Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 459142
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 109 de fecha 2 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 2 de agosto de 2021, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Codi DIR3: 04026954
Codi SIA:208246
Codi BDNS: 464368
Documento: Resolución
Exp.: INEA2018_1/109
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, del 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de los interesados señalados en el anexo I.
3.El 23 de abril de 2021, el interesado BIOBO SRM, con NIFE16527442, con registro de entrada núm. L95E128189, ha presentado un escrito de modificación de las inversiones, concretamente quiere ejecutar una cámara de frío prefabricada en lugar de la cámara de frío de obra aprobada.
4.Realizada la moderación de costes de la cámara prefabricada, resulta una inversión subvencionable de 14.838,27 €.
5.La inversión inicialmente aprobada era de 22.706,75 €, por lo tanto hay una diferencia de 7.868,48 €.
6.Con fecha 7 de junio de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 3 de junio de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 3 de junio de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a BIOBO SRM, con NIFE16527442.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
1.Aceptar la modificación de inversiones propuesta y revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo I, que es un total de 1 expedientes y que empieza y termina por BIOBO SRM y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 2 de agosto de 2021 El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE AYUDA CONCEDIDA(€) |
IMPORTE AYUDA ELEGIBLE (€) |
IMPORTE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
BIOBO SRM |
E16527442 |
INEA2018_1/109 |
Top up |
80.384,83 € |
72.516,35€ |
7.868,48 € |
2022 |
TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
7.868,48 € |
|
Palma, 4 de octubre de 2021
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Jorge Sánchez Fernández
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA
(BOIB núm.151, de 7/11/2019)