitió el certificado del procedimiento de información pública donde se acredita que no se recibieron alegaciones durante el procedimiento.

8. El 19 de mayo de 2020, el promotor solicitó que se comunique la no necesidad de tramitación ambiental del proyecto de acuerdo a las modificaciones introducidas en la disposición final 14 del Decreto-ley 8/2020 y se continúe con la tramitación de la declaración de utilidad pública y autorización administrativa.

9. El 1 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Palma emitió un informe indicando que se está tramitando la revisión del PGOU donde se elimina la figura de protección que afecta a la parcela y se comunica la valoración positiva del proyecto por parte del Ayuntamiento.

10. El 11 de junio de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.

11. El 14 de junio de 2021 se remitió un oficio al Consejo de Mallorca, solicitando una reconsideración en el juicio emitido en el informe de 21 de enero de 2020 y la conformidad para un proyecto importante de cara a la reducción de emisiones y el incremento de las energías renovables en la Comunidad Autónoma.

12. El 5 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno acordó la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Son Orlandis (BOIB n.º 89, de 06/07/2021).

13. El 29 de septiembre de 2021, el servicio de Transporte y Distribución Eléctrica y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe que concluye que, desde el punto de vista exclusivo de la planificación de la red de transporte eléctrica, y desde el punto de vista del técnico que suscribe, no se aprecia impedimento para que el parque FTV se pueda autorizar, ya que REE no ha iniciado ante este servicio, ni puede iniciar, los trámites de autorización de una línea que figura en el anexo II de la planificación 2015-2020.

14. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Orlandis, promovido por Enel Green Power España, SL (NIF B-61234613), que se realizará en dos fases, con las siguientes características:

- Expediente: RE036/19, parque fotovoltaico Son Orlandis.

- Situación: parcela 220 del polígono 32 del término municipal de Palma, con una ocupación de 29.175,41 m2.

- Descripción de la fase 1: parque fotovoltaico de 3.343 MWp y 2,775 MWn de potencia instalada, que constará de 7.598 paneles solares de 440 Wp de potencia unitaria, 15 inversores de 185 kW cada uno, dos centros de transformación dobles y CMM. Línea de evacuación subterránea de 80 metros hasta la barra de media tensión de la subestación Son Orlandis ubicada en las coordenadas X: 478.018, Y: 4.383.532.

- Descripción de la fase 2: implantación de un sistema de almacenamiento de energía para flujo redox de vanadio con una capacidad de 6.000 kWh.

- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Orlandis, firmado por el ingeniero Josep Quintana Subirats, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares el 10 de junio de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, con las siguientes condiciones:

- La potencia de evacuación deberá estar limitada a 2.533 kWn, de acuerdo con las condiciones técnicas de conexión establecidas por la compañía distribuidora. Esta limitación se podrá eliminar en el momento que se presenten las nuevas condiciones técnicas de conexión con la potencia total prevista.

- Se deberá reforzar la barrera vegetal de la zona norte de la parcela para minimizar el impacto visual del proyecto desde las viviendas vecinas.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado en el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de los otros informes emitidos.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, ya cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

6. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de octubre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4 de marzo de 2021)