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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 460063
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 1 de octubre de 2021, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se aprueba la convocatoria del programa «REACTIVA FP 20-21», financiado por el ministerio de Educación y Formación Profesional, que se llevará a cabo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 en los centros educativos concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten ciclos formativos básicos y de grado medio

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Texto

En fecha 1 de octubre , el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y el director general de Planificación, Ordenación y Centros han formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se llevó a cabo la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo determinaba que, durante el periodo de suspensión, se debían mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.

2. Las medidas y obligaciones derivadas de la declaración inicial del estado de alarma y de las sucesivas prórrogas decretadas por el Gobierno impidieron la actividad educativa presencial y también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diferentes enseñanzas no universitarias, necesarios para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación, tal como pasa con la formación profesional.

3. Para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos vulnerables, el Ministerio de Educación y Formación Profesional propuso a las comunidades autónomas un nuevo programa de cooperación territorial (PCT) vinculado al fomento de la calidad de la formación profesional, con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2020, denominado «REACTIVA FP 20-21». El programa tiene por objeto ofrecer refuerzo y apoyo a los alumnos de formación profesional básica (FPB) y de ciclos formativos de grado medio (CFGM), así como permitir a las administraciones educativas competentes la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de los títulos de formación profesional que garantizan la consecución de los objetivos del currículo de las enseñanzas mencionadas.

4. La Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar Acciones para el Fomento de la Calidad de la Formación Profesional: «REACTIVA FP 20- 21» (BOE núm. 311, de 27 de noviembre). EL PCT «REACTIVA FP 20-21», vinculado al fomento de la calidad de la formación profesional para el refuerzo y apoyo del alumnado de FPB y de CFGM, tiene por objeto el apoyo al alumnado que ha sufrido carencias metodológicas y curriculares derivadas de la evolución de la pandemia de COVID-19.

5. En fecha 10 de septiembre de 2021, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable para la aprobación de la convocatoria del programa «REACTIVA FP 20-21» en la escuela concertada.

6. En fecha 14 de septiembre de 2021, la jefa del Departamento de Centros Concertados informó sobre el programa «REACTIVA FP 20-21» que se llevará a cabo los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021 en los centros educativos concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. En fecha 30 de septiembre de 2021, la Comisión de Conciertos informó favorablemente sobre la aplicación del programa «REACTIVA FP 20-21» que debe llevarse a cabo los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021 en los centros educativos concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Considerando los anteriores informes, en fecha 1 de octubre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros autorizó, en los términos previstos en el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, un máximo de diez horas lectivas curriculares semanales adicionales por centro para que puedan participar en la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones profesionales y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. La Ley 1/2019, de 31 de diciembre, del Gobierno de las Illes Balears (BOE núm. 15, de 2 de febrero).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE núm. 44, de 3 de abril).

7. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional (BOE núm. 182, de 30 de julio).

8. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre , por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 noviembre

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), el cual dispone, en el artículo 2.6.c), que las competencias en materia de formación profesional corresponden a la Consejería de Educación y Formación Profesional.

10. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), el cual dispone, en el artículo 19.3, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes a los fijados a todos los efectos con el informe previo de la Comisión de Conciertos.

11. La Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar Acciones para el Fomento de la Calidad de la Formación Profesional: «REACTIVA FP 20- 21» (BOE núm. 311, de 27 de noviembre).

Propuesta de resolución

Proponemos al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria del programa «REACTIVA FP 20-21», para los centros concertados de las Illes Balears cuyas bases constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud para participar en la convocatoria del programa «REACTIVA FP 20-21» el primer trimestre del curso 2021-2022 (anexo 2).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

Los directores generales proponentes Antonio Baos Relucio Director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Morante Milla Director general de Planificación, Ordenación y Centros

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Definición y características del programa «REACTIVA FP 20-21»

1. El programa «REACTIVA FP 20-21» es un programa de refuerzo que se tiene que elaborar a partir del análisis por parte de los centros de los resultados y de las situaciones que hayan podido afectar al alumnado de primer curso de formación profesional básica (FPB) y grado medio (GM) debido a la pandemia provocada por la COVID-19 durante el curso 2020-2021.

2. La puesta en marcha de este programa es una oportunidad para que los centros dispongan de un refuerzo de horas disponibles durante el primer trimestre del curso 2021-2022 para mejorar los resultados educativos.

3. El programa se fundamenta en la autonomía de los centros para organizar sus recursos y su currículum.

Segundo

Objetivos estratégicos del programa «REACTIVA FP 20-21»

Los objetivos estratégicos del programa son los siguientes:

1. Aplicar refuerzos para paliar las carencias sufridas por los alumnos de primer curso de grado medio de formación profesional o de primer curso de formación profesional básica durante el curso escolar 2020-2021. Estos refuerzos se tienen que llevar a cabo durante la jornada lectiva y pueden consistir en: desdoblamientos, talleres, etc.

2. Incrementar la dimensión de orientación profesional para este alumnado.

Tercero

Convocatoria

1. Siguiendo el objetivo de reforzar las competencias de los alumnos de formación profesional básica y de ciclos formativos de grado medio, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores pone en marcha una convocatoria para participar en el «REACTIVA FP 20-21» que se desarrollará entre los meses de octubre a diciembre de 2021.

 

2. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los que se imparten ciclos de FPB y de GM que a lo largo del curso 2020-2021 han tenido alumnos matriculados a primero de FPB y/o a primero de GM.

3. La Consejería de Educación y Formación Profesional financiará, mediante la nómina delegada, el profesorado contratado para llevar a cabo esta actuación y se gestionará en los mismos términos que el resto de personal docente. La cantidad máxima que se podrá destinar de forma global a todos los centros para financiar este programa en la escuela concertada será de 50.000 €.

4. La asignación de horas de refuerzo se hará siguiendo los criterios de selección establecidos en el punto octavo de este anexo.

5. El importe máximo que puede recibir una escuela concertada en concepto de financiación de incremento de horas de refuerzo es de 5.460,14 € para el periodo de octubre a diciembre de 2021.

6. Esta actuación se hará durante tres meses, de octubre a diciembre del año 2021.

Cuarto

Requisitos

Los centros que quieran participar en la convocatoria del programa «REACTIVA FP 20-21» tienen que presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el anexo 2.

Quinto

Presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación se tramitará por vía electrónica y se debe enviar a través de registro electrónico.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto

Dirección General competente para la instrucción del presente procedimiento y para el pago del incremento de horas de refuerzo derivadas de la presente convocatoria

1. Se encomienda a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores que lleve a cabo las tareas necesarias para la tramitación de las solicitudes, la selección de los beneficiarios y la determinación del importe o número de horas asignadas según la presente convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros llevar a cabo las tareas necesarias para el pago mediante nómina delegada de las horas de refuerzo financiadas con la presente convocatoria.

Séptimo

Selección de los centros y comunicación

1. Tres días después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Estudios Artísticos Superiores la resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas que aprueba la lista provisional de centros admitidos y excluidos. En este último caso, se tiene que especificar el motivo de exclusión y se le dará un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones. Las alegaciones se deben presentar a través de la dirección electrónica de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores: (directorgeneral@dgfpieas.caib.es).

2. Por resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores se publicará la lista definitiva de centros admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es) el día siguiente de haber finalizado el periodo de alegaciones. Con esta publicación se considerará hecha la notificación a los interesados.

Octavo

Criterios de selección

Los criterios de selección que se tienen que aplicar son los siguientes:​​​​​​​​​​​​​​

 

​​​​​​​Criterio de selección

Asignación horaria de refuerzo

1. Centros que imparten formación profesional básica y que en el curso 2020-2021 tenían alumnos matriculados a primer curso que necesitan un refuerzo sobre las competencias personales y profesionales no logradas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Máximo 5 horas lectivas semanales por centro. (1)

2. Centros que imparten formación profesional de grado medio y que en el curso 2020-2021 tenían alumnos matriculados a primer curso que necesitan un refuerzo sobre las competencias personales y profesionales no logradas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Máximo 5 horas lectivas semanales por centro. (1)

3. Centros que cumplen los criterios de selección 1 y 2.

Máximo 10 lectivas semanales horas por centro. (2)

(1) El número máximo de horas está calculado suponiendo que el refuerzo educativo se aplica entre los meses de octubre y diciembre, en el caso que por motivos administrativos se retrasara la puesta en marcha del programa, el máximo de horas sería de 6 horas lectivas semanales por centro.

(2) El número máximo de horas está calculado suponiendo que el refuerzo educativo se aplica entre los meses de octubre y diciembre, en el caso que por motivos administrativos se retrasara la puesta en marcha del programa, el máximo de horas sería de 12 horas lectivas semanales por centro.

Noveno

Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la presentación fuera de plazo de la solicitud y la participación de centros que no sean concertados.

Décimo

Tramitación

1. Si el órgano instructor aprecia carencia de complejidad o la existencia de razones de interés público que lo aconsejen, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento anterior a la resolución de concesión, se podrá acordar que la tramitación se lleve a cabo de acuerdo con el que se prevé en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación simplificada.

2. En el supuesto de que se acuerde la tramitación simplificada la resolución correspondiente se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es). Con esta publicación se considera hecha la notificación a los interesados.

3. En el supuesto de que se acuerde la tramitación simplificada sólo se llevará a cabo el trámite de audiencia de la propuesta de resolución de concesión cuando la resolución pueda ser desfavorable a los interesados.

4. Si se sigue la tramitación ordinaria se podrá omitir el trámite de audiencia a los interesados cuando en la resolución de concesión no tengan que ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones y pruebas alegadas por los interesados.

Undécimo

Publicación

1. Tres días hábiles después de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos partiendo de la documentación entregada por los centros, con los informes previos de los órganos correspondientes, se dictará propuesta de resolución conjunta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Planificación, Ordenación y Centros en la cual se especificarán las horas de refuerzo y el importe máximo a percibir por este concepto.

2. En el supuesto de que no se lleve a cabo el trámite de audiencia, la propuesta de resolución por la cual se acuerde la asignación del número de horas de refuerzo y el importe asignado acontecerá resolución del consejero de Educación y Formación Profesional en los términos que se dicte.

Duodécimo

Compromisos de las partes

1. A todos los efectos, todos los centros educativos que participen en el programa «REACTIVA FP 20-21» tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

1. Organizar el plan de refuerzo para ayudar a lograr las competencias personales y profesionales del alumnado correspondientes a cada ciclo.

2. Concretar la participación del claustro en la implementación del «REACTIVA FP 20-21».

2. La asignación de horas de refuerzo se debe hacer a partir de los criterios de selección establecidos en el punto octavo de este anexo.

3. El importe máximo que puede recibir una escuela concertada en concepto de financiación de incremento de horas de refuerzo es de 5.460,14 € para el periodo de octubre a diciembre de 2021.

4. Los directores de los centros seleccionados tendrán que certificar el personal docente que han destinado a ejecutar el «REACTIVA FP 20-21» antes del 31 de diciembre de 2021.

5. En caso de que los centros no destinen los fondos a la finalidad por la que se les otorgó se comprometen a reintegrar las cantidades percibidas de manera indebida previo procedimiento contradictorio entre las partes.

Decimotercero

Seguimiento y evaluación del programa «REACTIVA FP 20-21»

Los directores de los centros incluirán una memoria justificativa sobre el logro de los objetivos del programa «REACTIVA FP 20-21».

Documentos adjuntos