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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 459491
Reglamento de régimen interno de la residencia asistida del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca

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Texto

Artículo 1. Tipología e identificación del servicio

a) El día 14 de mayo de 2015, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, se aprobaron el Estatutos del Patronato Municipal del Hospital, que es un ente instrumental público del Ayuntamiento de Ciutadella constituido como organismo autónomo local y administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en armonía con el que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

b) El servicio residencial está dirigido a aquellas personas que presentan carencia de autonomía personal para realizar de manera autónoma las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) y que necesitan acompañamiento constante. También incluye personas que tienen una situación sociofamiliar que requiere la sustitución del hogar y/o que presentan carencia de recursos económicos suficientes para poder subsistir.

c) La residencia asistida del Patronato Municipal del Hospital tiene como misión ofrecer atención a las personas grandes, a los familiares y en la comunidad a partir de las dimensiones biopsicosocials (biológica, psicológica y social) de cada persona, con el objetivo principal de proporcionarlos bienestar y calidad de vida. Conocer y reconocer la individualidad de cada persona, con el apoyo a su autodeterminación, la promoción de su independencia funcional, la salvaguardia de su intimidad y procurarles una vida significativa.

Por todo esto, el personal del centro ofrece una atención integral que tiene que responder a las necesidades específicas de cada persona, para adquirir el mayor grado posible de calidad de vida.

d) Los valores que promueve el servicio entre sus profesionales son: la empatía, la calidad profesional, la integridad, el trabajo en equipo, el respeto y la mentalidad abierta.

e) El servicio está ubicado en la plaza de Sant Antoni, número 2, de Ciutadella de Menorca.

f) El servicio de residencia dispone de 60 plazas y se ofrece las 24 horas del día, todos los días del año. En el momento del ingreso se firma el contrato con la normativa y el Reglamento de régimen interno.

Artículo 2. Objetivos específicos

a) Ofrecer servicios e intervenciones técnicas desde un modelo de atención centrado en la persona. Un modelo orientado hacia las personas, hacia su calidad de vida y hacia su bienestar cotidiano. Una atención que se dirija no solo a dar respuesta a las necesidades derivadas de la dependencia sino que también vele por sus derechos, las preferencias y los deseos. Concebir las curas des la dignidad y el apoyo a la autonomía.

b) Ofrecer un servicio substitutorio del hogar a las personas grandes que, libremente, han decidido acceder, con carácter permanente, con un nivel de asistencia integral a las personas grandes que lo requieran.

c) Favorecer la recuperación y el mantenimiento del máximo grado de autonomía personal y social.

d) Proporcionar a las personas residentes un ambiente acogedor y unas condiciones adecuadas a sus características personales.

Por eso, con el fin de conseguir un buen funcionamiento del centro, hace falta la colaboración de todas las partes implicadas, ya sea de la persona residente, de los familiares o del personal del centro.

Por todo esto, es necesario tener unas pautas y unas normas de convivencia, las cuales quedan recogidas en este reglamento de régimen interno y que son de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Condiciones para el ingreso a la residencia geriátrica

a) Tener permiso de residencia o nacionalidad española.

b) Para poder ocupar una plaza municipal se tiene que estar empadronado en el término municipal de Ciutadella de Menorca. En casos excepcionales, para las plazas de titularidad municipal, y si existe disponibilidad de plazas, se podrán valorar las peticiones provenientes otros municipios con convenio económico previo.

c) Para las plazas que tenguin convenio con alguna administración pública no hay que estar empadronado en el municipio, puesto que pueden provenir otros municipios de la Comunidad Autónoma.

d) No estar en situación terminal o enfermedad psiquiátrica de base que pueda alterar la convivencia en el centro. En estos casos, y siempre teniendo presente los informes médicos y sociales que se adjunten, la Comisión Ejecutiva podrá decidir el no-ingreso en el centro. Si se valora que puede ingresar, se aplicará el protocolo elaborado para estos casos.

Artículo 4. Normas generales de funcionamiento y de convivencia

a) El establecimiento dispone de un tablón de anuncios en la entrada del centro, en el cual se exponen la autorización del servicio o el establecimiento, el Reglamento de régimen interno, la tarifa de precios actualizada, el organigrama del establecimiento, el aviso de disponibilidad de hojas de reclamación, el programa mensual de actividades de ocio, el horario de información y atención a los familiares de los usuarios por parte de los responsables de su atención y las instrucciones para casos de emergencia, entre otras informaciones.

b) El centro dispone de un horario de información y de atención a los familiares de los usuarios por parte de la dirección, habitualmente en horario de mañanas. Igualmente, a la portería del centro se dispone de hojas de incidencias para poder comunicarlas a la dirección en otros horarios.

c) Al tratarse de un centro abierto, las personas residentes podrán entrar y salir siempre que quieran, con la condición que tienen que informar el personal de planta de su ausencia y de la duración aproximada de esta.

d) Las ausencias voluntarias o forzosas transitorias se tendrán que comunicar a la enfermería del centro con una antelación mínima de 24 horas, salvo que se trate de una urgencia.

Para pernoctar fuera del centro se tendrá que solicitar al equipo interdisciplinario y obtener la autorización.

e) El horario de visitas a los usuarios es abierto, respetando siempre, dentro de este horario, los turnos de comedor. Pero este horario se puede ver modificado para adaptarlo a las necesidades del centro o de los residentes y familiares, especialmente en los casos siguientes:

- Incompatibilidad horaria de los familiares por motivos de trabajo.

- Enfermedad grave o situaciones excepcionales de los residentes.

f) Las visitas nocturnas se tendrán que autorizar desde la gerencia.

g) Las persones visitantes tendrán que identificarse en el momento de entrar en el centro al personal de recepción, con indicación de su nombre, de los linajes y del teléfono, y de la persona a quien vienen a visitar. Las visitas se harán en los espacios habilitados (salas y cristaleras de la planta baja), siempre respetando la intimidad y el descanso de los otros residentes.

h) La persona usuaria y sus familiares tendrán que comunicar los incidentes con otras personas residentes o usuarias al personal del centro.

i) El usuario puede utilizar las instalaciones, los objetos y los aparatos del establecimiento, siempre teniendo cura y respetando el uso que hagan los otros usuarios (TV, sofá, libros, etc).

j) Los objetos perdidos se tendrán que librar a portería.

k) La correspondencia que llegue a nombre de algún residente que tengui las capacidades cognitivas preservadas se librará a este siempre que no sea correspondencia que afecte su expediente, como por ejemplo citaciones médicas, comunicados del Gobierno respecto a su plaza, etc, los cual los gestionará directamente el personal del centro autorizado para realizar esta tarea, y de los cuales se informará el residente.

l) Se recomienda no tener joyas, objetos de valor ni dobleros en el centro. El centro no asume la responsabilidad de la custodia ni la pérdida o el deterioro.

m) El centro grabará y tratará informaticamente los datos de las personas usuarias y guardará la confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Reglamento general de protección de datos, la Ley LOPD/*RGPD – NUEVO REGLAMENTO GENERAL UE16 / 679.

n) El centro realiza actividades que tienen difusión pública. No se puede difundir la imagen de ninguna persona sin su consentimiento previo por escrito, que se formaliza en el momento del ingreso. Tienen el derecho de modificar el consentimiento en cualquier momento y se tendrá que dejar por escrito.

o) Está totalmente prohibido fumar dentro de las instalaciones del centro. Siempre nos regiremos por el que dicte la ley vigente.

p) En aquellos casos en los cuales la persona usuaria del servicio de residencia se encuentre indispuesta, se habrá de avisar el enfermero del centro (si es en su horario laboral) y, si no, se avisará el servicio de urgencias de IB-Salud y la familia a la vez, porque esta tenga conocimiento y se pueda presentar en el centro o al servicio de urgencias pertinente.

q) En caso de defunción, se aplicará el protocolo elaborado a tal efecto.

r) El uso de las nuevas tecnologías por parte de los residentes estará permitida adentro el centro, siempre que no afecte la intimidad de los otros residentes. No se pueden grabar imágenes ni audiciones otros residentes sin el consentimiento de estos y/o de sus familiares, y siempre se ha de informar la gerencia.

Artículo 5. Normas específicas de funcionamiento por áreas de trabajo

5.1 Normas de funcionamiento del servicio de comedor

Dado que la alimentación está estrechamente relacionada con el bienestar físico y cognitivo de las personas grandes y que el comedor es el marco donde se desarrolla, es importante establecer una normativa que regule el buen uso.

El comedor estará estructurado según las necesidades de los residentes. De este modo, se asegura la atención personalizada según el nivel de dependencia mediante la supervisión, el apoyo y la ayuda a los residentes para mantener y recuperar las habilidades para comida y beber.

El personal responsable de servir la comida es personal formato y calificado en alimentación general y específica para la gente mayor. Este personal sigue las instrucciones del Departamento de Enfermería, como responsable del comedor. Este personal conoce el ritmo y el tiempo que necesita cada residente por comida.

a) La convivencia y el respeto tiene que ser norma básica dentro del comedor.

b) Es importante mantener un ambiente tranquilo y de quietud, sin levantar el tono de voz, a sabiendas de esperar el turno de servir.

c) La persona de referencia dentro del comedor es la que lleva el carro de la comida.

d) Los menús y las dietas personalizadas están escritos y colgados al tablero informativo del comedor, de forma totalmente visible tanto para los residentes como para el personal.

e) El menú siempre está formado por primer plato, segundo plato y postres.

f) En caso de haber postres adicionales, se darán después de la fruta y de forma opcional o en función de las necesidades nutricionales de cada residente.

g) No está permitido sacar comer ni bebida del comedor.

h) Por respecto al resto de residentes, los familiares y/o visitantes no tienen que entrar en el comedor.

i) Se tiene que respetar el horario establecido para las comidas.

j) El menú diario está expuesto en el tablón de anuncios. Solo se sirven menús diferentes por prescripción facultativa. Solo se sirven las comidas dentro de las habitaciones por prescripción facultativa.

k) El lugar que se ocupa a la mesa en el momento de las comidas está definido para la mejora de la atención a los usuarios. Su ubicación puede ser modificada por la persona responsable. Los motivos de un cambio serán de forma justificada por motivos de convivencia, necesidad del usuario, por prescripción facultativa o necesidades estructurales del servicio, con la previa comunicación a la persona afectada. La persona usuaria puede solicitar un cambio de ubicación a la persona responsable.

5.2. Normas de funcionamiento del servicio de habitaciones

a) Dentro de la habitación se tendrán que respetar las horas de descanso y de silencio, especialmente si la habitación es compartida.

b) Se tienen que respetar la imagen del entorno, las condiciones de habitabilidad y de higiene. La distribución del espacio en el caso de habitación compartida se tendrá que hacer con respeto y de mutuo acuerdo.

c) Los desechos se tendrán que dejar a los lugares destinados a estas.

d) La persona residente tendrá que colaborar a asear su habitación o el espacio dentro de sus posibilidades.

e) Aquellas personas con autonomía para realizar las ABVD tendrán que dejar la ropa sucia dentro de unos contenedores que hay en los baños de cada habitación, y el personal auxiliar de planta la recogerá.

f) No se permite lavar ni planchar la ropa dentro de las habitaciones ni de los baños.

g) La persona residente tendrá que tener cura de la utilización de las luces y de los grifos, del uso del váter y del desagüe, y tendrá que evitar de abocar materiales que lo puedan averiar.

h) La persona residente tendrá que tener cura de sus objetos personales y de la decoración de la habitación con sus pertenencias.

i) Los residentes no se pueden autoadministrar medicamentos de ningún tipo.

j) No se pueden tener productos inflamables ni tóxicos, como por ejemplo lejía, amoniaco, alcohol, etc que puedan ocasionar accidentes.

k) No se pueden hacer agujeros a las paredes ni modificar las instalaciones ni el mobiliario.

l) Al utilizar el televisor y los aparatos de música, se tendrá que hacer evitando molestar el resto de las personas residentes, y, si procede, se exigirá al residente que haga uso de auriculares. En las habitaciones compartidas se tendrá que respetar al máximo esta condición.

m) No se podrá entrar en las habitaciones otras personas residentes sin autorización.

n) Desde el equipo interdisciplinario, se designarán los cambios de habitaciones de forma justificada por motivos de convivencia, por prescripción facultativa o necesidades estructurales de los servicios. Los cambios de habitación y/o de planta se comunicarán a la persona residente, a su familia y a las otras personas residentes que se vean afectadas.

o) Se permitirá el uso de pequeños electrodomésticos, como la máquina de afeitar, el secador de cabellos, la nevera, etc. Siempre con la previa autorización del equipo interdisciplinario. El mantenimiento irá a cargo del usuario.

p) No se puede fumar ni se pueden encender velas en las habitaciones, tampoco se pueden utilizar insecticidas.

q) No se pueden tener objetos potencialmente peligrosos (mecheros, navajas...). En el caso de los mecheros, en la portería del centro se pondrá a disposición de los usuarios para cuando haga falta.

5.3 Normas de funcionamiento del servicio de lavandería y repaso de la ropa

a) La persona usuaria tiene que tener toda su ropa marcada con un hashtag donde conste su nombre completo. Este hashtag tiene que ir cosida a la parte superior interior de cada prenda de ropa. Una vuelta ha ingresado el usuario, toda la ropa que se añada al inventario tiene que venir marcada.

b) Los hashtags personales van a cargo de la persona residente.

c) El centro no se hace responsable de la pérdida de las prendas de ropa que no estén correctamente etiquetadas.

d) El personal de lavandería del centro lavará la ropa siempre que sea necesario. También se realizará el repaso de la ropa personal.

e) La ropa personal que se vaya deteriorando tendrá que ser sustituida por la persona residente o su representante legal o guardador de hecho.

f) La ropa que requiere servicio de tintorería se la llevará la persona usuaria o su familia, y el gasto irá a cargo suyo.

5.4 Normas de funcionamiento con relación a la atención sanitaria

a) La persona usuaria del servicio de residencia tendrá que aportar en el momento del ingreso la tarjeta sanitaria individual de la Seguridad Social o de la mutua privada para hacer el cambio al médico de cabecera, en caso de que sea necesario y siempre para hacer el cambio de domicilio a efectos de notificaciones en el centro de atención primaria de salud.

b) Los medicamentos, pañales y materiales necesarios para la persona usuaria de la residencia irán a cargo de la Seguridad Social, sacado de los medicamentos que no tengan cobertura. Estos irán a cargo de la persona, de la familia o del tutor legal.

c) Para los desplazamientos y acompañamientos al médico de cabecera, las pruebas médicas, especialistas u otros que se realicen en el centro de salud de atención primaria, la familia tiene que hacer el acompañamiento a la consulta, puesto que el centro ofrece únicamente el servicio de transporte adaptado, si es posible. Cuando la persona residente se tenga que desplazar en el hospital de referencia (Maó) lo hará con el servicio de ambulancia de IB-Salud o con el vehículo de un familiar. En todo caso, la persona hay de ir acompañada por un familiar o acompañante.

d) La administración de medicamentos se tendrá que hacer por prescripción facultativa y la persona usuaria no podrá alterar las instrucciones del médico en cuanto a medicamentos o alimentación.

e) El material ortopédico de uso individual (sillas de ruedas, caminadores, colchones antiescaras, almohadas, etc) irá a cargo del usuario.

5.5 Normas de funcionamiento con relación a la higiene

a) La persona residente es responsable de su higiene personal y, por lo tanto, se tendrá que duchar siempre que sea necesario, de acuerdo con las indicaciones del personal cuidador y en función de sus capacidades.

b) Cuando no le sea posible hacerlo por sí mismo, el personal cuidador se encargará de ayudarlo en el mantenimiento de la higiene y del aspecto personal.

c) Los productos básicos para la higiene personal (hielo, crema hidratante, colonia, pasta de dientes, sacapuntas de afeitar desechables y espuma) irán a cargo del centro, salvo que la persona quiera o necesite otro producto más específico, y, en este caso, irán a cargo de la persona usuaria.

d) Se procederá, con la previa ducha o higiene diaria, al cambio diario de la ropa interior y semanalmente del pijama o de la camisa de dormir, la ropa de cama y las toallas. En caso de necesidad, se hará un cambio de muda inmediata.

5.6. Normas de funcionamiento del servicio de limpieza del centro

a) La persona residente tendrá que facilitar la limpieza de los espacios de uso general.

b) Para facilitar la limpieza de las habitaciones, siempre que sea posible, la persona residente las dejará libras.

c) Los residentes se comprometen a tener cura de las instalaciones del centro.

Artículo 6. Derechos y deberes de las personas usuarias del centro geriátrico

El presidente del Patronato Municipal del Hospital, los miembros de la Comisión ejecutiva,los miembros del Consejo Rector del Patronato y la persona que ejerce la dirección del centro residencial tienen que velar porque se respeten los derechos de las personas usuarias.

Derechos de los usuarios:

a) Derecho a la información suficiente, entendedora y adecuada respecto a su situación asistencial, sanitaria y global, como también otras hechos que lo incumban.

b) Derecho a poder acceder a las publicaciones y a los medios de comunicación.

c) Derecho a la participación en la toma de decisiones, en la adopción y en la ejecución de las medidas que lo afecten.

d) Derecho a la participación democrática de las personas grandes o de sus personas representantes legales en las decisiones relacionadas con el funcionamiento de la residencia, mediante el Consejo Rector del Patronato, y también de la Asociación de familiares de Residentes de la Residencia Geriátrica Asistida de Ciutadella de Menorca (AFARGA).

e) Derecho a la intimidad y a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en sus expedientes.

f) Derecho al secreto de sus comunicaciones.

g) Derecho a considerar la residencia como casa suya y de tener objetos personales significativos, siempre que el espacio lo permita y se respeten los derechos de los otros usuarios del centro.

h) Derecho a recibir una asistencia personalizada, de acuerdo con la situación personal y sus necesidades.

i) Derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

j) Derecho a acceder a todos los servicios con condiciones de igualdad con otras personas, sin ninguna discriminación por razón de lugar de nacimiento, etnia, género, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología u otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

k) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento del centro, siempre que se realice desde el respecto a la libertad de las otras personas.

l) Derecho a ser tenida en cuenta su situación familiar y personal.

m) Derecho a mantener sus relaciones personales, familiares y sociales.

n) Derecho a decidir libremente su ingreso a la residencia, a continuar o a renunciar por voluntad propia.

o) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización ni restricción física o farmacológica sin prescripción medica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona grande o para terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas tendrán que justificarse documentalmente al expediente asistencial de la persona y tendrán que ser autorizadas por el médico de cabecera.

p) Derecho al respecto a su lengua, de acuerdo con la legislación, y que se garantice la información y la comunicación.

q) Derecho a la tutela de las autoridades públicas para garantizar el goce de los derechos establecidos.

r) Derecho que todo el mundo conozca sus derechos y los respeten.

s) Derecho a conocer el Reglamento interno del centro y a tener una copia.

t) Derecho a obtener facilidades para realizar la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.

u) Derecho a conocer el precio de los servicios que recibe, y, si procede, de la contraprestación que le corresponde satisfacer.

v) Derecho a presentar sugerencias y a efectuar quejas y reclamaciones a través de un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.

w) Derecho a morir con dignidad, de acuerdo con sus creencias y acompañado de sus seres queridos

Deberes de los usuarios:

Son deberes de las personas residentes:

a) Deber de facilitar los datos personales y familiares verdaderas y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para la atención a su situación.

b) Deber de cumplir los acuerdos tomados voluntariamente y de seguir los tratamientos prescritos y participar en las actividades que le sean recomendadas.

c) Deber de comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal.

d) Deber de pagar los servicios que se utilicen.

e) Deber de facilitar el vestuario y enseres de uso personal que sean requeridos por parte del centro.

f) Deber de utilizar y tener cura de una manera responsable de las instalaciones y del mobiliario.

g) Deber de observar una conducta basada en el respeto, la convivencia con todas las personas residentes y el personal del centro.

h) Deber de guardar la corrección en la higiene personal y el vestir.

i) Deber de ser correcto en el trato con todas las personas residentes y profesionales del centro.

j) Deber de cumplir la normativa del centro y del Reglamento de régimen interno.

k) El incumplimiento probado, reiterado y grave por parte de la persona grande podrá comportar la suspensión del servicio o el cese de esta, con el expediente administrativo correspondiendo previo. En todo caso hay que garantizar la protección de los derechos de todas las partes implicadas.

Artículo 7. Obligaciones de los profesionales

Son obligaciones de los profesionales:

a) Respetar los usuarios, residentes y compañeros de trabajo.

b) Velar por el correcto funcionamiento del centro, aplicando los protocolos y las programaciones adecuadas en cada caso.

c) Mantener el secreto profesional de todos los datos que son de carácter privado y que hacen referencia a los usuarios, a familiares y profesionales.

d) No llevar a cabo actuaciones que puedan perjudicar el centro o el usuario o residente, bien por omisión, bien por una actuación poco adecuada o simplemente fuera de la ley.

e) La dirección del centro tiene que atender las peticiones de los usuarios y de la familia.

Artículo 8. Derechos de los profesionales

Son derechos de los profesionales:

a) Ejercer su profesión con independencia de las convicciones personales, respetando y cumpliendo la misión y los valores del centro.

b) Lo respecto de su intimidad y de todo aquello que no forme parte de la dinámica del centro.

c) Disfrutar de la colaboración del entorno familiar para garantizar el éxito de la intervención asistencial y psicosocial a la residencia y para tener una continuidad del trabajo desarrollado en el centro cuando la persona vuelve a su domicilio para los usuarios del centro de día.

d) A ser respetado por todos los profesionales implicados en el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 9. Ámbito de aplicación del Reglamento

a) Este reglamento obliga a todas las personas que integran el centro a conocerlo y aplicarlo.

b) Este reglamento se podrá modificar con el objetivo de mejorar el funcionamiento del centro y la calidad de vida de los usuarios.

c) La dirección del centro es la responsable de velar por la correcta aplicación de este reglamento y comunicar a la presidencia del Patronato las vulneraciones de este.

Artículo 10. Régimen sancionador

Todo los beneficiarios de los servicios aquí regulados se someterán al régimen disciplinario siguiente.

10.1 Infracciones

Infracciones leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y los medios del centro o perturbar las actividades.

c) Promover y participar en altercados, broncas o peleas de cualquier tipo.

Infracciones graves:

a) Tres faltas leves sancionadas en el plazo de un trimestre.

b) No comunicar la ausencia en el centro si tiene que ser superior a 24 horas.

c) Sustracción de bienes de los compañeros y del centro.

d) Falsedad u ocultación de datos con relación a cualquier goce del servicio.

Infracciones muy graves:

a) Comisión de tres faltas graves en el año.

b) Agresión física o maltratos graves a otros usuarios o a personal del centro.

c) Demora injustificada del pago de dos meses del servicio.

d) Estar en posesión y/o guardar dentro de la habitación objetas peligrosos: productos inflamables, tóxicos, armas o cualquier otro objeto que pueda poner en peligro la integridad del resto de residentes y/o del personal del centro.

Con relación a las faltas graves y muy graves, la presidencia del Patronato tendrá que informar la Comisión

Ejecutiva del hechos. No obstante el indicado en el apartado «Sanciones», su aplicación podrá ser valorada individualmente por la Comisión Ejecutiva, teniendo en cuenta la situación personal de la persona usuaria del servicio y garantizando la protección de los derechos de todas las partes implicadas.

Artículo 11. Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las faltas graves prescribirán a los nueve meses y las faltas muy graves prescribirán en el año. El plazo de tiempo empezará a contar a partir del día en que se comete la falta. La resolución del expediente será competencia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12. Interposición de recursos

Ante la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, se podrá interponer la reclamación o el recurso que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. Situaciones no previstas

Cualquier situación no prevista en este reglamento interno que se pueda dar será valorada y resuelta en el marco de la Comisión Ejecutiva. Aun así, este reglamento quedará condicionado a normativas de obligatorio cumplimiento que acontezcan a raíz de una situación sanitaria extraordinaria.

Artículo 14. Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB y permanecerá vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.

 

Ciutadella, 4 de octubre de 2021

La presidenta del Patronato Laura Anglada Seara